Fallo clave: un Banco deberá devolver lo cobrado por la comisión de exceso de límite de compra
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que ordena al Banco Credicoop Cooperativo Limitado a restituir a los usuarios de sus tarjetas de crédito los montos cobrados en concepto de "exceso en el límite de compra". El tribunal entendió que ese cargo carecía de justificación, no respondía a ningún servicio prestado y vulneraba la normativa vigente en materia de protección a los consumidores financieros.
La causa se inició en 2011 con una demanda presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores y la cooperativa Consumidores Libres, entidades que promovieron una acción de carácter colectivo en representación de quienes poseían tarjetas de crédito emitidas por la entidad financiera. Las organizaciones reclamaron que se declarara la nulidad del cobro aplicado cuando los clientes realizaban consumos que superaban el límite autorizado y que se ordenara la devolución de lo percibido por Credicoop a través de ese ítem.
Según explicaron las asociaciones, la comisión cuestionada no estaba vinculada a ningún servicio concreto ofrecido por el banco, y por lo tanto resultaba incompatible con la Comunicación "A" 3052 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que prohíbe aplicar cargos sin contraprestación. También señalaron que esa práctica podía implicar un interés encubierto, en contradicción con la Ley de Tarjeta de Crédito, y que la entidad incumplía su deber de información frente a los consumidores.
La defensa del banco y la posición del juzgado
Al contestar la demanda, el Banco Credicoop negó la ilegitimidad de la comisión y sostuvo que el cargo remuneraba el riesgo adicional asumido cuando autorizaba consumos por encima del límite fijado. Argumentó que ese plus actuaba además como una herramienta disuasiva para evitar que los usuarios excedieran su capacidad de crédito. La entidad afirmó que esta condición se encontraba prevista en los contratos y que había cumplido adecuadamente su obligación de informar.
El juzgado de primera instancia rechazó los planteos de falta de legitimación y personería esgrimidos por la entidad y consideró que correspondía aplicar la excepción de prescripción solo respecto de consumos efectuados más de tres años antes de la presentación de la demanda. En el análisis de fondo, el magistrado hizo lugar parcialmente al reclamo de las asociaciones y ordenó que el banco restituyera los montos cobrados, tomando como referencia criterios fijados en fallos anteriores de la misma Cámara respecto de otras entidades.
El Banco Credicoop apeló la resolución al sostener que el juez de grado no había examinado la prueba producida y que la remisión a sentencias previas no resultaba pertinente. También insistió en que la comisión estaba fundada en un servicio y que no existía enriquecimiento sin causa. Las asociaciones actoras respondieron los agravios y la Fiscalía de Cámara emitió su dictamen antes de que el expediente quedara en estado de sentencia.
La decisión de la Cámara y el análisis sobre la comisión
La Sala C, integrado por Alejandra N. Tevez y Eduardo Machin, retomó los criterios aplicados en decisiones anteriores sobre comisiones similares. El tribunal recordó que la cuestión central consistía en determinar si el banco había prestado un servicio que justificara el cobro del cargo. En este punto, se destacó que la Comunicación A 5460 del BCRA, que prohíbe cobrar cargos por evaluación, otorgamiento o administración de financiaciones, refuerza el criterio de que tales conceptos deben tener origen en un costo real y corresponder a un servicio efectivo, solicitado o pactado por el usuario.
La Cámara observó que Credicoop no logró demostrar la existencia de un servicio técnico o económico concreto vinculado con el exceso de límite. Tampoco acreditó que debiera realizar una nueva evaluación crediticia para permitir el consumo por encima del tope, ni que ese proceso justificara un costo adicional. Para los jueces, la comisión no cumplía con los recaudos mínimos establecidos por el ente regulador y se limitaba a aumentar el costo financiero para el usuario sin una causa válida.
El tribunal también destacó que el límite de crédito no solo protege a la entidad bancaria sino que cumple una función de resguardo para el propio titular de la tarjeta, al evitar sobreendeudamientos o riesgos derivados de un uso indebido por terceros. En consecuencia, permitir que se vulnerara ese límite a cambio de una penalidad implicaría imponer la carga exclusivamente al consumidor y desvirtuar el sentido del tope crediticio.
Asimismo, los jueces señalaron que la existencia de interpretaciones administrativas previas del BCRA que no prohibieran expresamente estos cobros antes de 2014 no impedía que la justicia ejerciera su control. Recordaron que en materia de relaciones de consumo la aprobación administrativa de cláusulas contractuales no limita la potestad judicial de analizarlas y declarar su nulidad cuando corresponda, conforme a los artículos 42 de la Constitución Nacional y 3 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Ratificación del criterio judicial
Al confirmar la sentencia apelada, la Sala reiteró que el cargo por "exceso de límite de compra" carecía de causa y no se ajustaba a los principios que rigen los contratos de consumo ni a las normas específicas aplicables al sistema de tarjetas de crédito. Por lo tanto, dispuso mantener la orden de reintegrar las sumas percibidas por ese concepto a los usuarios alcanzados por la acción colectiva.