CONGRESO

Diputados de la oposición presentaron un proyecto para que las deudas en dólares no se pesifiquen

Según indicaron los legisladores, el objetivo de la iniciativa es "recuperar la seguridad jurídica de los contratos en moneda extranjera"
LEGALES - 22 de Abril, 2022

Diputados de la opsición presentaron en conjunto un proyecto de ley en la Cámara baja para evitar la pesificación de las deudas en dólares, a través de la modificación de dos artículos del Código Civil, aprobado en 2015. Esto ocurre en medio del debate por la dolarización de la economía

El proyecto fue presentado por los legisladores de Juntos por el Cambio, Luciano Laspina, Martín Tetaz, Ricardo López Murphy y Waldo Wolff y el diputado de Avanza Libertad, José Luis Espert.

A través de su cuenta en la red social Twitter, Laspina explicó que el objetivo de la iniciativa es "recuperar la seguridad jurídica de los contratos en moneda extranjera".

"La reforma del Código Civil y Comercial de 2015 estableció la posibilidad de cancelación en pesos de obligaciones en moneda extranjera. Algo que, junto al antecedente de la pesificación compulsiva de 2002, terminó por pulverizar la seguridad jurídica de los contratos en dólares", indicó uno de los referentes económicos del PRO.

En términos económicos, el proyecto busca reconocer y perfeccionar la naturaleza bimonetaria de la economía y darle más libertad y seguridad a los contratos para pactar en la moneda que se quiera, sin entrar en el debate sobre la dolarización total o parcial de la economía.

La oposición presentó un proyecto para que las deudas en dólares no se pesifiquen

Los detalles del proyecto 

A su vez, agregó que "el proyecto busca reconocer y perfeccionar la naturaleza bimonetaria de la economía y darle más libertad y seguridad a los contratos para pactar en la moneda que se quiera, sin entrar en el debate sobre la dolarización total o parcial de la economía".

El texto modifica los artículos 765 y 766 del Código Civil. El segundo, que fija las obligaciones del deudor, quedará redactado de la siguiente forma: "El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene".

Laspina indicó que de esta menera se volverá a reconocer "la naturaleza monetaria de los contratos en moneda extranjera", tal como preveía el ante-proyecto de Código Civil y Comercial "elaborado por prestigiosos juristas, que en este punto fue modificado por las mayorías kirchneristas en el Congreso".

El objetivo de la iniciativa es "recuperar la seguridad jurídica de los contratos en moneda extranjera"

"Hasta tanto recuperemos una moneda sana, los contratos de largo plazo en moneda extranjera permiten mejorar el funcionamiento económico suplantando la ausencia de las funciones de 'reserva de valor' y 'unidad de cuenta de largo plazo' de la moneda local", cerró el vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara baja.

Los problemas actuales, según los impulsores del proyecto

La redacción vigente convierte a la obligación de dar moneda extranjera en una obligación de dar "cantidades de cosas" en lugar de "dar sumas de dinero" y en la práctica elimina las ventajas de contratar en moneda extranjera, atentando contra el buen funcionamiento de la economía en un entorno inflacionario, incierto y con severas restricciones a la compra de divisas, explican en los fundamentos de la iniciativa.

Es decir, con la actual redacción, uno puede desobligarse de las deudas en moneda extranjera entregando el equivalente en moneda nacional.

"Esta concepción se contrapone con la que regía desde 1991, plasmada en los artículos 617 y 619 del Código Civil, mediante la cual dichas obligaciones se entenderían como de dar dinero", añadieron.

Y remarcaron que los problemas de la actual redacción del artículo 765 del CCCN pueden resumirse en los siguientes:

  • la modificación improvisada de la naturaleza de la obligación;
  • la alusión a un tipo de obligaciones que no existe;
  • la incertidumbre acerca de su obligatoriedad o disponibilidad;
  • la falta premeditada de definición acerca del parámetro para determinar el equivalente en moneda de curso legal;
  • la contradicción que suscita con el artículo 766 del CCCN.

"Todo ello genera una gran inseguridad jurídica y vulnera los principios de identidad e integridad del pago, el de pacta sunt servanda, la protección de la propiedad privada, y mantienen un sistema que no se adapta a la realidad económica contemporánea, a la vez que genera en el Poder Judicial la carga de definir en cada caso los parámetros que determinan el equivalente en pesos argentinos de la cantidad de moneda extranjera pactada", remarcaron.

En consecuencia, consideraron que resulta conveniente volver al criterio seguido por la Comisión Redactora para los artículos 765 y 766 del CCCN.

"Se elimina la segunda oración del artículo 765, de modo que figure la definición de las obligaciones de dar dinero, e incluir dentro suyo a las obligaciones en moneda extranjera que, en conjunción con la reforma del artículo 766, dejaría ratificado que las obligaciones pactadas en dólares o en la divisa de cualquier otro país deberán ser devueltas en la misma moneda", explicaron.

"De esta forma, se mantendría la intangibilidad de los principios identidad e integridad del pago (art. 867 CCCN), como así también la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada (art. 17 CN), que figuran en nuestro ordenamiento jurídico", concluyeron.

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