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Moratoria y fallo clave: la Justicia aplica perdón penal a empresas que pagaron sus deudas antes de la amnistía fiscal

La Moratoria no estipula qué pasa en materia penal con quienes pagaron todo antes de su vigencia y los jueces ya equiparan los casos
30/03/2020 - 15:21hs
Moratoria y fallo clave: la Justicia aplica perdón penal a empresas que pagaron sus deudas antes de la amnistía fiscal

La actual Moratoria no aclara su aplicación por igualdad ante la ley a aquellos contribuyentes que tienen causas penales tributarias por períodos que terminaron de pagar antes de su entrada en vigencia.

Sin embargo, la Justicia ya sobresee a acusados afirmando que no puede ser que la medida perdone a los que no pagaron y deje afuera a los que sí lo hicieron.

"Una de las cuestiones que no ha sido contemplada en la amnistía fiscal vigente ni por su reglamentación tiene que ver con el tratamiento extintivo de la acción penal tributaria para aquellos contribuyentes que cancelaron sus obligaciones tributarias con anterioridad a su entrada en vigencia", explicaron Pedro Molina Portela y Francisco Olavarría, del Estudio Fontán Balestra & Asoc.

Los abogados opinaron que, considerar que no procede la extinción de la acción penal en ese tipo de casos "resultaría irrazonable e inequitativo".

Molina Portela y Olavarría consideraron que "provocaría desigualdad respeto de quienes demostraron mayor apego a las normas" que se condonaran las deudas tributarias y se extingue la acción penal respecto de los contribuyentes que no procedieron al pago espontáneo de sus obligaciones tributarias, mientras que se somete a proceso a quienes sí lo hicieron con anterioridad".

En el mismo sentido, el juez en lo Penal Económico Alejandro Catania hizo lugar a un planteo de acogimiento a la Moratoria a raíz de la cancelación total y completa de la deuda tributaria reclamada por el fisco antes de la entrada en vigencia de la moratoria. 

El juez Catania dijo que, de lo contrario, se pondría en una situación de desigualdad y desventaja a quién saldó sus deudas con el organismo recaudador con anterioridad y sin las reducciones, ni los planes de facilidades de pago previstos por la Moratoria.

Si bien se advierte que no se establece específicamente qué sucede con aquellas obligaciones canceladas con anterioridad a la vigencia de la Moratoria, con ocasión de normas similares dictadas con anterioridad, "la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se han expedido, por principio de equidad", señaló Catania.

Molina Portela y Olavarría resaltaron que antes de resolver los planteos de extinción o de suspensión de la acción penal tributaria, Catania exigió el Certificado Pyme y verificó que la empresa y su presidente no se encontrasen incluidos en alguna de las causales de exclusión previstas.

Es decir, las relacionadas con la existencia de quiebras pendientes y de condenas en materia tributaria o aduanera, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre que la condena no estuviera cumplida, entre otros.

El fallo señala que, si bien estaban pagadas, las deudas objeto del delito cumplían con el requisito de haber vencido antes del 30 de noviembre de 2019, tal como exige la Moratoria.

Puntualiza que una parte de la deuda previsional se encuentra íntegramente cancelada a través de un plan de facilidades de pago y otra parte también está totalmente pagada a través de depósitos bancarios.

Y concluye que "corresponde receptar favorablemente el planteo de acogimiento" al perdón penal de la Moratoria, con relación a "los pagos realizados antes de la entrada en vigencia porque, de lo contrario, se pondría en una situación de desigualdad y desventaja a quien saldó sus deudas con anterioridad y sin las reducciones ni planes de facilidades previstas".

Gobierno prorrogó por dos meses el plazo para que Pymes, monotributistas, autónomos y entidades civiles sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios, obras sociales, universidades públicas y clubes de barrio adhieran a la moratoria impositiva, aduanera y de seguridad social.

Así lo dispuso mediante el decreto de necesidad y urgencia DNU 316/2020 del Régimen de regularización de deudas publicado en la edición especial de hoy del Boletín Oficial.

Sin embargo, las deudas que se podrán ingresar son las que están aprobadas por ley del Congreso, o sea aquellas que tenía el contribuyente hasta el 30 de noviembre pasado.

La Moratoria perdona intereses en forma parcial y multas al 100%, al tiempo que libera de contingencias de la Ley Penal Tributaria.

El decreto además indica que la AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar la prórroga de la Moratoria hasta el 30 de junio próximo inclusive.

Extienden plazo de Moratoria 2020

El Gobierno prorrogó por dos meses el plazo para que Pymes, monotributistas, autónomos y entidades civiles sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios, obras sociales, universidades públicas y clubes de barrio adhieran a la moratoria impositiva, aduanera y de seguridad social.

Así lo dispuso mediante el decreto de necesidad y urgencia DNU 316/2020 del Régimen de regularización de deudas publicado en la edición especial del sábado del Boletín Oficial.

Sin embargo, las deudas que se podrán ingresar son las que están aprobadas por ley del Congreso, o sea aquellas que tenía el contribuyente hasta el 30 de noviembre pasado.

La Moratoria perdona intereses en forma parcial y multas al 100%, al tiempo que libera de contingencias de la Ley Penal Tributaria.

El decreto además indica que la AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar la prórroga de la Moratoria hasta el 30 de junio próximo inclusive.

La norma recuerda en los considerandos que el régimen abarca la regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para pymes, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con estas.

También, que el vencimiento del plazo para acogerse a la Moratoria estaba previsto para el 30 de abril próximo, pero que el 11 de marzo último la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes, a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

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