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Fallo judicial excluye a indemnizaciones laborales del impuesto a las Ganancias

Así lo determinó un fallo reciente emitido por la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación al considerar que estos conceptos no constituyen una renta
24/10/2019 - 12:36hs
Fallo judicial excluye a indemnizaciones laborales del impuesto a las Ganancias

La Justicia excluyó del pago del Impuesto a las Ganancias a todas las indemnizaciones laborales que se abonan en el marco de una desvinculación.

Así lo determinó un fallo reciente emitido por la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación. En él, los jueces argumentaron que estos conceptos no constituyen una renta, sino que son un resarcimiento que se abona al trabajador por haber concluido la actividad que la produce.

Esta jurisprudencia se originó en un reclamo que hizo una empleada ante la AFIP, debido a que su empleador (Unilever de Argentina SA) al producirse el despido sin causa, de acuerdo con lo que establece la Ley 20.628, retuvo el impuesto sobre los conceptos indemnizatorios que no se encuentran exentos.

Los rubros que están gravados, de acuerdo a lo que expresa la norma, son el de indemnización preaviso, el aguinaldo sobre el preaviso, la indemnización por vacaciones no gozadas y el aguinaldo que le corresponde, entre otros.

Además, la orden de reintegro del tributo alcanza al acrecentamiento de haberes que abonaba el empleador al empleado que fue desvinculado, que constituye un rubro variable que asegura un determinado sueldo neto a pagar, porque ese concepto que se pagó en la liquidación final no se encuentra dentro del objeto del tributo ya que no se cumplen los requisitos de periodicidad y de permanencia en la fuente productora de la renta.

El fallo se originó en un reclamo que hizo una empleada ante la AFIP, debido a que su empleador (Unilever de Argentina SA) al producirse el despido sin causa, de acuerdo con lo que establece la Ley 20.628, retuvo el impuesto sobre los conceptos indemnizatorios que no se encuentran exentos.

El único rubro que expresamente está exento de pagar el impuesto en cuestión es el de la indemnización por antigüedad, que con la reforma se limitó a lo que se encuentran determinados legalmente por los topes previstos en el convenio colectivo.

Para el personal que se encuentra fuera de convenio, en la exención de antigüedad, se acepta lo que en su momento fijo el Fallo Vizzotti (67% del sueldo). La empleada, cuando fue despedida sufrió la retención del impuesto sobre los conceptos indemnizatorios; por ese motivo presentó la declaración jurada del tributo exponiendo el saldo a favor originado en esos rubros y le solicitó al organismo que preside Leandro Cuccioli su devolución.

La AFIP únicamente aceptó reintegrar el gravamen calculado sobre el concepto de "Bonificación Especial", amparado en otro fallo anterior (Negri); sin embargo, rechazó la devolución del impuesto aplicado sobre los demás rubros indemnizatorios. El reclamo realizado, luego, ante el Tribunal Fiscal tuvo una respuesta favorable y se ordena al ente recaudador restituir Ganancias.

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