CONCUBINATO

Te separaste y no estabas casado: cuándo corresponde la compensación económica y cómo pedirla

La compensación económica protege al conviviente que, tras la separación, queda en desventaja. Puede pedirse aunque no haya habido matrimonio
Por NB
LEGALES - 03 de Agosto, 2025

En Argentina, la compensación económica es una figura legal contemplada en el Código Civil y Comercial que busca equilibrar las disparidades que pueden surgir tras la ruptura de una relación de pareja. Aunque tradicionalmente vinculada al divorcio, esta compensación también se aplica en casos de unión convivencial o concubinato, protegiendo a quienes han convivido sin formalizar su vínculo mediante matrimonio.

¿Qué es la compensación económica?

La compensación económica es una suma de dinero que una de las partes puede solicitar a la otra cuando, tras la ruptura de la convivencia, experimenta un empeoramiento significativo de su situación económica.

Para que puedas recibirla, debés demostrar que sufriste un desequilibrio económico como consecuencia directa del fin de la convivencia. Este desequilibrio debe tener una causa directa en la convivencia y su posterior finalización. 

Es importante destacar que no se trata de una indemnización por culpa o responsabilidad, sino de una medida para restablecer la equidad económica entre los convivientes.

¿Quiénes y cuándo pueden solicitarla?

Cualquier conviviente que haya sufrido un desequilibrio económico debido a la ruptura de la unión convivencial puede solicitar la compensación. No es necesario haber estado casado; basta con haber mantenido una convivencia estable y prolongada que cumpla con los requisitos legales establecidos en el Código Civil y Comercial.

La acción para reclamar la compensación económica debe iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la unión convivencial. Este plazo es perentorio, lo que significa que una vez transcurrido, se pierde el derecho a solicitarla.

¿Qué factores se consideran para otorgarla?

El juez evaluará diversas circunstancias al determinar la procedencia y el monto de la compensación económica, entre las que se incluyen:

  • El patrimonio de ambos convivientes al inicio y al final de la convivencia.
  • La dedicación de cada uno a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos.
  • La edad y estado de salud de ambos convivientes.
  • La capacidad laboral y las posibilidades de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación.
  • La atribución de la vivienda familiar.

¿Cómo se solicita?

La solicitud debe presentarse ante el juez competente, quien evaluará el caso y determinará si corresponde otorgar la compensación económica.

Es recomendable contar con asesoramiento legal para asegurar que se cumplan todos los requisitos y se presenten los argumentos y pruebas necesarios.

La atribución de la vivienda familiar

La compensación económica en el contexto de las uniones convivenciales es una herramienta legal destinada a proteger a la parte que, tras la ruptura, se ve en una situación de desventaja económica. Es fundamental estar informado sobre los derechos y plazos establecidos para poder ejercerlos oportunamente y garantizar una resolución justa.

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