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¿Qué nuevos requisitos hay para poder cobrar el salario complementario de julio?

Dada la situación actual, el Gobierno decidió brindar ayuda a empresas a partir de la cobertura de parte del salario de los trabajadores
31/07/2020 - 12:12hs
¿Qué nuevos requisitos hay para poder cobrar el salario complementario de julio?

Como bien se sabe, debido a la situación de la pandemia, el Estado está ayudando a algunas empresas con parte del salario de los trabajadores dentro del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Para ello los empleadores que quisieran ser beneficiares respecto de los salarios del mes de julio, que se abonarán probablemente a mediado de agosto, deberán inscribirse dentro de la página de AFIP, con clave fiscal en la opción Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y tienen plazo entre el 29/07/2020 y hasta el 4/08/2020 inclusive. 

A los efectos indicados, el Estado procedió a analizar la información suministrada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO estableciendo quienes podrían ser beneficiarios, los montos, nuevas formas de cálculo y condiciones que en cada caso se deben cumplir:

Trabajadoras y trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica

La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13, en tanto se consideran actividades afectadas en forma crítica en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.

En cuyo caso con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, se ha recomendado que estas empresas reciban el beneficio del Salario Complementario en los siguientes términos:

I.- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020, que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes al período antedicho.

II.- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto I).

III.-El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

IV.- La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto III) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

Trabajadoras y trabajadores de empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica

En este caso, el comité ha decidido cambiar el criterio tomado para el mes de junio y meses anteriores modificando el criterio que vincula el monto del beneficio del Salario Complementario con el lugar de desarrollo de la actividad y se ha dispuesto que con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores, el cálculo sea el siguiente:

I.- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020, que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes al período antedicho.

II.- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el apartado I).

III.- El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO Y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.

IV.- La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto III) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

Nuevas condiciones

En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de julio de 2020, se ha dispuesto tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de mayo de 2020 y Declaradas en el F. 931, fijando como Requisito para la percepción del beneficio del Salario Complementario que la empresa presente una variación nominal de facturación interanual negativa ( comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019).

Y en el caso de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive.

Asimismo, se ha dispuesto que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 -conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).

Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de julio de 2020 se encuentran enunciadas por las que fueron recomendadas por este Comité con anterioridad y, respecto del mes de junio (Acta N° 15), contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril de 2020 deberán entenderse realizadas a junio de 2020.

Además del Salario complementario, las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como "críticas" gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Y las empresas que desarrollen actividades catalogadas como "no críticas" gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales previsto en los incisos a) y b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios y complementarios.

No podrán efectuarse las operaciones previstas en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4 en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, y

2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020.

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores y trabajadoras al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

El incumplimiento de los requisitos establecidos determinará una causal de caducidad de los beneficios y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.