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¿Sin ley en corto plazo?: qué puntos del proyecto de teletrabajo modificaría el Senado

A pedido del sector empresario, de la oposición e, incluso, de legisladores oficialistas, el texto aprobado en Diputados sufrirá cambios. Cuáles son
20/07/2020 - 13:15hs
¿Sin ley en corto plazo?: qué puntos del proyecto de teletrabajo modificaría el Senado

Ya es casi un hecho: el Senado le introducirá cambios al proyecto que regula la modalidad de teletrabajo que cuenta con media sanción de la cámara de Diputados.

La iniciativa, que deber ser tratada por la comisión de Trabajo y Previsión Social, sufrirá modificaciones a pedido del sector empresario. El propio titular del jefe de bloque oficialista, el formoseño Mayans confirmó que se tendrán en cuenta los pedidos que contribuyan a sancionar la mejor ley posible.

En principio, los empresarios consideran que la modalidad de Teletrabajo está contemplada en los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que su aplicación debería ser regulada por las negociaciones colectivas o por el empleado al momento de ingresar a una empresa.

Con respecto al texto aprobado por Diputados, los reparos empresariales están vinculados con los artículos 8 y 19 relativos a la reversibilidad (la posibilidad de volver al trabajo presencial a pedido del empleado) y a la transitoriedad.

En ese contexto, intensifican las conversaciones con distintos senadores (principalmente del oficialismo) para tratar de introducir la mayor cantidad de cambios posibles durante el debate en comisión.

Las posibles modificaciones encontraron reparos en el sector sindical. Es que el secretario general de la CGT, Héctor Daer, pidió "tener cuidado de que la revisión en Diputados de las reformas que haga el Senado no nos deje sin ley".

Cambios en la mira

"Consideramos que el proyecto aprobado por la HCDN no recoge la preocupación y las recomendaciones propuestas por las distintos actores (cámaras y sectores empresarios, organizaciones políticas de todos los sectores, especialistas en la temática) durante la discusión del proyecto, que por otro lado entendemos se apresuró sin mayor fundamento, siendo que se trata de una norma que comenzaría a regir tras el transcurso de 90 días después de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio", dijo Javier Montalbetti, presidente de la Cámara Empresaria de Tecnología, Informática y Comunicaciones de la provincia de Buenos Aires (CETIC).

Para esta organización, que representa básicamente a pymes del sector tecnológico, entre los puntos de la ley a modificar se encuentran el derecho a la organización, es decir, que las empresas puedan coordinar la viabilidad de estableciendo las pautas de trabajo con que se desarrollará la actividad.

También, que las tareas desarrolladas en el hogar del trabajador deberán equipararse a las desarrolladas en la empresa, asumiendo los mismos derechos y obligaciones, para mantener la lógica contractual, sin generar desproporciones sustanciales para ambas partes.

Y que resulta "fundamental establecer en la modalidad teletrabajo la labor por proyectos. Ya que los sectores tecnológicos desarrollan la misma con resultados positivos para el trabajador y empleador, nos parece clave se tenga en cuenta ya que con el crecimiento del teletrabajo se obtendrá mayor generación de puestos de trabajo genuinos sin perjuicio de los puntos anteriormente mencionados

Otro punto en el que hay coincidencia con otras organizaciones empresarias refiere a la necesidad de incluir de manera expresa la facultad de pedir la reversión a la modalidad presencial y que ello debe ser notificado con 30 días de antelación por parte del trabajador.

El primer párrafo del artículo relacionado con la reversibilidad, se establece: "El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación".

El secretario de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Mario Grinman, criticó el "principio de reversibilidad" y, en una entrevista con el diario Ámbito Financiero, planteó sus dudas sobre el texto en lo relacionado a la modalidad de contrato y la extinción del mismo "¿Los trabajadores de esas empresas van a poder considerarse injuriados y despedidos si el empleador no puede darle los instrumentos necesarios para que preste tareas desde su domicilio?", advirtió.

Además, al igual que otros destacados hombres de negocios del país, lamentó que "se siguen cargando costos sobre el sector empleador, sin atender que este sector viene utilizando esta modalidad hace años y lo negocia colectivamente y de forma exitosa".

Las quejas del sector empresario giran sobre los principios de reversibilidad y el derecho a la desconexión
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Comunicado empresarial

A través de un comunicado, el G6 –integrado por la Unión Industrial (UIA), la Sociedad Rural (SRA), las cámaras de Comercio y de la Construcción, la Bolsa de Comercio y la Asociación de Bancos Privados de capital argentino (ADEBA)– manifestó una "profunda preocupación" por el proyecto y apuntó a que no hay necesidad de regular la modalidad.

El Grupo reconoce que "el teletrabajo es una potente modalidad que la Argentina necesitará promover", pero advirtió que no fueron escuchadas las voces de la oposición y del empresariado, al tiempo que el tratamiento "se apresuró sin fundamento", ya que la ley entraría en vigencia 90 días después de finalizada la cuarentena.

En ese sentido, hizo algunas recomendaciones, entre las que destacan "eliminar" la prohibición de contactar al empleado fuera del horario laboral, así como la contemplación de las tareas de cuidado y que haya horarios compatibles para las personas abocadas a estas tareas. De la misma forma, pidió "suprimir la limitación de contratación a trabajadores extranjeros".

Sobre el punto de reversibilidad, el G6 pidió que sea facultad tanto del empleado como del empleador.

El proyecto también señala que el empleador no puede contactar al trabajador fuera de horario y que el sistema debería impedir que se lo contacte, cuando una de las ventajas del teletrabajo es, sin duda, darle al empleado la flexibilidad de organizar sus horarios en función de sus necesidades personales.

"No se puede imponer al empleador un sistema que bloquee la comunicación entre trabajador y empleado" agregó sobre esta consideración Carina Castrillón, gerente del departamento de derecho laboral en estudio Bulló. Al mismo tiempo, aclaró que el trabajo fuera de horario ya está regulado y contemplado en la legislación vigente a través de horas extras, adicionales y otros recursos legales.

El Senado introduciría cambios al proyecto, que volvería a ser tratado por Diutados
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Teletrabajo: ¿qué cambios impulsa la ley?

- La iniciativa modifica la ley de Contratos del Trabajo e indica que las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial".

- Entre otros aspectos, la normativa propuesta señala que la prestación laboral a distancia es voluntaria, no puede ser impuesta por el empleador y por lo tanto reversible, al tiempo que regula el "derecho a la desconexión" del empleado remoto.

- Establece que "el empleador debe proporcionar el equipamiento - hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja".

- En los casos de roturas, desperfectos o desgaste de los instrumentos tecnológicos de trabajo, el empleador deberá hacerse cargo de su reemplazo o reparación.

- En tanto, el trabajador a distancia "tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar", y "dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias", una condición que había sido pedida por la CGT.

- En cuanto a las tareas de cuidados, se establece que quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".

- En el caso de la reversibilidad, el proyecto aclara que "en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva".

- Sobre el "derecho a la desconexión", se consigna que el trabajador remoto tendrá "derecho a no ser conectado y desconectarse de los dispositivos digitales" fuera de su jornada laboral o durante los períodos de licencias, al tiempo que el empleador tendrá prohibido "remitirle comunicaciones por ningún medio" en esos períodos.

- La autoridad de aplicación designada es el Ministerio de Trabajo que tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización así como el dictado de normas de seguridad e higiene.