PLAN DE PRIVATIZACIÓN

La polémica medida con la que Milei busca que inversores estadounidenses se queden con AySA

Primero fue la ratificación que las deudas no prescriben a los dos años sino a los cinco y, ahora, decreta el corte de suministro de agua por falta de pago
Por Antonio D'Eramo
LEGALES - 22 de Julio, 2025

Joaquín Levinton, el cantante de Turf, decidió curarse en salud y, ante la enorme deuda de más de 20 años con AySA, la empresa pública Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., decidió acogerse a un plan de pagos que le ofreció la empresa con muchos beneficios en quita de intereses y otros cargos para limpiar su historial deudor con la compañía que busca ser vendida con urgencia por la administración de Javier Milei.

El momento de subirse a un plan de pagos de parte de Levinton y de otros clientes de la empresa sanitaria que presentan moras avanzadas no es casual ni mucho menos.

Javier Milei busca "emprolijar" los números de AySA para venderla

El directorio de la compañía está trabajando contra reloj para presentar los números de la empresa lo más prolijos posible para que los interesados en adquirirla —se insiste en el interés de capitales estadounidenses— puedan realizar una oferta acorde a las necesidades de los funcionarios del ministerio de Economía de Luis Caputo que pasa las horas observando el ingreso y egreso de dólares a las finanzas de la Nación.

En ese contexto, el Gobierno publicó un decreto en el Boletín Oficial que modifica más de 100 artículos del actual régimen regulatorio aprobado en 2006. El DNU 493/2025, produce cambios sustanciales por los cuales la concesionaria podrá garantizar financiamiento con los fondos de la explotación, comercializar excedentes de agua o capacidad cloacal y, lo más polémico, cortar el servicio en caso de mora en los pagos de clientes residenciales, según se lee en el artículo 81º del nuevo marco regulatorio conocido hoy.

Hasta ayer, los usuarios residenciales no tenían la amenaza del corte del servicio si no pagaban en tiempo y forma y la empresa solo estaba capacitada "para restringir  o reducir el caudal de agua que se utiliza", según explicaron en la compañía. Podía haber problemas de caudal pero, no "secar el caño" de agua. Además, existía un plazo de gracia de 60 días para regularizar la situación deudora que, a partir de ahora, se reduce a 15 días.

Solo se salvarán de cortes por deudas, hospitales, sanatorios y cárceles públicas o privadas. 

El problema con las moras en el pago de las facturas no suelen ser los mismos casos que en el caso de Levinton. Él mismo se reconoció como un "desastre con la plata", sino que hay muchos pobladores que acumulan deudas por no poder pagarlas, teniendo en cuenta que según el Observatorio de Tarifas de la UBA y el Conicet se incrementaron en un 331% en medio de una caída de los ingresos de los individuos.

Según datos proporcionados por la compañía, la medida afecta a 700.000 usuarios en mora, entre los cuales se incluyen hogares, industrias y comercios. Cerca de un 16% de los clientes deben facturas.

Los comercios e industrias son los más complicados con el corte del servicio porque en la actualidad se puede proceder al cierre de la canilla. En el caso de los hogares, la empresa utiliza un precinto que limita el consumo al mínimo, pero voceros de la compañía indicaron a iProfesional que "se llega a esta situación casi como una última instancia, siempre se privilegia las instancias de negociación de la deuda".

Ahora bien, para Constanza Estepa, abogada y docente constitucional en la UBA, "dentro del marco jurídico nacional, resulta fundamental destacar que la privatización de AySA no exime al Estado argentino de garantizar derechos fundamentales. Por el contrario, sigue intacta la obligación estatal para evitar cortes en hogares residenciales y asegurar tarifas justas. La responsabilidad del Estado es indelegable y debe priorizar el acceso igualitario del agua, especialmente de los sectores más vulnerabilizados. La ley es obligatoria para todos, incluido el Estado, que puede ser sancionado civil, penal y administrativamente si incumple su deber de garantía".

Además, el estatus del agua como condición necesaria para el desenvolvimiento de la vida humana está señalado en numerosas convenciones internacionales, de las que el Estado Nacional forma parte.

El derecho al agua potable y al saneamiento fue reconocido como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, y, "... Argentina votó a favor de esta resolución (A/RES/64/292)", señaló la catedrática. También, "... el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU también declaró que el derecho humano al agua es indispensable para una vida digna y condición necesaria para la efectividad de todos los demás derechos humanos. Por ello, ni la privatización, ni la gestión privada, ni un acto administrativo presidencial pueden anular estas obligaciones estatales", afirmó.

La premura por presentar en orden las cuentas de AySA tiene su fundamento en que el estudio jurídico Allende y Brea ya está ofreciendo la empresa a inversores estadounidenses con experiencia en el área, pero también a fondos de inversión de Wall Street. Después de todo, AySA es una de las 8 empresas que el Gobierno buscará ofertar al capital privado.

También hay polémicas y confirmaciones acerca del plazo por el cual prescriben las facturas impagas. Desde la compañía aseguraron que "aquellos que postulan que prescriben a los dos años están equivocados" y citan el texto de la Ley 26.221, promulgada el 28 de febrero de 2007, que en su artículo 80º bis afirma que "las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la prestación de los servicios públicos a cargo de la concesionaria prescriben a los cinco años".

Diferente es la interpretación de algunos abogados que entienden que caducan a los dos años. Mario Vadillo de la asociación de consumidores se ubica de ese lado de la doctrina y afirma que "...con la nueva normativa aprobada el primero de octubre de 2014, se incluye el artículo 2.562, que establece nuevos plazos de caducidad de los cumplimientos de obligaciones monetarias entre usuarios y consumidores. Antes, frente a una deuda, si el acreedor no accionaba contra el deudor, la misma vencía a los cinco años. Después de ese período, las acciones legales para exigir el pago dejaban de tener efecto. Ahora ese tiempo se redujo, a favor de los usuarios, a los dos años. De este modo, no se pueden reclamar judicialmente deudas atrasadas por fuera de este lapso. Este plazo contempla las facturas, pagos anuales o mensuales, contratos, abonos o cuotas"

Y, finalmente, agrega que "...la Ley de Defensa del Consumidor fija que si existen otras leyes que instauren plazos distintos, se usará el más favorable al consumidor. El artículo 50 de esta norma señala que las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de esta ley prescribirán a los tres años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido, se usará el más favorable al consumidor".

La polémica por cuestiones que hacen a la seguridad jurídica está abierta en este nuevo proceso privatizador que encarará el servicio de agua potable y saneamiento para la Ciudad de Buenos Aires y 27 municipios del conurbano bonaerense.

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