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Para la Justicia, ser infiel no es causa de daño moral

Un Tribunal de Justicia de La Pampa revocó una sentencia que condenó a una esposa infiel a resarcir a su expareja por el daño moral
13/06/2019 - 18:19hs
Para la Justicia, ser infiel no es causa de daño moral

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa revocó una sentencia que condenó a una esposa infiel a resarcir a su expareja por el daño moral.

La mujer promovió un juicio de divorcio vincular, por injurias graves, al argumentar que "su esposo la hizo blanco de todo tipo de calumnias e injurias, imputándole la calidad de infiel y haciendo comentarios agresivos tanto en público como ante el grupo familiar".

El exmarido negó "haber hostigado a la actora con escenas de celos, agresiones verbales, persecuciones, haberla amenazado o puesto en peligro su vida", y manifestó que su exesposa le fue infiel, ya que la vio "saliendo de un hotel alojamiento con otro hombre".

La sentencia de primera instancia rechazó las causales de divorcio denunciadas y la reconvención, decretó el divorcio vincular por la causal contemplada por el artículo 214 inciso 2 del Código Civil sin culpa de las partes, e impuso las costas en el orden causado, informa Diario Judicial.

También decretó la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda y rechazó el reclamo por daño moral del reconviniente, con costas.

El hombre insistió en que fue "traumática" la situación de encontrar a su esposa "saliendo de un hotel alojamiento con otra persona" y que la noticia fue recibida "con gran estupor y le causó mucha vergüenza", ocasionándole "una lesión en su autoestima difícilmente reparable".

Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería  de la Segunda Circunscripción Judicial decretó un divorcio en los términos del artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, condenó a la exesposa por daño moral.

El caso llegó al STJ de La Pampa, donde se decidió casar la sentencia impugnada y revocar lo resuelto por el Tribunal de Alzada. El voto de mayoría concluyó que si la fidelidad "es deber puramente moral, su exclusiva infracción no puede generar consecuencias jurídicas".

Los magistrados entendieron que "si alguno de los cónyuges se siente afectado por algún apartamiento a esas conductas consensuadas puede recurrir al divorcio sin obstáculos ni expresión de causa, pero sin erigirlo en una suerte de castigo que no beneficia a nadie".

 "(…) la decisión impugnada contiene argumentos basados en consideraciones de género, acerca de los roles que les son asignados a las mujeres, en el caso, sobre un comportamiento ideal en su concepción tradicional del matrimonio", consignó el fallo y cuestionó "si los jueces hubieran tomado la misma decisión en caso de que la supuesta infidelidad hubiera sido cometida por el esposo. Muy probablemente la respuesta sería negativa".

"Nunca hay un único causante del fin de la relación, porque en ésta participan dos personas que interactúan y por eso su deterioro siempre es referible a ambas, de una u otra manera", afirmaron y advirtieron: "Algunos hechos que aparecen como evidentes –como sucede normalmente con el adulterio– en realidad suelen ser efectos de procederes imputables al otro, minúsculos e indemostrables, como el desamor y desinterés hacia el cónyuge después infiel".

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