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Un local echó a una joven por "fea": ella demandó a la empresa y ahora deberán indemnizarla

Un reconocido local de comidas rápidas de un barrio porteño decidió despedir a una joven por considerarla "fea" y ahora deberá compensarla
28/06/2022 - 21:15hs
Un local echó a una joven por "fea": ella demandó a la empresa y ahora deberán indemnizarla

Una joven que trabajaba desde 2016 en un local de comidas rápidas del barrio porteño de Palermo, fue despedida "por fea", tras lo cual decidió demandar al establecimiento y ahora tendrán que indemnizarla por maltrato psicológico y violencia laboral.

Se trata de Williamsburg, una reconocida cadena de venta de hamburguesas, en donde la echaron en junio de 2017.

Según el expediente, durante ese tiempo recibió malos tratos y un bajo salario. El trabajo era informal y la jornada laboral se extendía de jueves a domingos, de 10:00 a 18:00, con una remuneración de menos de 25 mil pesos.

Esta situación duró un año hasta que el encargado del local le dijo, frente a los clientes, que estaba despedida porque "una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg".

Frente a la pregunta de por qué la echaba, le contestó: "Te echo por fea". En la denuncia dice que al día siguiente no le permitieron entrar y cuando intentó hablar con la empresa, no obtuvo respuesta.

Despido indirecto, según primera instancia

La joven trabajaba desde 2016 en un local de comidas rápidas del barrio porteño de Palermo

En primera instancia, el juez concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la empleada, fue "ajustada a derecho ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral".

La empresa criticó la sentencia dictada en la instancia anterior porque sostuvo que la empleada era quien cargaba con la obligación de probar la existencia del contrato de trabajo.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo sostuvo que "contrariamente a lo afirmado por AHUMAR S.A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal".

Así, con las pruebas y la declaración de testigos, confirmó la sentencia al local de comidas rápidas y lo condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes por despido indirecto y violencia laboral.

Las camaristas ponderaron, además, el informe psicológico adjuntado a la causa, el cual detalló que el estado de la mujer "al momento de la evaluación es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo".

Maltrato psicológico en el lugar de trabajo

Ahora la empresa deberá indemnizar a la joven

Además, agregó que "la situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo. Finalmente es contundente respecto a que la actora fue víctima de acoso laboral -mobbing- y requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años".

En cuanto al caso, las juezas Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki sostuvieron: "Debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belem do Pará’".

En ese marco legal, añadieron que "el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales".

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