Cómo se distribuye una herencia en Argentina: qué dice la ley, quién hereda y cómo se define cada porcentaje
En Argentina, la transferencia del patrimonio de una persona fallecida se realiza mediante un proceso judicial regulado por el Código Civil y Comercial (CCyC). El trámite se inicia para determinar el destino de los bienes, derechos y deudas que integran la herencia y puede desarrollarse con testamento válido o en ausencia de él. La finalidad del procedimiento es identificar a los herederos, verificar documentos, ordenar la administración de los bienes y establecer la distribución conforme a las normas vigentes.
Las sucesiones testamentarias se aplican cuando el causante dejó instrucciones escritas que cumplen con las formalidades exigidas por la ley. Aunque una persona puede disponer de sus bienes, existen límites definidos por el régimen de la porción legítima, que reserva obligatoriamente parte del patrimonio para los herederos forzosos. Este sistema opera incluso ante la existencia de un testamento válido, por lo que la voluntad del testador se aplica únicamente sobre la fracción disponible.
La porción legítima está prevista en el artículo 2444 del CCyC y establece porcentajes mínimos del patrimonio que deben conservarse para determinados herederos. Los descendientes tienen derecho a dos tercios del acervo hereditario, mientras que los ascendientes tienen asegurada la mitad cuando no hay hijos. Si el único heredero forzoso es el cónyuge, la legítima equivale a un tercio. La parte restante constituye la porción disponible y puede asignarse sin restricciones a cualquier persona física o jurídica.
Este esquema fija límites concretos sobre la distribución patrimonial en sucesiones testamentarias y garantiza que los herederos mencionados conserven un porcentaje determinado del patrimonio total, independientemente de la voluntad expresada en el testamento. Los jueces deben verificar que las disposiciones testamentarias respeten estos márgenes antes de autorizar la adjudicación de bienes.
Cómo se reparte una herencia sin testamento
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, o cuando el documento es inválido o insuficiente para abarcar todos los bienes, se aplica la sucesión intestada. En estos casos, el artículo 2340 del CCyC define un orden de llamamiento que prioriza vínculos familiares directos. Este orden determina qué personas heredan y en qué proporción, sin intervención de la voluntad del causante.
El primer grupo habilitado a heredar son los descendientes, incluyendo hijos y nietos, quienes desplazan a ascendientes y colaterales. Si no hay descendientes, la herencia corresponde a los ascendientes, como padres o abuelos. El cónyuge participa junto con descendientes o ascendientes y obtiene la totalidad del patrimonio cuando no existen parientes directos. Si ninguno de estos grupos está presente, acceden los colaterales, como hermanos o sobrinos. Cuando no existe ningún heredero dentro de las categorías anteriores, la herencia se considera vacante y el Estado se convierte en destinatario de los bienes.
Este ordenamiento busca establecer criterios objetivos para la transmisión del patrimonio en ausencia de instrucciones específicas y se aplica en la mayoría de los procesos sucesorios que se tramitan en el país.
Derechos del cónyuge sobreviviente
El cónyuge viudo es heredero forzoso y su participación varía según la presencia de otros herederos. Cuando existen hijos, el cónyuge recibe una parte igual a la de cada uno de ellos. En caso de que no haya descendientes pero sí ascendientes, el patrimonio se divide en partes iguales entre el cónyuge y los padres o abuelos del causante. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.
La ley contempla excepciones que afectan el derecho sucesorio. El artículo 2437 establece que los matrimonios celebrados cuando una de las partes cursa una enfermedad terminal pueden generar exclusiones si el fallecimiento se produce dentro de los 30 días posteriores, salvo prueba de convivencia previa. Asimismo, el cónyuge pierde su derecho hereditario en situaciones de divorcio o separación de hecho sin voluntad de reconciliación.
Herencia vacante y destino de los bienes
Cuando una persona fallece sin herederos reconocidos ni testamento válido, un juez puede declarar la herencia vacante. El artículo 2449 del CCyC determina que, en estos casos, los bienes se transfieren al Estado Nacional o a la jurisdicción provincial del último domicilio del causante. Una vez declarada la vacancia, el Estado administra los bienes conforme a los procedimientos establecidos.
Sin embargo, si posteriormente aparece una persona que acredita un vínculo familiar directo, puede presentar una acción de petición de herencia. Esta acción permite reclamar los bienes en el estado en que se encuentren, siempre que se demuestre la legitimidad del vínculo y no exista una resolución firme que impida la restitución.
Etapas del proceso sucesorio
El trámite sucesorio debe iniciarse ante el juzgado del último domicilio del fallecido, según el artículo 2336 del CCyC. El procedimiento cuenta con etapas claramente definidas. La apertura del proceso puede solicitarla cualquier heredero o persona con interés legítimo. Luego se presenta la documentación necesaria, como certificado de defunción y partidas que acrediten parentescos o vínculos matrimoniales, junto con los títulos de propiedad de los bienes involucrados.
Una vez recibida la documentación, el juez emite la declaratoria de herederos en sucesiones intestadas o valida el testamento en las testamentarias. Posteriormente, se realiza el inventario y la tasación del patrimonio, que permite cuantificar bienes muebles, inmuebles y otros activos. La fase final corresponde a la partición y adjudicación, donde se distribuyen los bienes conforme a las reglas legales o a lo dispuesto por el testador dentro de los límites de la porción legítima.