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Prestación por desempleo: qué modificaciones hay que tener en cuenta

La pandemia y sus consecuencias afectarán el nivel de empleo en el país, tal como lo indica la Encuesta de Indicadores Laborales del Ministerio de Trabajo
17/07/2020 - 12:48hs
Prestación por desempleo: qué modificaciones hay que tener en cuenta

El examen de las consecuencias de la pandemia y de las medidas adoptadas para prevenir la difusión de la enfermedad indica que caerá el producto bruto interno por la disminución de la actividad económica y en consecuencia afectará el nivel del empleo en nuestro país. Los informes de la Encuesta de Indicadores Laborales del Ministerio de Trabajo, con datos de abril y mayo de 2020, ya reflejan esa realidad.

Hay una disminución de empleadores registrados, los que prosiguen la actividad no contratan nuevo personal o reducen las incorporaciones y las extinciones de relaciones laborales suceden aunque en menor medida por la vigencia de una prohibición de despedir sin causa o por razones de falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. Las modificaciones normativas relativas a las prestaciones por desempleo para asistir a trabajadores desocupados que han perdido su empleo adquieren una relevancia particular en este contexto extraordinario.

La regulación normativa comprende distintos regímenes de prestaciones por desempleo, el genérico de la Ley nacional de empleo 24013, el de la Ley 25191 para los trabajadores rurales, y el de la Ley 25371 para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la industria de la construcción regido por la Ley 22.250. El Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la Ley 24013 es aplicable a los trabajadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo que desempeñen una actividad por la que se contribuya al Fondo Nacional de Empleo pero no se aplica a los trabajadores de casas particulares, ni a los trabajadores que hayan prestado servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.

El desempleo se verá incrementado como consecuencia de la pandemia y la crisis económica
El desempleo se verá incrementado como consecuencia de la pandemia y la crisis económica

Para los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en las Leyes 24.013 y 25371, el Decreto 332/2020 eleva los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de pesos seis mil ($ 6.000.-) y a un máximo de pesos diez mil ($ 10.000.-). La norma delega en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las facultades para modificar la operatoria del Sistema Integral de prestaciones por desempleo (Decreto 332/2020, artículo 2°, inciso d) y artículo 10).

La Resolución 444/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (B.O. 26/05/20) autoriza a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) a establecer en forma virtual la totalidad de los trámites relativos a la solicitud, acceso, opción de modalidad de pago y suspensión de las prestaciones por desempleo, establecidas por las Leyes 24013, 25371 y 25191. En los considerandos de la Resolución se menciona el principio de la celeridad, economía y sencillez de los trámites administrativos que adquiere preponderancia en la realización de trámites para obtener derechos de tipo alimentario y en situaciones de desocupación. La norma dispone que a todos los efectos vinculados con el trámite de solicitud de la prestación por desempleo serán válidas las copias acompañadas de la documentación original que por medio de fotografía o escaneo sean incorporadas por su solicitante, con carácter de declaración jurada de su fidelidad, al trámite electrónico, en tanto los datos de la trabajadora o trabajador y del empleador sean consistentes con los obrantes en los registros.

La Resolución dispone que en los supuestos de despidos ocurridos durante la vigencia de la prohibición de los despidos sin causa o motivados por falta de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor impuesta por el Decreto 329/2020 y prorrogada por el Decreto 487/2020, las prestaciones por desempleo se tramitarán y otorgarán, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle al empleador contra el cual procederán las acciones de reintegro, de reparación y sancionatorias que correspondan.

La Resolución MTE y SS 444/2020 modifica también algunas normas de la Resolución MTE y SS 1016/2013 (B.O. 6/11/13) que creó el Programa de Prestaciones por Desempleo, cuyo objeto es brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo en la actualización de las competencias laborales, y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo mencionados (Leyes 24013, 25191 y 25371). Entre las prestaciones que brinda el programa, además del asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo, se incluye cursos de formación profesional, acciones de entrenamiento para el trabajo y la asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

La norma modificada permite sumar los meses trabajados en las actividades contempladas en cualquiera de ellos para determinar la duración de las prestaciones de quienes hayan cotizado a más de un régimen de prestaciones por desempleo, incluso para alcanzar los mínimos requeridos para su otorgamiento exigido por el último de los regímenes en los sistemas a los que hubiera aportado. Por ejemplo, un trabajador que hubiera trabajado sucesivamente como trabajador agrario y después como empleado administrativo, que hubiera quedado en situación de desempleo, podrá sumar ambos períodos trabajados en el período determinado por la norma para establecer la duración de la prestación por desempleo (artículo 6° de la Resolución MTE y SS 1016/2013, texto sustituido por la Resolución MTE y SS 444/2020).

La Resolución 444/2020 sustituye el artículo 21 de la Resolución MTE y SS 1016/2013 y establece la compatibilidad de la prestación por desempleo con la percepción para iguales períodos de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente Provisoria establecidas por la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo como también con las prestaciones no dinerarias que pudieran corresponder por esa ley. En los considerandos de la Resolución se pondera la situación de la persona que pueda padecer una incapacidad laboral transitoria o permanente provisoria y que queda en situación de desempleo y se concluye que obligar a esa persona a esperar el cese de las prestaciones derivadas de su incapacidad temporaria o permanente provisoria para acceder a prestaciones por desempleo resulta en desmedro de sus posibilidades de reinserción laboral, lo que se contrapone a los objetivos de la prestación por desempleo.

La Resolución 444/2020 también modifica el artículo 22 de la Resolución MTE y SS 1016/2013 que determina quiénes pueden percibir el resto de la prestación por desempleo si ocurriera el fallecimiento del titular. Dispone que serán su cónyuge o conviviente, descendientes o ascendientes en primer grado los que podrán percibir el resto de la prestación hasta su extinción, mediante la simple acreditación del parentesco, siempre que no se encontraren percibiendo aún beneficios previsionales generados por el fallecimiento. Esa percepción será independiente de la situación de empleo o desempleo del derechohabiente (por ejemplo, un hijo podrá percibir la prestación aunque tenga un trabajo remunerado) e incluso será compatible con la percepción de la propia prestación de desempleo del derechohabiente (por ejemplo, el hijo desempleado que percibe su prestación por desempleo, podrá percibir también el resto de la prestación de su padre fallecido).

Para tramitar la prestación por desempleo es importante tener en cuenta algunas modificaciones
Para tramitar la prestación por desempleo es importante tener en cuenta algunas modificaciones

La Ley nacional de empleo 24013 encomendó a la reglamentación que regulara la modalidad de pago único de las prestaciones por desempleo para los beneficiarios que se constituyan como trabajadores asociados o miembros de cooperativas de trabajo asociado, en actividades productivas (artículo 127). El Decreto reglamentario 739/92 estableció los requisitos para solicitar la prestación bajo esa modalidad (artículo 14). A su vez, la Resolución MTE y SS 1016/2013, modificada por la Resolución MTE y SS 444/2020, permite ampliar la prestación económica por desempleo a solicitud de parte con la finalidad de financiar la constitución de cooperativas de trabajo, sociedades de propiedad de los trabajadores, empresas asociativas, o la formulación, presentación o ejecución de un proyecto en el marco de los programas o acciones de empleo independiente o asociativo administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La ampliación consistirá en la duplicación del monto correspondiente a la prestación económica por desempleo, neto de las asignaciones familiares. La Resolución MTE y SS 444/2020 establece que esa ampliación de la prestación también rige cuando la continuidad de la explotación de una empresa en quiebra esté a cargo de una cooperativa de al menos una parte de sus trabajadores, en cuyo caso se considerará configurada la situación de desempleo y aquéllos podrán acceder al seguro de desempleo para capitalizarlo bajo la modalidad de pago único (artículo 10 de la Resolución citada).

Ante la persistencia del contexto extraordinario generado por la pandemia y su impacto negativo en las oportunidades de acceso a nuevos empleos, la Resolución 228/2020 de la Secretaría de Empleo (B.O. 29/05/20) prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley 24013 y de la Ley 25371 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020. Están comprendidas en esa prórroga las prestaciones por desempleo regidas por esas normas que ya habían sido prorrogadas por la Resolución MTE y SS 260/2020.

Respecto del trámite de la Prestación por Desempleo, en virtud de la autorización conferida mediante la Resolución MTE y SS 444/2020, la Resolución ANSeS 192/2020 (B.O. 8/06/2020) amplió los trámites a distancia que podrán ser recibidos mediante el sistema de Atención Virtual y entre ellos incluyó a los referidos a esa prestación.