Reforma laboral: qué cambios se analizan para las vacaciones y licencias médicas
El Consejo de Mayo evalúa modificaciones en el marco de la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo junto con representantes del sector empresario. Dentro de ese paquete, la regulación de las vacaciones constituye uno de los ejes centrales. El texto que se encuentra en análisis propone actualizar plazos, criterios de notificación, formas de remuneración y mecanismos de adaptación de la jornada, con el objetivo de ordenar la aplicación del descanso anual y permitir acuerdos sectoriales bajo ciertos límites legales.
El texto que se debate en el Consejo de Mayo incorpora modificaciones en los períodos, la organización y la remuneración del descanso anual de los trabajadores en relación de dependencia. A continuación, se detallan los principales puntos considerados.
Período para otorgar vacaciones y su notificación
El proyecto establece que las vacaciones deberán concederse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo distinto entre empleador y trabajador. Las excepciones requieren justificación y autorización de la autoridad de aplicación.
Se propone ampliar la antelación obligatoria para la comunicación del inicio de las vacaciones. La notificación deberá realizarse por escrito con al menos 45 días de anticipación, plazo que podrá modificarse mediante negociación colectiva en cada actividad.
El esquema habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo tenga un mínimo de una semana. La medida requiere acuerdo entre empleador y trabajador.
En los establecimientos que organizan vacaciones en distintas fechas para su plantilla, cada trabajador deberá acceder a su período de descanso al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.
Interrupciones por enfermedad
El texto contempla el procedimiento en caso de que una enfermedad se produzca durante las vacaciones. Si ello ocurre, el trabajador deberá reintegrarse al finalizar el período originalmente previsto y podrá reprogramar los días pendientes conforme a los criterios legales vigentes.
Cálculo y pago de la remuneración vacacional
Para los trabajadores mensualizados, la remuneración correspondiente se calcula dividiendo el sueldo por veinticinco. Quienes cobren por día u hora percibirán el mismo valor que corresponde al último día trabajado, considerando si aplica la realización de horas superiores a ocho hasta el límite de nueve.
Los salarios variables -destajo, comisiones u otros- se liquidarán según el promedio anual, aunque el trabajador podrá solicitar el promedio de los últimos seis meses.
En todos los casos, la remuneración incluye los conceptos fijos y variables y debe abonarse al inicio del período de vacaciones. Si el descanso se fracciona, el empleador podrá optar por pagar la totalidad en el primer tramo.
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Flexibilización a través de convenios colectivos
La iniciativa incorpora herramientas de organización laboral mediante los convenios colectivos. Se propone modificar el artículo 197 bis para habilitar que los acuerdos sectoriales establezcan regímenes adaptados a las características de cada actividad y a los cambios productivos, siempre respetando los límites mínimos laborales.
Las convenciones colectivas podrán regular horas extras, banco de horas y francos compensatorios, con el fin de ajustar la distribución del tiempo de trabajo y los períodos de descanso. Estos mecanismos deben respetar las doce horas mínimas de descanso entre jornadas.
Modificación del artículo 198 de la LCT
El proyecto sustituye el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se detalla que la reducción de la jornada máxima legal podrá establecerse mediante normas reglamentarias nacionales, acuerdos individuales o convenios colectivos.
Los convenios podrán proponer métodos de cálculo de la jornada máxima tomando promedios, en función de las características de la actividad, garantizando siempre las doce horas entre jornadas y el descanso semanal mínimo de treinta y cinco horas.
Banco de horas
Finalmente, el texto habilita el uso del banco de horas, permitiendo compensar excesos de trabajo en determinados días con una jornada menor en otros. Estas compensaciones deberán ajustarse al límite semanal legal o al que corresponda según el régimen aplicable.