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Discrepancias entre el diagnóstico del médico personal y el laboral: cómo se "desempata" según la nueva normativa

La Ciudad de Buenos Aires creó una junta médica para resolver esa controversia. No tendrá carácter vinculante por lo que se puede apelar en la Justicia
20/12/2018 - 07:05hs
Discrepancias entre el diagnóstico del médico personal y el laboral: cómo se "desempata" según la nueva normativa

La Ciudad de Buenos Aires se sumó a las jurisdicciones que cuentan con Juntas Médicas Laborales que se podrán constituir a pedido del trabajador o del empleador en el ámbito privado, cuando haya diferencias en los diagnósticos realizados entre los médicos del trabajador o el de la empresa para los casos de enfermedades o accidentes "inculpables" (no vinculados al trabajo).

El artículo originario 227 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) obligaba al empleador a solicitar a la Autoridad Administrativa la designación de un médico oficial que dictaminara sobre el estado de salud del trabajador ausente en caso de discrepancia. Si no cumplía con este requisito, prevalecía el certificado presentado por el trabajador.

La ley 21.297 modificó esta disposición y ese tema no está regulado. Ante ese vacío legal, distintas jurisdicciones crearon juntas médicas para dirimir esas diferencias en el ámbito privado.

“Esta situación genera un conflicto entre las partes, pues el empleador considerará, siguiendo la opinión del facultativo que realizó el control, que el trabajador está en condiciones de prestar servicios y lo intimará a retomar las tareas”, explican desde Arizmendi.

Y agregan que: “El trabajador, amparado en la opinión de su médico expresada en el certificado que presenta al empleador, invocará la enfermedad que le impide realizar tareas. La ley no brinda una solución para dirimir el conflicto. No hay razón para hacer prevalecer la opinión del médico designado por el empleador para la realización del control”.

Por ese motivo, la resolución quedó a cargo de cada ministerio o secretaría de trabajo local. La disposición 3396/2018 del Gobierno porteño otorga la posibilidad de constituir una Junta Médica Laboral con el objetivo de brindar apoyo médico gratuito y ayudar a dirimir las divergencias médicas.

De acuerdo a lo indicado por esa norma, “el objetivo es… brindar apoyo médico para dar solución a los conflictos planteados en caso de discrepancias médicas en enfermedades y/o accidentes inculpables entre trabajadores y empleadores durante la relación laboral o una vez extinguida la misma”.

Este procedimiento está regido exclusivamente a trabajadores y empleadores del ámbito privado y su intervención no será de oficio sino a solicitud del interesado (trabajador, empleador o apoderados con poder especial al efecto) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esa Junta se compone de un médico psiquiatra, traumatólogo y especialista en medicina del trabajo. Si bien ese dictamen técnico científico no será vinculante para las partes puede ayudar a terminar con esa controversia.

Para el caso de incomparecencia, dará derecho a la parte interesada a solicitar de la Junta Médica Laboral que emita dictamen con las pruebas aportadas, sin más trámite. Esto podría habilitar a la empresa a despedir sin causa (o sumar una prueba determinante si esa decisión es cuestionada judicialmente por el trabajador).

De acuerdo a los expertos, lo más justo y equitativo será someter la cuestión a la decisión de un tercero imparcial que se pronuncie de modo definitivo y en forma rápida para dotar a la relación de la necesaria seguridad, quedando siempre a salvo la instancia judicial para recurrir la decisión en caso de continuar la discrepancia.

El empleador debe observar un comportamiento diligente destinado a la comprobación del verdadero estado de salud del trabajador por un tercero ajeno al conflicto, y no proceder sin más a la extinción del vínculo laboral imputándole abandono (incumplimiento) del empleo.

“De lo contrario deberá sujetarse a las contingencias de la actividad probatoria para demostrar que su conducta contractual frente a la invocación de la enfermedad estuvo sustentada en el criterio médico correcto”, agregan desde Arizmendi.

También deberá recurrir a un tercero cuando el conflicto se genere como consecuencia del dictamen del médico del trabajador que indica su reincorporación al empleo en cuanto finaliza el goce de la licencia paga, en contraposición al emitido por los facultativos de la empresa.

“La negociación colectiva puede ser una vía útil para acordar soluciones en el plano convencional para solucionar la discrepancia entre los médicos de las partes, respecto de la apreciación de la enfermedad del trabajador. Existen varios convenios colectivos que tratan especialmente esta cuestión e indican un procedimiento para dirimir la controversia. Algunos convenios disponen la intervención de una junta médica para la resolución de la discrepancia “, remarcan desde la mencionada empresa.

En Mendoza

En este caso, la empleada denunció que recibió maltratos y hostigamiento por parte de su empleador, lo que le ocasionó angustia, ansiedad e hipersensibilidad.

Al poco tiempo, su psicóloga le diagnosticó estrés y le prescribió una licencia. En simultáneo, una psiquiatra le indicó que sufría de un síndrome depresivo ansioso y también le ordenó reposo. Esta situación se fue renovando por casi un año.

La empresa -en ejercicio del derecho de control médico- le notificó que debía concurrir al consultorio de un médico psiquiatra para que la someta a una evaluación, pero la mujer continuó presentando certificados médicos extendiendo la licencia.

Tras analizar los resultados, la firma consideró que la patología no le impedía trabajar, razón por la cual solicitó una junta médica en la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, donde se le diagnosticó que podía volver a reinsertarse en el trabajo a sus tareas habituales.

De esta manera, se emplazó a la mujer para que se presentara a trabajar, bajo apercibimiento de aplicar sanciones o considerarla incursa en abandono de trabajo, en virtud del dictamen de la junta médica. 

Ante la continuidad de las ausencias, la firma hizo efectivo su apercibimiento y la desvinculó, argumentando justa causa.

Allí, tras evaluar los distintos elementos de prueba (telegramas, dictamen de junta médica y certificados médicos), la Suprema Corte de Mendoza en el caso "D.E.L. c/Megamatorista ZF SA p/despido", consideró justificado el despido dispuesto por la empleadora ante la incomparecencia de la trabajadora a su lugar de trabajo -y habiendo sido emplazada a ello- como consecuencia del dictamen de junta médica de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social ante la divergencia de diagnósticos entre el médico de la empresa y el galeno tratante de la actora.

En consecuencia, determinó que la extinción del vínculo tuvo como hecho puntual que la reclamante no acató lo resuelto por la junta médica de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad  Social. De esta manera, se evidenció su animo de abandonar el trabajo.