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Las acciones de los trabajadores forman parte del salario

La Justicia del Trabajo admitió un reclamo por diferencias salariales efectuado por un dependiente y ordenó que se le abonen diferencias indemnizatorias
11/05/2019 - 13:57hs
Las acciones de los trabajadores forman parte del salario

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, integrada por los jueces Daniel E. Stortini y Gregorio Corach, resolvió confirmar una sentencia  admitió el reclamo de las diferencias pretendidas por un dependiente en concepto del valor de las acciones de las que se vio privado en razón del despido sin causa dispuesto por la empleadora

En primera instancia, se había considerado que la demandada "había incurrido en un uso abusivo del "ius variandi" (art. 66 LCT) al modificar unilateralmente en septiembre de 2013 las condiciones a las que había supeditado la entrega de las acciones RUR (restricted unit rights) convenidas dentro del "Plan de incentivos a largo plazo" que se le otorgó como beneficio "al momento de incorporarse al empleo en agosto de 2012", indicó el sitio Diario Judicial.

En la causa "Paz, Gregorio Marcial c/ Oroplata s.a. s/ diferencias de salarios",  se entendió que la modificación de un plan de incentivos "ulteriormente impuesta por la empleadora como condición para percibir dicho beneficio importó una afectación de la intangibilidad salarial que resultaba inoponible al trabajador en tanto vulneraba derechos laborales de orden público".

El fundamento de la primera instancia era que había que interpretar  la cláusula convenida en ese plan de incentivos "de buena fe y según lo que las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión según los arts. 63 de la LCT y 1198 del Código Civil (entonces vigente)", lo que se sumaba "el reconocimiento del carácter salarial del rubro por parte de la obligada".

Por lo que concluyó que la modificación "ulteriormente impuesta por la empleadora como condición para percibir dicho beneficio importó una afectación de la intangibilidad salarial que resultaba inoponible al trabajador en tanto vulneraba derechos laborales de orden público (conf. art. 12 LCT)".

Los camaristas rechazaron los argumentos de la demandada, que sostuvo que la modificación de la cláusula aludida mediante la incorporación de la permanencia en la empresa del trabajador al momento de la entrega de las acciones pendientes no implicaría un uso abusivo del "ius variandi", porque no rebatió "ninguno de los razonamientos por los que el magistrado que precede arribó a la conclusión en contrario", por lo que sólo trasuntó "una mera disconformidad".

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