Sucesión en Argentina: cómo iniciar el trámite sin complicaciones ni gastos innecesarios
Cuando fallece un familiar, iniciar el trámite de sucesión para acceder a la herencia muchas veces queda en segundo plano. El impacto emocional, los desacuerdos entre los posibles herederos o la preocupación por los costos suelen postergar esta decisión. Sin embargo, dejar pasar el tiempo puede traer más problemas que soluciones: mientras no se resuelva legalmente, los bienes que conforman la herencia no pueden venderse ni transferirse de forma formal.
Tanto si hay testamento como si no, el trámite sucesorio es obligatorio. Por eso, conocer de antemano los pasos a seguir y qué documentación se necesita ayuda a ahorrar dinero, evitar demoras y ejercer los derechos como heredero.
Herencia: por qué no podés disponer de los bienes sin hacer la sucesión
La sucesión es el procedimiento judicial que habilita legalmente a los herederos a disponer de los bienes de una persona fallecida. Puede tratarse de una casa, un departamento, un auto, una cuenta bancaria o una empresa.
El proceso culmina con la declaratoria de herederos, una resolución que reconoce a una o más personas como herederas legítimas. A partir de ahí, se puede vender un inmueble, inscribirlo en el Registro de la Propiedad o transferir autos, acciones u otros activos.
Hay dos caminos:
- Sucesión intestada (sin testamento): es la más común.
- Sucesión testamentaria: aunque exista testamento, el trámite judicial también debe hacerse.
En ambos casos, el juez puede ordenar la publicación de edictos para notificar públicamente la existencia del proceso y permitir que otros posibles herederos se presenten, si corresponde.
Mientras no se inicie el trámite:
- Los bienes quedan "inmovilizados".
- No se pueden vender ni escriturar.
- No se pueden regularizar deudas o impuestos.
- Se corre el riesgo de que la herencia se declare vacante y los bienes pasen al Estado si no se presentan herederos.
Además, cuanto más tiempo pase, más difícil puede resultar el trámite: es habitual que terminen iniciándolo nietos o sobrinos, con mayores costos y obstáculos.
¿Qué es un edicto y por qué se publica?
Los edictos son avisos legales que se publican, por orden del juez, en el Boletín Oficial o medios de circulación, para dar a conocer el inicio de una sucesión.
Esto permite que cualquier persona que tenga un interés legítimo —como herederos desconocidos, familiares distanciados o acreedores— pueda presentarse. La publicación suele durar entre 1 y 3 días y es una instancia obligatoria para seguir con el proceso.
¿Qué documentación se necesita para iniciar la sucesión y dónde se tramita?
Antes de comenzar, es importante reunir la mayor cantidad posible de documentos:
- Partida de defunción del causante.
- Partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten vínculo con los herederos.
- Títulos de propiedad (inmuebles, autos, etc.).
- Testamento, si existe.
- Boletas de impuestos o servicios que ayuden a ubicar y valorar los bienes.
Si falta algún documento, puede solicitarse en los organismos correspondientes. Lo importante es comenzar con lo que se tenga y avanzar con asesoramiento legal.
El trámite se realiza ante los tribunales civiles del lugar donde residía la persona fallecida. En CABA, intervienen juzgados nacionales civiles. En provincia de Buenos Aires, la competencia depende del partido donde vivía el causante.
El paso inicial es contratar a un abogado de confianza. Existen dos opciones:
- Abogado patrocinante: cada heredero firma personalmente las presentaciones.
- Abogado apoderado: se le otorga un poder para que gestione todo el trámite sin necesidad de firmas constantes.
¿Cuándo se considera finalizada la sucesión?
Hay dos alternativas para concluir el trámite:
- 1. Inscripción de bienes a nombre de los herederos
Una vez dictada la declaratoria, se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad o los vehículos en el Registro Automotor. Esto permite que los herederos figuren formalmente como titulares.
- 2. Venta por tracto abreviado
Si se prefiere vender el bien en lugar de inscribirlo, puede optarse por el tracto abreviado. En este caso, el inmueble se transfiere directamente del fallecido al comprador. Se reducen pasos y costos, pero la sucesión igual debe estar en curso.En ambos casos, hay que pagar tasas judiciales, certificados e impuestos.
El tiempo estimado varía según la complejidad del caso, pero en procesos simples —sin conflictos, con documentación completa y herederos presentes— puede resolverse en 3 a 4 meses.
Factores que pueden demorar el trámite:
- Herederos en conflicto o ausentes.
- Bienes no registrados o con deudas.
- Documentación incompleta.
- Sobrecarga en los juzgados.
¿Cuánto cuesta una sucesión y cómo ahorrar?
Los gastos incluyen:
- Honorarios del abogado: suelen pactarse entre 6% y 7% del valor del patrimonio. Si no hay acuerdo, el juez regula el monto al finalizar el proceso.
- Regulación judicial: el juez fija los honorarios al finalizar el trámite. Según la Ley 27.423, pueden variar entre 6% y 16,5%, dependiendo del caso y jurisdicción
- Costos administrativos: publicaciones, certificados, informes registrales.
Tips para evitar gastos excesivos:
- Firmá un convenio de honorarios por escrito antes de iniciar.
- Consultá varias opciones antes de contratar.
- Mantené toda la documentación en regla.
- Coordiná con todos los herederos para evitar conflictos.
Iniciar la sucesión cuanto antes evita complicaciones, pérdidas económicas y situaciones legales confusas en el futuro. Con la documentación en orden, asesoría legal adecuada y coordinación entre herederos, el proceso puede resolverse de forma más rápida y económica de lo que muchos imaginan.