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Empleados de Comercio: Justicia prorroga por 6 meses el 2,5% de aporte solidario

La Justicia Federal de San Martín prorrogó por seis meses la cautelar sobre aportes sindicales y ultraactividad. Alcances del fallo

06/11/2026
Actualizado 14:12hs

El aporte solidario de Empleados de Comercio, su porcentaje del 2,5%, el artículo 9 de la ley 14.250 y la base de cálculo frente a decreto 407/2026 y el Decreto 612/26 vuelven a estar en discusión tras una nueva resolución judicial, señalan desde Ignacio Online.

El Juzgado Federal de San Martín N.º 2 prorrogó por seis meses la medida cautelar dictada el 27 de marzo de 2026 en la causa "Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986", expediente 14867/2026.

La resolución, firmada digitalmente el 4 de noviembre de 2026 por el juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, mantiene la medida en los mismos términos en que fue dictada. También deja constancia de que continúa bajo revisión de la Cámara.

Qué resolvió la Justicia sobre la cautelar de Comercio

Ante una presentación que solicitaba un pronunciamiento sobre el plazo, el magistrado consideró que subsisten las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la cautelar.

Por ese motivo, dispuso:

  • Prorrogar su vigencia por seis meses.
  • Mantener los términos de la decisión original.
  • Extender a la prórroga la caución juratoria ya prestada.
  • Notificar al Estado Nacional, quedando esa gestión a cargo de la parte actora.

El nuevo pronunciamiento extiende la duración de la medida, sin desarrollar nuevamente sus fundamentos ni establecer una nueva regulación sobre porcentajes o bases de cálculo.

Aporte solidario del 2,5%: qué implica la prórroga

La cautelar original se vinculó con los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, relativos a la ultraactividad de los convenios colectivos y los topes de aportes y contribuciones convencionales.

En ese contexto, FAECyS había informado que, mientras se mantuviera vigente la medida, correspondía continuar con las retenciones convencionales:

  • Sindicato de primer grado: 2%
  • FAECyS: 0,5%
  • Total: 2,5%

La prórroga mantiene el fundamento judicial de ese tratamiento para los sujetos y convenios alcanzados por la medida. Sin embargo, el escrito de noviembre no vuelve a detallar las retenciones: remite a la resolución original.

Qué cambia para la liquidación de sueldos

La resolución aporta una novedad concreta: el juzgado dispuso extender por seis meses la cautelar que se venía utilizando como antecedente para mantener las cláusulas convencionales alcanzadas.

Para la liquidación, conviene separar los puntos que resuelve este documento de aquellos que requieren revisar el expediente completo:

  • Duración de la cautelar: Se prorroga por seis meses
  • Alcance: Se mantienen los términos originales
  • Aporte solidario del 2,5%: Continúa su fundamento cautelar para los sujetos y convenios alcanzados
  • Decreto 612/26 y base de cálculo: No hay un tratamiento expreso en este escrito
  • Revisión judicial: La cautelar continúa bajo revisión de la Cámara

La cautelar sigue siendo provisoria, indica el consultor Ignacio Barrios

La decisión no es una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni implica la derogación de los artículos cuestionados.

El propio juzgado aclara que la medida está en revisión ante el Tribunal de Alzada. Su continuidad queda, por lo tanto, sujeta a las decisiones que puedan adoptarse en esa instancia.

Para empleadores y liquidadores, el problema práctico sigue siendo contar con un criterio respaldado sobre porcentaje, base de cálculo, sujetos alcanzados y vigencia temporal. La prórroga es un antecedente relevante, pero debe leerse junto con las restantes resoluciones de la causa, concluye Barrios.