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La Justicia condena a Metrovías: por qué deberá pagar 150.000 pesos a una pasajera

La justicia porteña condenó a Metrovías a resarcir a una pasajera del servicio de subterráneo de la línea B. El detalle del motivo por el que deberá pagar
13/06/2022 - 08:30hs
La Justicia condena a Metrovías: por qué deberá pagar 150.000 pesos a una pasajera

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires condenó a Metrovías a resarcir económicamente a una pasajera del servicio de subterráneo por los daños que sufrió como consecuencia del accidente originado al descender por las escaleras de la estación Leandro N. Alem de la línea B.

El titular del Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo, Darío Reynoso, fue quien ordenó a la empresa abonar en concepto de indemnización 150.000 pesos más los intereses calculados desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago.

Dicha indeminzación está conformada por gastos médicos, daño emergente, daño físico y moral. Y eximió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la responsabilidad en el incidente de autos, en tanto no puede alegarse que omitió controlar y fiscalizar con cierta periodicidad y a través de la empresa estatal SBASE el estado de las instalaciones concesionadas.

La sentencia firmada por el juez se encuentra firme actualmente y en etapa de ejecución, fue consentida por ambas partes.

En que fundamentó el reclamo la pasajera de Metrovias

La pasajera fundó su petición en el accidente que sufrió el día 18 de junio de 2016 alrededor de las 10.28 hs. cuando se encontraba en la estación Leandro N. Alem del subterráneo de la línea B bajando de las escaleras número. F2.01.02 junto con su hija.

La Justicia porteña dictaminó que Metrovías es la responsable

Mencionó que las escaleras "se encontraban rotas en sus bordes y sin bandas antideslizantes" y que, mientras estaba descendiendo por ellas, pisó uno de los bordes que se encontraba averiado, precipitándose junto con su hija a quien tenía alzada.

En ese momento, fue asistida por el SAME y luego transportada al Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich y agregó que allí se le diagnosticó una fractura del tobillo izquierdo. Posteriormente fue operada el 29 de junio de 2016 en el Sanatorio Itoiz para colocarle una placa de titanio y tornillos.

Como consecuencia del accidente, tuvo que modificar su vida completamente y debió utilizar una silla de ruedas por más de dos meses, luego muletas. Desde el accidente, ha asistido a más de 25 sesiones de kinesiología.

Refirió que todo ello le provocó "una profunda depresión, malestar, amargura, puesto que no podía valerse por sus propios medios, necesitando ayuda para bañarse, trasladarse y atender a sus tres hijas".

Añadió que la situación relatada agravó otras cuestiones de su vida en especial porque una de sus hijas sufre una discapacidad en el lenguaje, aprendizaje y conducta y que, debido al estrés y angustia que le causó el accidente y el nuevo ritmo de su vida, la niña "sufrió un retraso en su escolaridad, a pesar de que concurría a sus terapias de fonoaudiología, psicología, psicopedagogía".

Resaltó que, ante la imposibilidad de desplazarse por sus propios medios, tuvo que dejar de ejercer su profesión –maestra jardinera en una sala de niños de dos años– y tuvo que ser trasladada por un tiempo a otra dependencia para realizar tareas administrativas. Dicha circunstancia "se tradujo en una nueva situación de ansiedad y tristeza puesto que tuve que realizar labores que nada tienen que ver con mi profesión y debí adaptarme a un nuevo ambiente laboral, lo que me da provocado suma angustia, malestar y desazón". La actora destacó que debía ser resarcida porque que en virtud del accidente se vió disminuida como madre, como mujer, como trabajadora, como esposa y que dichos daños la aquejan cada día.

Metrovías deberá resarcir económicamente a una pasajera del servicio de subterráneo

La responsabilidad es de Metrovías, según el juez

El juez concluyó que "se encuentran configurados los supuestos necesarios para responsabilizar a Metrovías. Ello pues, en el marco de la relación del contrato de transporte que la unió con la actora y el deber constitucional de seguridad que recae sobre ésta en tanto relación de consumo (artículos 42 CN y artículo 46 CCABA) recaía sobre ésta para deslindarse de responsabilidad, la obligación de probar la fractura del nexo de causalidad, circunstancia que no ha logrado acreditar".

Y agregó que "en lo que hace específicamente a la red de subterráneos, a partir de la suscripción del GCBA y el Estado Nacional del acta acuerdo del 3 de enero de 2012, la Ciudad asumió definitivamente el control y fiscalización del contrato de concesión de los servicios de transporte subterráneo y premetro. En virtud de ello, en diciembre de ese mismo año se dictó la ley 4472 –ley de regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterránero de la CABA– según la cual la CABA asume el servicio público del subte que se encuentre exclusivamente en la jurisdicción de la CABA y las líneas nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro. A su vez, dicha norma encomienda a la empresa estatal local Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) el desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del subte, su mantenimiento, expansión y control de la operación del servicio (artículo 5)".

"En definitiva, SBASE en tanto empresa estatal que tiene a su cargo la administración de la red de subtes y el control de la operación del servicio, llevó adelante la fiscalización de la estación Leandro N. Alem de conformidad con las obligaciones que le impone la normativa vigente. Esta circunstancia resulta suficiente para eximir al GCBA de responsabilidad en el incidente de autos, en tanto no puede alegarse que omitió controlar y fiscalizar con cierta periodicidad y a través de la empresa estatal SBASE el estado de las instalaciones concesionadas",, concluyó el juez.

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