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Pidió dólares, pagará dólares: fallo clave obliga a empresa a pagar deuda en divisas y revoca pesificación

El Máximo Tribunal revocó una sentencia que ordenó, en los términos decreto 214/2002, la pesificación de la deuda. Los detalles
02/07/2020 - 19:08hs
Pidió dólares, pagará dólares: fallo clave obliga a empresa a pagar deuda en divisas y revoca pesificación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo clave para las empresas de la Argentina, especialmente aquellas que tienen gastos y deudas en dólares.

Por unanimidad, el máximo tribunal revocó una sentencia que había ordenado la pesificación de una deuda en moneda extranjera de una firma con una entidad bancaria. Todo se originó en una compra de tractores efectuada en dólares, entre mayo de 1998 y agosto de 1999.

En el caso, la firma Transco SA adquirió tractores a través de tres operaciones celebradas en dólares estadounidenses y enmarcadas en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI. Ellas fueron, en parte, abonadas a través de cartas de crédito y, en parte, financiadas mediante el libramiento de letras a favor del exportador brasileño, que fueron, a solicitud de la empresa, avaladas por el Banco Velox.

Tras la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/2002 de las obligaciones pactadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 410/2002, el cual excluyó de esa pesificación ciertas operaciones, como las vinculadas al comercio exterior y las regidas por la ley extranjera.

El dólar, clave para las empresas que importan insumos.
El dólar, clave para las empresas que importan insumos.

Deuda en dólares: la empresa quiso pagar en pesos

La compañía deudora acudió a la Justicia y obtuvo un fallo favorable de la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza, el cual revocó la sentencia de la instancia anterior y declaró que el artículo 1 del decreto 410/2002 es inaplicable a la deuda que la actora mantenía con el Banco Velox SA y ordenando pesificarla en los términos del artículo 3 del decreto 214/2002. Ordenó a esa entidad bancaria y al Banco Central de la República Argentina recibir los pagos correspondientes en pesos.

Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, argumentando que el decreto 410/2002 "es constitucional y aplicable al caso".

También destacó que ni el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI ni ninguna otra norma "estableció un sistema de seguro de cambio o una estabilidad monetaria a favor de la actora o de algún otro administrado" y que la operación de comercio internacional realizada "configura un negocio de riesgo, que fue asumido por la accionante".

Concluyó que "no es justo que se pongan sobre el Estado Nacional las pérdidas de una operación comercial celebrada por la actora, por el solo hecho de haber modificado el tipo de cambio, cuando la empresa argentina asumió ese riesgo".

Por qué la Corte exige el pago en dólares

Ante el complejo escenario y un litigio extendido por más de una década, la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado en los autos "Transco S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ amparo contra actos de particulares". El Máximo Tribunal compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen elaborado por la Procuración General de la Nación.

Dólares: la empresa deberá responder a sus obligaciones en moneda extranjera.
Dólares: la empresa deberá responder a sus obligaciones en moneda extranjera.

El dictamen destacó, entre otras cuestiones, que las operaciones que dieron origen a las actuaciones "son financiaciones vinculadas al comercio exterior -importación de tractores- donde intervino una entidad financiera -el Banco Velox SA- como avalista". De este modo, el procurador Víctor Abramovich no compartió las razones apuntadas en la sentencia apelada para juzgar que el decreto 410/2002 es inaplicable a estas operaciones, señala Diario Judicial.

"En efecto, ni el hecho de que las operaciones se hayan enmarcado en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI ni la circunstancia de que los sujetos extranjeros se encuentren desinteresados modifica la naturaleza de la operación", concluyó Abramovich.

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