Fractura en el hipódromo: condenan a pagar $11 millones a una mujer por un accidente en la confitería
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una indemnización millonaria para una mujer que sufrió una caída dentro de la confitería del Hipódromo Argentino de Palermo. La Sala "E" ratificó la condena contra el establecimiento y su aseguradora, que deberán pagar más de 11 millones de pesos, incluyendo 13 años de intereses acumulados desde el incidente hasta la sentencia.
El hecho ocurrió en la madrugada del 5 de marzo de 2012, cuando la mujer se encontraba en el café "Sport Bar". Al ponerse de pie para retirarse, caminó unos pasos, resbaló y cayó al suelo sobre su lado izquierdo. Recibió atención allí mismo, donde un profesional advirtió una posible fractura y recomendó su traslado al Hospital Rivadavia. Luego, la mujer fue intervenida quirúrgicamente por una fractura en su muñeca izquierda.
Quejas, apelaciones y fundamentación del fallo
Luego de la sentencia de primera instancia del 6 de febrero de 2023, que dio lugar a la demanda y ordenó pagar $1.810.000 más intereses, el Hipódromo y su aseguradora apelaron el fallo.
El Hipódromo Argentino de Palermo cuestionó el fallo al considerar que se valoró de forma arbitraria la prueba y que la mujer no logró demostrar que la caída se debió a un vicio o riesgo del lugar.
Asimismo, rechazó la responsabilidad que se le adjudicó, alegando que había cumplido con su deber de seguridad, y objetó el monto de la indemnización por considerarlo excesivo.
La Cámara evaluó el caso según el Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield, vigente en la fecha del hecho, aunque también tuvo en cuenta los principios del derecho del consumidor establecidos en la Ley 24.240. Esta ley establece que el proveedor debe velar por la seguridad dentro de sus instalaciones, y que la responsabilidad es objetiva, "lo que significa que no depende de la culpa".
El tribunal sostuvo que "la única forma de eximirse de esta responsabilidad es demostrando que la causa del daño fue ‘ajena’ al proveedor, como un caso fortuito". Y agregó que "ni la culpa de la víctima ni la de un tercero liberan al proveedor, a menos que reúnan las características de un caso fortuito".
La filmación presentada por la propia empresa resultó clave para resolver el caso. En el video se observa con claridad que la mujer resbaló mientras caminaba. La Cámara advirtió que la caída fue abrupta y repentina, lo que permite inferir que el piso no se encontraba en condiciones adecuadas para un tránsito seguro.
Al revés de lo sostenido por el Hipódromo, el video no logró romper el nexo causal ni eximir de responsabilidad a la demandada. La Cámara concluyó que no se acreditó que la caída hubiera sido culpa de la víctima ni que existiera una causa que liberara a la empresa. Por ende, confirmó la condena contra el Hipódromo Argentino de Palermo.
Este es el detalle de las indemnizaciones otorgadas
- Incapacidad sobreviviente
El juez de primera instancia fijó en $1.100.000 la indemnización por daño físico. Un perito médico determinó que la mujer sufrió una secuela por fractura en la muñeca izquierda con disminución de movilidad, resultando en una incapacidad parcial y permanente del 10%.
Todas las partes aceptaron el informe pericial, al que se le concedió pleno valor probatorio. Teniendo en cuenta que la víctima tenía 62 años al momento del accidente y las secuelas que impactaron su vida diaria, la Cámara confirmó la suma asignada por este concepto.
- Daño moral
Para este concepto se estableció una suma de $650.000. El tribunal señaló que, pese a que el dinero no puede sanar el dolor, sí puede ofrecer "satisfacciones sustitutivas y compensatorias" para restaurar el equilibrio moral. Reconoció que la mujer sufrió dolores y angustia tras el accidente, por lo que correspondía reparar esas emociones, y consideró justa la suma otorgada, proponiendo su ratificación.