CASO JUDUCIAL

Justicia avala despido sin indemnización a empleada que abrió negocio competidor durante su vínculo laboral

La Justicia confirmó el despido de una empleada que abrió un negocio competidor mientras trabajaba, validando la desvinculación sin indemnización
Por iProfesional
LEGALES - 23 de Julio, 2025

La Justicia Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la legalidad del despido de una trabajadora identificada como G.V.P. El caso giró en torno a que la empleada inauguró un negocio que ofrecía productos textiles y para el descanso idénticos a los de su empleador. El tribunal concluyó que existió competencia directa durante la vigencia del vínculo laboral, lo que justificó la desvinculación sin pago de indemnización.

Empresa detecta local rival con catálogo y estrategias similares

La firma, dedicada a fabricar y vender colchones, sommiers, almohadas, toallas, cortinas y otros artículos textiles, notó que la empleada había alquilado un local en avenida San Juan 3299, CABA, bajo una sociedad cuyo nombre no se revelará. Este nuevo comercio ofrecía los mismos productos y replicaba formatos y tácticas comerciales de la empresa original.

Durante la relación laboral, G.V.P. tuvo acceso a información confidencial sobre precios, políticas comerciales y atención al cliente. Al descubrir la apertura del nuevo local, la empresa consideró que esta conducta infringía el deber de fidelidad y la cláusula de "no concurrencia" establecida en el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El proceso judicial reunió actas notariales, fotografías y relevamientos que mostraron que la tienda funcionaba mientras G.V.P. seguía empleada. Aunque la trabajadora afirmó que su negocio comenzó tras la desvinculación, la evidencia permitió reconstruir una cronología diferente, demostrando que el local operaba en simultáneo con el vínculo laboral.

Documentación y registros confirman competencia directa

El despido se formalizó el 30 de diciembre de 2015, tras la acusación de la empresa de que la apertura del local rival había sido organizada antes y durante el empleo. Pocos días después, la trabajadora formalizó la constitución de la sociedad junto a su esposo, pese a que la tienda ya operaba con normalidad.

La parte empleadora aportó capturas de pantalla, publicaciones en redes sociales, registros web y materiales promocionales que mostraban ofertas y datos idénticos a los de sus sucursales.

El fallo destacó que la nueva tienda replicaba en detalle la operación de la empresa original, desde la línea de productos hasta la promoción y presentación. En adición, el local estaba ubicado a pocas cuadras de una sucursal, generando competencia directa.

Los jueces recordaron que el deber de lealtad implica que la actividad empresarial idéntica a la del empleador puede justificar la ruptura del contrato sin indemnización si existe perjuicio y simultaneidad. Rechazaron el argumento de G.V.P. de que el emprendimiento empezó tras su desvinculación.

Testimonios y documentación respaldan la cronología de los hechos

Durante el juicio, se presentaron testimonios y documentos como recibos de alquiler, contratos societarios y constancias comerciales que mostraron que la preparación y puesta en marcha del negocio precedieron a la desvinculación. Las obras, compra de stock y contratación de personal se llevaron adelante mientras G.V.P. aún era empleada.

La controversia también incluyó análisis de listas de precios similares y la captación de clientes habituales de la empresa original. Los magistrados concluyeron que el proyecto personal de la trabajadora estaba en "clara colisión" con los intereses del empleador.

Importancia del deber de fidelidad y confidencialidad

El tribunal remarcó que la trabajadora debía respetar los deberes de confidencialidad sobre la información adquirida y alertó sobre la relevancia de la ubicación del local, la similitud de productos y la reproducción total de los métodos de promoción y venta.

Aunque la sociedad que gestionaba el emprendimiento fue registrada el 4 de enero de 2016, después de la desvinculación, el alquiler, acondicionamiento y apertura del local ya habían ocurrido durante la vigencia del contrato.

Durante el juicio, se valoraron publicaciones en redes sociales donde se ofrecían productos idénticos y se imitaba la metodología comercial y la estructura de precios. La cercanía física entre ambos negocios también fue considerada para evaluar el riesgo real de pérdida de clientes.

En conclusión, el tribunal consideró que el desarrollo del negocio paralelo por parte de G.V.P. constituía una violación a sus obligaciones laborales. Se configuró una competencia directa con uso de información y estrategias aprendidas en la empresa.

El fallo estableció un precedente sobre la interpretación del artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto a la prohibición de competencia durante el vínculo laboral. La Justicia ratificó la validez del despido sin indemnización, dando la razón a la empresa.

Te puede interesar

Secciones