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Desde este lunes, la Corte Suprema levantó la feria judicial extraordinaria

Los juzgados de primera instancia de la Capital Federal retomarán su actividad recién el próximo lunes. Se aguardan los protocolos de la actividad
20/07/2020 - 13:02hs
Desde este lunes, la Corte Suprema levantó la feria judicial extraordinaria

A través de la acordada 27/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación levantó la feria judicial extraordinaria. La medida alcanza al máximo tribunal, cámaras nacionales y federales aún no habilitadas y tribunales orales nacionales y federales de todo el país.

Pero los juzgados de primera instancia seguirán dentro de la feria judicial, y por lo tanto no empezarán a correr plazos procesales ni retomarán el ritmo previo a la pandemia. Recién retomarán su actividad el próximo lunes coincidiendo con el día en el que también se reanudará la actividad de los abogados.

"Este tribunal considera que es posible disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de esta Corte Suprema, de todas aquellas cámaras y tribunales orales nacionales y federales en las que aún no se haya dispuesto esa medida, manteniendo las limitaciones de atención al público y la suspensión de plazos procesales y administrativos, así como la caducidad de instancia. Medida que se postula extender también, siempre que las condiciones del fuero o jurisdicción lo permiten, a los juzgados de primera instancia", dice la acordada.

A través de una acordada, la Corte Suprema dispuso el levantamiento de la feria judicial
A través de una acordada, la Corte Suprema dispuso el levantamiento de la feria judicial

Reevaluación

El 2 de agosto se reevaluará la situación lo que no impide que antes haya nuevas acordadas que levanten la feria en los distritos que permitan flexibilizar la circulación de personas.

Los jueces dispusieron como medidas accesorias al levantamiento de la feria que durante el período comprendido entre el 18 de julio y el 3 de agosto queden suspendidos el curso de los plazos procesales y administrativos. Tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia.

La suspensión dispuesta no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente. Tampoco resultará aplicable a las causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.

El curso de los plazos se reanudará automáticamente en los tribunales que ahora se habilitan a partir del próximo 4 de agosto.

Se busca reducir la concurrencia de personas a tribunales y que se realicen las presentaciones de manera remota
Se busca reducir la concurrencia de personas a tribunales y que se realicen las presentaciones de manera remota

Protocolos

Las autoridades de cada cámara dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia -especialmente lo dispuesto en los distintos protocolos que, como anexos, integran la acordada 14/2020-.

A este efecto, la Corte Suprema exhortó al Consejo de la Magistratura de la Nación a que provea los medios tecnológicos, así como los insumos que resulten necesarios para asegurar las medidas de protección, prevención y sanitarias a fin de preservar la salud del personal y de quienes deban concurrir a los tribunales.

Se mantiene la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad emanadas de las autoridades competentes.

En las audiencias que se realicen, deberá utilizarse -en la medida de sudisponibilidad- el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades, con el resguardo de seguridad que exija la naturaleza del acto de que se trate. Éstas podrán realizarse de manera presencial solo en la medida en que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.

Por último, se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo.

En ese sentido, esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. Ellos podrán recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital.