DATO CLAVE

Qué sanciones aplica la Justicia a los deudores de cuota alimentaria en Argentina

La Justicia puede aplicar restricciones como la prohibición de salir del país, bloquear redes sociales o suspender licencias por deudas alimentarias
Por L.C.
LEGALES - 17 de Julio, 2025

En la Argentina, el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria continúa siendo una problemática extendida. Diversas resoluciones judiciales recientes reflejan que los tribunales adoptan medidas cada vez más diversas y específicas para asegurar el cumplimiento de este deber legal, que tiene como fin la protección del interés superior del niño. La normativa vigente, junto con tratados internacionales con jerarquía constitucional, otorgan al Poder Judicial herramientas para aplicar sanciones que garanticen el pago de las obligaciones alimentarias, tanto provisionales como definitivas.

Uno de los últimos fallos destacados proviene de la sala A de la Cámara Civil, que confirmó la prohibición de salida del país y la no renovación del pasaporte a un hombre que mantiene una deuda por alimentos y gastos escolares con sus hijos. Esta resolución revocó otras restricciones previamente impuestas, como la suspensión del uso de tarjetas de crédito, cuentas bancarias, billeteras electrónicas y plataformas de comercio electrónico, al considerar que estas medidas no resultaban razonables ni efectivas en este caso particular.

Este tipo de decisiones no son aisladas. En distintas jurisdicciones del país, los tribunales han implementado acciones similares. El Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 550 y 553, habilita a los jueces a dictar medidas cautelares para asegurar tanto el cumplimiento de cuotas alimentarias como la efectividad de las sentencias, dejando abierta la posibilidad de adoptar otras medidas "razonables" adaptadas a cada situación.

Medidas judiciales por no pagar la cuota alimentaria en Argentina

Uno de los ejemplos más notorios ocurrió en la provincia de La Rioja, donde el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 2 ordenó el arresto por 72 horas de un hombre por el incumplimiento reiterado del pago de la cuota alimentaria correspondiente a sus dos hijos menores. Además, se estableció que esta medida podría renovarse de forma sucesiva e indefinida si no se regularizaba la deuda.

Otro caso tuvo lugar en Rosario, donde la titular del Juzgado Colegiado N°7, Gabriela Topino, resolvió bloquear el acceso a las redes sociales de un deudor alimentario. La fundamentación de esta medida fue que el tiempo destinado al uso de estas plataformas podría ser utilizado para generar ingresos y cumplir con sus obligaciones. La jueza citó normativa nacional e internacional en materia de violencia contra la mujer, como la Convención de Belém do Pará y la ley 26.485.

En Córdoba, el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville suspendió la validez de la licencia de conducir, el acceso a servicios de telefonía celular e internet de un hombre que adeudaba cuotas alimentarias por siete hijos. En todos estos casos, los jueces invocaron el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que faculta a adoptar medidas para asegurar la eficacia de las resoluciones judiciales en materia de alimentos.

La interpretación extendida de la ley responde a un enfoque centrado en el derecho del niño y la protección frente a la violencia económica. Organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño señalan la responsabilidad del Estado en garantizar los derechos económicos de los menores, lo que habilita a la Justicia a adoptar estrategias creativas y proporcionales frente a casos de morosidad alimentaria.

Aumento de cuota alimentaria y criterio del Índice de Crianza

La Cámara de Familia y Sucesiones, Sala I del Centro Judicial Capital, también intervino en un caso donde se solicitó el aumento de una cuota alimentaria fijada en 2021. Ante el crecimiento de las necesidades de la hija, que había ingresado en la adolescencia, se resolvió incrementar el monto utilizando como parámetro el Índice de Crianza elaborado por el INDEC. Según los jueces, este índice permite calcular tanto los gastos directos como el costo del cuidado no remunerado asumido por el progenitor conviviente, en este caso, la madre.

El fallo destacó que la prestación alimentaria puede modificarse si cambian las condiciones del alimentante o del alimentado. En este caso, se estableció una cuota equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil más un 20%, con actualización mensual, evaluando la capacidad económica del padre, su actividad profesional, ingresos por alquileres y condición fiscal ante la AFIP.

La jueza interviniente también explicó que el monto de la cuota no se determina por fórmulas aritméticas, sino que se calcula en función de múltiples variables, como la edad del hijo o hija, su salud, la educación, la capacidad económica del progenitor, y el tipo de cuidado personal establecido.

Además, se remarcó que las tareas cotidianas y el cuidado emocional asumido por quien convive con el menor también tienen valor económico, según reconoce la ley. Por ese motivo, el tribunal sostuvo que no tener en cuenta este tipo de aportes implicaría una visión incompleta del problema, sin perspectiva de género.

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