¿Me pueden negar la ciudadanía argentina? Causas más frecuentes de rechazo
¿Sos del interior y tenés pensado sacar la ciudadanía argentina? Tené cuidado porque este trámite, como cualquier otro de esta magnitud, tiene ciertos requisitos y por supuesto conlleva muchas responsabilidades, por lo que antes de comenzar a tramitarlo, te recomendamos que averigues que tengas todo en regla.
La ciudadanía argentina es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado argentino, confiriéndole la condición de ciudadano. Implica derechos y obligaciones políticas, sociales y civiles dentro del territorio argentino. Como cualquier derecho, también tiene obligaciones, es por esto que para obtenerla necesitas cumplir con los requisitos básicos.
Estas son las causas más frecuentes por las que te pueden negar la ciudadanía argentina
- Falta de conocimientos básicos del español: La ley exige un conocimiento elemental del idioma castellano para acceder a la ciudadanía.
- Antecedentes penales: Haber sido condenado por delitos graves, ya sea en Argentina o en el extranjero, puede impedir el otorgamiento de la ciudadanía.
- Actividades que comprometen la seguridad nacional: Participar en actividades que afecten la seguridad nacional, la paz social o el orden público son causas de rechazo.
- Pertenencia a grupos o entidades que abogan por la violencia o la negación de derechos: La ley impide el otorgamiento de la ciudadanía a quienes pertenezcan o hayan pertenecido a grupos que aboguen por el uso ilegal de la fuerza o la negación de derechos constitucionales.
- No poseer ocupación o medios de subsistencia honestos: Este requisito suele ser considerado para evaluar la estabilidad económica y social del solicitante.
- No cumplir con los requisitos legales: El incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de nacionalidad puede llevar a la denegación de la solicitud.
Estas son las causas por las que podés perder tu nacionalidad ya adquirida
"a) Las previstas en el artículo 7º de la presente ley;
b) Realizar, dentro o fuera del país, todo acto que comporte el ejercicio de la nacionalidad de origen;
c) Negarse a cumplir con el servicio militar en las Fuerzas Armadas en la oportunidad que les corresponda;
d) La prestación del servicio militar en un país extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo nacional, cuando no existiere regulación por tratado internacional vigente, que contemple el caso expresamente;
e) La aceptación de funciones políticas u honores de otro Estado, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo nacional;
f) La violación del juramento de lealtad a la República, a su Constitución y a sus leyes;
g) La ofensa a los símbolos de la nacionalidad;
h) La realización de las actividades previstas en el artículo 5º, inciso j) de la presente ley:
i) Ser reincidente en la comisión de delitos dolosos por los que hubiere sido condenado en la República a una pena privativa de libertad siempre que alguna de las condenas fuere superior a tres (3) años, aunque la misma se hubiere cumplido o hubiere mediado indulto o amnistía;
j) Ausentarse del territorio de la República con ánimo de no volver. Esta intención se presume por el transcurso de dos (2) años de ausencia continuada si el argentino naturalizado no declarare formalmente, ante el Consulado argentino correspondiente, su propósito de mantener la naturalización. La manifestación será asentada en la carta de naturalización por el cónsul y valdrá por dos (2) años no pudiendo ser renovada. La ausencia del territorio argentino no provocará la cancelación de la nacionalidad adquirida si obedece al desempeño de una función oficial, encomendada por los gobiernos nacional, provinciales o municipales."