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Aborto legal: el Ejecutivo vetará parcialmente un artículo de la flamante ley

El oficialismo aceptó un pedido del senador rionegrino Alberto Weretilneck, para garantizar su apoyo al proyecto. En qué consistirá el veto
30/12/2020 - 09:39hs
Aborto legal: el Ejecutivo vetará parcialmente un artículo de la flamante ley

El Poder Ejecutivo vetará parcialmente la ley de aborto, contemplando una de las modificaciones que pedía el senador rionegrino Alberto Weretilneck, que de esta forma garantizó su voto a favor del proyecto.

Norma Durango, presidenta de la Banca de la Mujer, realizó el anuncio al abrir el debate en la Cámara alta.

La pampeana recordó que en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo se había incorporado una pequeña modificación al artículo 86 del Código Penal vigente, que establece en sus incisos 1 y 2 las causales de no punibilidad del aborto. El objetivo fue adecuar la redacción que rige desde 1921 a los estándares jurisprudenciales.

Sin embargo, anunció Durango, "dadas las inquietudes que ha generado esa actualización propuesta en la redacción, hemos promovido en consulta con el Poder Ejecutivo que al momento de la promulgación se observe parcialmente el proyecto de ley en caso de ser sancionado, a fin de dar claridad al objetivo de la propuesta".

De esta forma, el Ejecutivo vetará la palabra "integral" vinculada a la salud, manteniendo las causales de la ILE (Interrupción Legal del Embarazo) vigentes desde 1921, "para que sigan como hasta hoy".

Luego de una maratónica sesión, el Senado aprobó el jueves a la madrugada la ley de interrupción voluntaria del embarazo en una sesión histórica que empezó con un escenario muy parejo en la cantidad de votos y mucha expectativa puesta en el puñado de "indecisos" ue finalmente inclinaron la balanza a favor de la sanción.

Con 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención del jujeño Guillermo Snopek (Frente de Todos), el proyecto enviado por el Gobierno al Congreso fue convertido en ley y con una mayoría más holgada que la que había logrado el "no" en el debate de 2018 (38 a 31).

En la definición de la puja entre "verdes" y "celestes" fueron determinantes la decisión de la neuquina Lucila Crexell (Interbloque Federal), los entrerrianos Stella Maris Olalla (Juntos por el Cambio) y Edgardo Kueider (Frente de Todos) y el salteño Sergio "Oso" Leavy (Frente de Todos) de votar a favor.

Los cuatro mantuvieron en suspenso su voto hasta el debate y su decisión fue determinante, junto con la ausencia sorpresiva de la riojana Clara Vega (Interbloque Federal), que había participado de la sesión y era considerada un voto en contra del proyecto, y el faltazo del puntano Adolfo Rodríguez Saá, otra baja para los "celestes".

El Senado aprobó la ley de interrupción voluntaria del embarazo en una sesión histórica
El Senado aprobó la ley de interrupción voluntaria del embarazo en una sesión histórica

Crexell -que se había abstenido en el debate de 2018- resaltó: "¿Qué cambió desde 2018 cuando se rechazó el proyecto? Nada. Las mujeres siguen abortando en clandestinidad y soledad".

"Los abortos no deberían existir, pero existen. Lo que falló fue la estrategia punitiva. Se condenaron mujeres injustamente.  Esta demostrado que la prohibición y la criminalización no disuade a las mujeres de los abortos", afirmó la neuquina.

Olalla señaló que "mantener la prohibición no eliminará el aborto clandestino que efectivamente existe" y remarcó que se trata de un tema de "salud integral", al tiempo que criticó que no se cumpla con la ley de educación sexual integral.

Leavy fundamentó su cambio de postura respecto de 2018, cuando votó en contra de la legalización del aborto siendo diputado nacional, al afirmar que aquel otro proyecto era "totalmente diferente", aunque influyó la reunión que mantuvo días atrás con el presidente Alberto Fernández.

"Me he dado cuenta de que esta ley no obliga a abortar, no promueve el aborto, solo le da un marco legal seguro", sostuvo el salteño y concluyó: "Si mi voto ayuda a que una mujer no pierda la vida, voto a favor".

También influyó en el resultado que el Gobierno aceptara hacer en la reglamentación un cambio a la ley que había sido reclamado por Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro), cuya posición siempre fue a favor pero condicionó su voto.   

Al inicio de la sesión la pamepana Norma Durango (Frente de Todos) anunció que se modificará una de las causales legales para practicar un aborto después de la semana 14 de gestación, referida al "riesgo integral" de la salud de la mujer y se eliminará la palabra "integral" en la reglamentación del Poder Ejecutivo.

La división que genera el tema al interior de cada bloque parlamentario llevó a que el tiempo reservado para los discursos de jefes de bloque se extendiera para que pudieran cerrar el debate un referente a favor y otro en contra por el Frente de Todos y por Juntos por el Cambio.

En ese contexto, la tucumana Silvia Elías de Pérez (Juntos por el Cambio) sostuvo que el proyecto "no pasa ningún test de constitucionalidad" y afirmó que "si se transforma en ley, lisa y llanamente significa que el Estado ha tirado la toalla".

A su turno, el jefe del interbloque opositor, el formoseño Luis Naidenoff, calificó el tema del aborto como una "cuestión de Estado, no de creencias, fe o dogma".

Satisfacción en el sector
Satisfacción en el sector "verde" por la legalización del aborto

Los puntos principales de la ley

A continuación, los puntos principales de la norma:

  - Consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

- El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento. 

- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

- Los médicos y personal de salud podrán registrarse como objetores de conciencia, debiendo mantener esa postura tanto en instituciones públicas como privadas.   

- Los efectores de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberán "disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó". 

 - El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. 

- En el caso de las gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.

- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. 

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

 Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85". 

- El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 

2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".

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