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Ordenan excarcelar a Cristóbal López y a De Sousa: ¿cuándo saldrán en libertad?

La liberación de los fundadores del Grupo Indalo se haría efectiva la semana próxima, una vez abonada una fianza que rondaría los $120 millones
05/10/2019 - 00:14hs
Ordenan excarcelar a Cristóbal López y a De Sousa: ¿cuándo saldrán en libertad?

Un día después de haber ordenado la excarcelación del empresario Gerardo Ferreyra, la Cámara Federal de Apelaciones decidió otorgar el mismo beneficio a Cristóbal López y Fabián De Sousa, otros dos hombres de negocios vinculados al anterior gobierno kirchnerista y acusados de defraudación y evasión impositiva.

El fallo fue dictado por los miembros de la Sala 1 de la Cámara Federal de Apelaciones, quienes le concedieron a los empresarios involuccrados por el juez Claudio Bonadío en la causa de los "cuadernos" y en otra por lavado de dinero vinculada a la compra de inmuebles a la ex presidenta Cristina Kirchner.

En este marco, los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Andrea Possenti resolvieron conceder a los fundadores del Grupo Indalo la excarcelación bajo caución real y le ordenaron a Bonadío que establezca el monto de la fianza que ambos deberán pagar para hacer efectiva su salida del penal de Ezeiza.

La medida judicial, que fue anticipada en exclusiva por iProfesional, se podría concretar durante la semana próxima, siempre que López y De Sousa logren reunir los fondos para afrontar la caución al tenerse en cuenta que se encuentran inhibidos para el uso de todos sus activos, precisamente por las causas judiciales que vienen afrontando.

Y si bien todavía falta conocer el monto que aplicará el juez Bonadío, fuentes cercanas a los dos empresarios estiman que rondará los $120 millones -$60 millones por cada uno de ellos- y aseguran que habrá colaboraciones de amigos y allegados para lograr pagar la fianza.

En el fallo de excarcelación, los miembros del tribunal hacen referencia a las presentaciones hechas por los abogados de López y De Sousa como son Fabián Lértola y Carlos Beraldi, respectivamente, contra una resolución anterior de Bonadío que dispuso el rechazo de la excarcelación de ambos.

" Más allá de la imputación que recae en estas actuaciones sobre el recurrente, en este caso concreto, el Ministerio Público Fiscal ha dictaminado a favor de la concesión del beneficio peticionado", agrega el fallo teniendo en cuenta que las situaciones procesales de López y De Sousa ya fueron resueltas "mediante auto de procesamiento -que a la fecha no ha adquirido firmeza- y que la prueba que ha llevado a la adopción de este temperamento ya se encuentra producida y por lo tanto asegurada, no advirtiéndose la necesidad -al menos inmediata- de producción de otras medidas distintas a las que ya se encuentran resguardadas".

Además se hace mención a un fallo dictado la semana pasada que los absolvió en la causa por la supuesta venta irregular del Grupo Indalo a un fondo inversor y que fue la que dio origen al encarcelamiento de ambos. De hecho, en ese caso se ordenó liberarlos bajo la consideración de la inexistencia de actos obstructivos para el proceso.

"Por esta razón y no vislumbrándose por el momento, elementos que permitan suponer un comportamiento obstructivo que, en adelante, pongan en riesgo el avance de la investigación, ni presumir, que de recuperar el imputado su libertad, podría intentar eludir la acción de la justicia, el señor Fiscal no se opuso a que se conceda el beneficio peticionado", añade el falo de la Cámara Federal de Apelaciones.

Sus miembros estiman que la opinión del fiscal se encuentra debidamente fundada, "habiendo expresado las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base a su razonamiento lo que permite tener por satisfechas las exigencias de motivación que establece el art. 69 del CPPN".

Es decir, los jueces tomaron en cuenta que los fiscales que investigan a ambos empresarios no se opusieron a que se les levanten las prisiones preventivas "entienda que no resulta necesario mantener la cautela personal del imputado".

También señalan los jueces la inexistencia de riesgos "como para sostener que la restricción personal impuesta sea la única alternativa viable a los fines de garantizar la concreción del derecho, valorándose la carencia de antecedentes penales computables y, fundamentalmente, que en estas actuaciones se halla agotada la investigación, habiendo señalado el propio Ministerio Público Fiscal que no se advierte, en lo inmediato, la necesidad de producción de medidas relevantes que pudieran ser obstaculizadas por el aquí imputado".

En cuanto al procedimiento que ambos deberán cumplir una vez fuera de prisión, se explica en el fallo que deben fijarse las obligaciones previstas en el artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación, imponiéndosele la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, no ausentarse sin previo aviso de su domicilio por más de 48 horas, procederse a la retención de su pasaporte y librar orden expresa de prohibición de salir del país con comunicación a las autoridades correspondientes.

Los miembros del tribunal también descartaron el pedido de los defensores de establecer el monto de la caución al considerar que no existe un perjuicio concreto y actual que amerite adoptar una postura en ese sentido, ya que se fundan en una hipótesis de la parte, que a la fecha no se ha producido y además implicaría privar de instancia al imputado con relación a la suma que se establecerá en el marco de la cautelar impuesta.

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