ARCA confirmó cuánto hay que pagar de monotributo en noviembre, categoría por categoría
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene vigentes durante noviembre de 2026 las escalas del Monotributo que comenzaron a aplicarse el 1° de agosto. Los valores determinan cuánto debe pagar cada contribuyente por mes y cuál es el límite de facturación anual para permanecer en cada categoría del régimen simplificado.
El esquema contempla once categorías, desde la A hasta la K, con importes que varían según el nivel de ingresos y la actividad declarada. A partir de la categoría C, existen diferencias en la cuota mensual para quienes prestan servicios y quienes se dedican a la venta de cosas muebles.
De esta manera, durante noviembre no se aplica un nuevo aumento en los importes del régimen. Los monotributistas deben continuar pagando los valores establecidos para el segundo semestre de 2026, de acuerdo con su situación fiscal.
ARCA: cuáles son los topes de facturación del Monotributo en noviembre de 2026
Los límites de ingresos brutos anuales son uno de los principales parámetros que deben controlar los pequeños contribuyentes para determinar si pueden permanecer en su categoría actual o necesitan recategorizarse.
Según las escalas vigentes, el tope de facturación anual de la categoría A es de $12.009.410,45, mientras que el máximo permitido para la categoría K asciende a $126.610.838,75.
Los límites correspondientes a cada nivel son los siguientes:
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Categoría A: $12.009.410,45.
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Categoría B: $17.595.182,74.
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Categoría C: $24.670.494,31.
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Categoría D: $30.628.651,43.
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Categoría E: $36.028.231,33.
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Categoría F: $45.151.659,41.
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Categoría G: $53.995.798,87.
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Categoría H: $81.924.660,37.
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Categoría I: $91.699.761,90.
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Categoría J: $105.012.519,20.
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Categoría K: $126.610.838,75.
Estos montos funcionan como referencia para evaluar la permanencia dentro del régimen. Sin embargo, la categoría no se determina únicamente por los ingresos: también deben considerarse otros parámetros de la actividad, como la superficie afectada, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados, cuando corresponda.
Cuánto hay que pagar de Monotributo en noviembre de 2026
La cuota mensual del Monotributo reúne tres componentes principales: el impuesto integrado, el aporte jubilatorio al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la contribución a la obra social.
El importe total depende de la categoría y de si el contribuyente presta servicios o comercializa bienes. Estas son las cuotas mensuales vigentes para noviembre.
Monotributo para prestación de servicios
Los contribuyentes que desarrollan actividades de servicios deben abonar los siguientes importes mensuales:
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Categoría A: $49.527,18.
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Categoría B: $56.379,08.
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Categoría C: $66.020,12.
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Categoría D: $84.612,93.
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Categoría E: $119.811,45.
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Categoría F: $150.784,21.
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Categoría G: $230.312,94.
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Categoría H: $522.706,68.
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Categoría I: $963.747,86.
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Categoría J: $1.167.299,76.
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Categoría K: $1.614.446,04.
En la categoría más alta, los prestadores de servicios deben pagar una cuota mensual de más de $1,6 millones. El importe aumenta progresivamente a medida que se avanza en los niveles del régimen.
Monotributo para venta de cosas muebles
Para quienes se dedican a la venta de productos, los valores mensuales son los siguientes:
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Categoría A: $49.527,18.
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Categoría B: $56.379,08.
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Categoría C: $64.530,58.
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Categoría D: $82.564,81.
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Categoría E: $108.267,51.
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Categoría F: $129.930,65.
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Categoría G: $158.815,05.
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Categoría H: $317.895,01.
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Categoría I: $474.992,78.
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Categoría J: $580.793,69.
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Categoría K: $702.103,24.
La diferencia entre ambas actividades se vuelve más significativa en las categorías superiores. Mientras que un prestador de servicios de categoría K debe abonar $1.614.446,04 por mes, un contribuyente dedicado a la venta de cosas muebles paga $702.103,24.
Los importes pueden variar en situaciones particulares. Determinados contribuyentes están exentos de ingresar alguno de los componentes de la cuota, según las condiciones previstas por el régimen. Entre los casos contemplados se encuentran ciertos jubilados, los menores de 18 años y las personas que deben aportar a otro régimen previsional. Los jubilados también están exceptuados del componente correspondiente a la obra social.
Cuándo vence la próxima recategorización del Monotributo
La próxima recategorización semestral del Monotributo vence el 5 de febrero de 2027. Para determinar si corresponde modificar la categoría, los contribuyentes deberán revisar los parámetros de su actividad durante los últimos 12 meses y compararlos con los límites establecidos por ARCA.
La evaluación incluye los ingresos brutos acumulados, los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida. Si alguno de estos parámetros supera el máximo de la categoría actual o queda por debajo del mínimo correspondiente, el contribuyente deberá realizar el trámite y seleccionar el nivel que se ajuste a su situación.
La gestión se realiza desde el portal Monotributo de ARCA, mediante CUIT y clave fiscal. El sistema también cuenta con una modalidad simplificada que permite consultar la facturación anual registrada para facilitar el cálculo.
Quienes mantienen los mismos parámetros no necesitan cambiar de categoría. Tampoco deben realizar la recategorización quienes llevan menos de seis meses desde el inicio de su actividad.
Qué pasa si un monotributista no se recategoriza
Si un contribuyente no actualiza su categoría cuando corresponde, ARCA puede realizar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la situación declarada y los movimientos registrados.
Para esa evaluación, el organismo puede considerar información vinculada con compras, gastos y acreditaciones bancarias, entre otros datos disponibles.
La notificación se envía al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente. Si el titular considera que el cambio no corresponde, puede presentar una apelación dentro del plazo previsto por el organismo.
Por eso, controlar los ingresos y el resto de los parámetros de manera periódica permite anticiparse a posibles diferencias y verificar si la categoría declarada continúa siendo adecuada para la actividad.