Cristina Kirchner no podrá continuar como presidenta del Partido Justicialista tras la inhabilitación
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Con la ratificación de la sentencia en la causa Vialidad, Cristina Fernández de Kirchner quedará impedida de continuar al frente del Partido Justicialista (PJ) a nivel nacional. La razón es que la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos -pena que acompaña los seis años de prisión- conlleva su exclusión del padrón electoral, uno de los requisitos que establece la legislación vigente para ocupar cargos dentro de las estructuras partidarias.
La expresidenta se encontraba en la sede central del PJ, ubicada en la calle Matheu, cuando recibió el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó su condena. Desde allí, acompañada por militantes, expresó: "Al cepo del salario del gobierno de Javier Milei, ahora el partido judicial le agrega el cepo al voto popular".
Cabe recordar que, días atrás, Cristina Kirchner había anunciado su postulación como candidata a legisladora por la tercera sección electoral de la provincia de Buenos Aires.
Por qué la ley impide a Cristina Kirchner ocupar cargos políticos y partidarios
Desde el 11 de diciembre del año pasado, la exmandataria venía ejerciendo la presidencia del PJ nacional. En la previa al fallo de la Corte, mantuvo reuniones con referentes y militantes en la sede partidaria, tanto el lunes como el martes.
La inhabilitación de por vida implica que no podrá desempeñar ni cargos públicos ni funciones dentro de partidos políticos. Esto se desprende de una serie de disposiciones legales que regulan la materia.Por ejemplo, el artículo 12 del Código Penal establece que "la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta". A su vez, el artículo 19 aclara que "la inhabilitación absoluta importa: 1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 2º. La privación del derecho electoral; 3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas.
Al mismo tiempo, el artículo4º. establece "la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar". Este último punto fue aplicado previamente por el gobierno de Javier Milei, lo que motivó una acción judicial por parte de la expresidenta.
Por otro lado, el Código Nacional Electoral, en su artículo 3, especifica que no pueden formar parte del padrón "los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena".
La exclusión del padrón, a su vez, impacta en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Según su artículo 24, "no pueden ser afiliados a un partido político los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes". Y dado que la afiliación es condición indispensable para ejercer un cargo partidario, se descarta también esa posibilidad.
El artículo 33 de la misma ley es aún más específico: "No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios: los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes".
La Justicia notificará a la Cámara Electoral para excluir del padrón a los condenados en la causa Vialidad
A raíz de la condena, el juez Jorge Gorini, integrante del Tribunal Oral Federal N.º 2 y encargado de ejecutar la sentencia, resolvió notificar a la Cámara Nacional Electoral sobre los condenados que recibieron penas de inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Además de Cristina Kirchner, figuran en esa lista el ex secretario de Obras Públicas José López; el ex director de Vialidad Nacional Nelson Periotti; y los ex funcionarios de Vialidad Provincial en Santa Cruz: Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, Mauricio Collareda, José Santibáñez y Raúl Daruich.
Todos fueron hallados culpables de administración fraudulenta, un delito que, cometido en ejercicio de la función pública, acarrea además la inhabilitación. El único condenado sin función pública al momento de los hechos fue el empresario Lázaro Báez.
La Cámara Nacional Electoral será la encargada de determinar el distrito de empadronamiento de cada condenado y comunicarlo a los jueces electorales de esas jurisdicciones para proceder a su exclusión del padrón.