Reforma laboral y ¿el fin de las indemnizaciones?: el BCRA reglamentó el uso de las cuentas del Fondo de Cese
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó la reglamentación de las cuentas especiales destinadas a administrar los aportes al Fondo de Cese Laboral, un mecanismo optativo que busca reemplazar la indemnización tradicional por despido. La medida se formalizó a través de la Comunicación "A" 8288/2025, publicada este lunes 4 de agosto en el Boletín Oficial.
Qué establece la nueva reglamentación
La normativa exige a los bancos comerciales de primer grado habilitar cuentas especiales para gestionar los aportes vinculados al fondo. Estos aportes podrán destinarse a cuentas individuales o colectivas, según lo dispongan los convenios colectivos de trabajo.
- En el caso individual, se abrirá una cuenta a nombre del trabajador.
- En el fondo colectivo, el dinero será administrado por una entidad designada por el convenio correspondiente.
En ambos esquemas, se admitirán únicamente acreditaciones de aportes patronales, o del trabajador si así lo establecen las partes mediante convenio.
Uso de la cuenta y condiciones de cierre
Cuando finalice la relación laboral, el empleador deberá transferir los fondos disponibles a una cuenta del trabajador. Si esto no sucede, el titular podrá retirar el dinero directamente en ventanilla bancaria. La cuenta se mantendrá activa durante 180 días corridos tras el último movimiento, permitiendo su reutilización en un nuevo empleo bajo el mismo régimen.
Obligaciones de los bancos y accesibilidad
Los bancos deberán ajustar sus procedimientos para habilitar estas cuentas en el menor plazo posible. También estarán obligados a:
- Enviar mensualmente un resumen de movimientos por medios electrónicos.
- Reflejar saldos en pesos y en unidad de valor adquisitivo (UVA).
- Brindar acceso a la información por home banking y aplicaciones móviles.
Un sistema con supervisión cruzada
Este esquema se enmarca en la Ley de Bases (Ley 27.742) y el Decreto 847/2024, y puede ser instrumentado a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF), siempre con la denominación "Cese Laboral" explícita. La supervisión de su aplicación será compartida entre distintos organismos:
- Banco Central: supervisa las cuentas bancarias.
- Comisión Nacional de Valores (CNV): regula FCI y FF.
- Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): controla los seguros de cese laboral.
Un régimen optativo que reemplaza la indemnización tradicional
El Fondo de Cese Laboral es de adhesión voluntaria para los sindicatos. Permite sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (un sueldo por año trabajado) por una acumulación anticipada de aportes.
Además, se prevé la posibilidad de aplicación retroactiva, si existe acuerdo mutuo entre empleador y trabajador, y si así lo contempla el convenio colectivo correspondiente.
Los fondos abonados como sustitutos de la indemnización tendrán el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones tradicionales. Además, los montos depositados son inembargables, tanto frente a deudas del empleador como del trabajador, y están cedidos condicionalmente a favor del trabajador.
Los aportes mensuales estarán a cargo del empleador, con un tope general del 8% de la remuneración computable. En algunos sectores, como UOCRA, el porcentaje podrá llegar al 12% durante el primer año.
Fondo de cese laboral: los problemas que surgen
Unas quince organizaciones empresarias con o sin contacto con los sindicatos respectivos, comenzaron el análisis de un sistema de fondo de cese para distintas actividades, sin que hasta ahora se haya concretado ninguna.
"La norma tiene varias incógnitas y ciertas bases que son ineludibles, y que ponen a prueba las expectativas de los distintos sectores", indicó el reconocido abogado laboralista Julián de Diego.
Entre los problemas más importantes, enumera:
Centrar la REFORMA LABORAL como eje a desarrollar no solo depende de la normativa dictada al efecto, sino fundamentalmente de la confianza y trasparencia que genere el Sistema del Fondo de Cese Laboral para las entidades empresarias y sindicales, para los empleadores y para los trabajadores.
Es por ello, que es una excelente iniciativa la del dictado de la normativa específica, a lo que habrá que complementar con medios y mecanismos de facilitación de estos acuerdos convencionales, que seguramente favorecerán sobre todo a la pequeña y mediana empresa, y evitarán la conflictividad judicial que tantos perjuicios ha generado a todos sin diferenciación.