¿Qué jubilaciones son inembargables?

Si bien la mayoría de las jubilaciones por ley son inembargables, existen algunas excepciones. Te contamos todos los detalles al respecto
Por IM
26/05/2024 - 07:07hs
¿Qué jubilaciones son inembargables?

Teniendo en cuenta que la mitad de la economía está en negro y el 85,3% de las personas que se jubilaron en 2023 las obtuvieron por moratoria, la mayoría de los jubilados depende únicamente de su jubilación, siendo su único ingreso, por lo que surgen temores sobre en qué casos se puede embargar este tipo de ingresos.

¿Qué tipos de jubilaciones son inembargables?

Actualmente, todas las jubilaciones por definición son inembargables. En este sentido, las excepciones más comunes son por créditos que se adquirieron prestando conformidad de manera formal y expresa de la posibilidad de embargo ante la falta de pago. Por lo general, el monto que el juez puede embargar no supera el 30% de los ingresos.

Otra de las causas es por alimentos y litisexpensas. El primer caso se da ante el reclamo de alimentos a los ascendientes del padre obligado, es decir, los abuelos del alimentado. En este caso, si el padre no abona, se le puede reclamar a los abuelos y la cuota dependerá de cada caso, pero se demostrará la real dificultad de cobrarle al progenitor.

Los reclamos por alimentos pueden generar un embargo de la jubilación
Los reclamos por alimentos pueden generar un embargo de la jubilación

Otro de los casos es el de gastos de litigio, es decir, los gastos y costas que origina un juicio. Por ejemplo, un jubilado hace un juicio al ANSES, gana y cobra el dinero. Acto seguido, dona el 100% y no le paga a su abogado los honorarios pactados. En ese hipotético, la jubilación pasa a ser embargable. Dejando de lado estos casos, la jubilación es inembargable.

¿Cuándo se puede reclamar alimentos?

Se considera alimentos al conjunto de elementos que una persona necesita para vivir y llevar a cabo una vida digna, formando parte de las obligaciones y derechos entre familiares. Esta se suele abonar en dinero, aunque la persona obligada puede pedir hacerlo de otra forma.

Por ejemplo, si la persona a la que se le reclama alimentos propone aportar un inmueble para que el beneficiario viva, se podría tomar el hipotético valor del alquiler ahorrado a cuenta del monto pactado. Al fijar la cuota, siempre se tienen en cuenta las posibilidades económicas de la persona a la que se le reclama, entre otros factores.

Un caso muy común de este tipo de reclamo es ante un divorcio. En este caso no solo se toma en cuenta las posibilidades económicas de quién pagará, sino también el nivel de vida previo que tenían los hijos de la pareja.

Ante un divorcio, para fijar la cuota alimentaria, se toma en cuenta el nivel de vida previo de los hijos
Ante un divorcio, para fijar la cuota alimentaria, se toma en cuenta el nivel de vida previo de los hijos

Este tipo de obligación se suele abonar cada mes, por anticipado, aunque también pueden fijarse períodos más cortos. Según la Ley actual, los siguientes grupos pueden reclamar alimentos:

  • Los hijos a sus progenitores
  • Uno de los cónyuges al otro
  • Algunos parientes entre sí. Por ejemplo, una nieta a un abuelo, una abuela a un nieto, una madre a la hija, etc.

En el caso de los hijos, se puede reclamar hasta los 21 años del hijo, cuyo límite se extiende hasta los 25 años del que estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.

Asimismo, se tiene en cuenta las tareas cotidianas que hace la madre o el padre que tiene el cuidado del hijo, es decir, la tenencia. Estas cuentan con un valor económico y son un aporte que se tiene en cuenta a la hora de fijar los alimentos.

Por otra parte, un pariente puede pedirle alimentos a otro, cuando este no puede obtenerlos por sí mismo. Este se puede hacer de forma ascendiente (por ejemplo: padre, madre, abuela, abuelo) y descendientes (por ejemplo: nieta, nieto). También los hermanos y los parientes afines cercanos como suegro, suegra, yerno y nuera. Esto se puede reclamar a través de una mediación y, si no se llega a un acuerdo, se inicia un juicio.

Finalmente, ya sea que desde el comienzo o en algún momento el progenitor no cumpla con la obligación dictada por el juez, se le puede reclamar a los abuelos pudiéndole embargarle parte de su jubilación.

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