Por qué no hay adhesión masiva al fondo de cese, en reemplazo de la tradicional indemnización por despido
El Fondo de Cese nació en la Ley de Bases 27.742 en el Capítulo III (art. 96) que estableció que mediante convenio colectivo las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el art. 245 (LCT) por un fondo o sistema de cese laboral conforme a los parámetros reglamentarios que establezca el Poder Ejecutivo.
A su vez se establece que los empleadores podrán optar por contratar un sistema a su costo a fin de solventar -dice la norma de fondo- la indemnización prevista en el art. 96 y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme al art. 241 (LCT).
Luego se dictaron normas reglamentarias que prácticamente cubrieron todo el espectro de posibilidades de crear el fondo, que van desde la creación de un fondo financiero, o un fideicomiso, hasta un seguro. En rigor, las normas reglamentarias fueron dictadas en tiempo y forma.
Reforma laboral: los temas en debate del Fondo de Cese
El Fondo de Cese mantiene diversidad de temas en debate, que han generado inquietud lo suficientemente relevante, como para que hasta la fecha no se haya registrado ninguna iniciativa concreta, y a la vez, que se hayan realizado muchos estudios de factibilidad.
Los temas son los siguientes:
- El financiamiento: es sin duda a cargo de los empleadores comprendidos en el sistema, que deberán calcular los niveles de rotación para prever el porcentaje de contribución, y si la misma puede oscilar en función de la cantidad de desvinculaciones indemnizables. Se están analizando incentivos fiscales compensatorios;
- Participación del trabajador en la integración del fondo: la indemnización por despido es a cargo del empleador, pero podría aportar el trabajador para reforzar su ahorro al momento de la extinción, (en los "privates pension plans" internacionales aportaban ambas partes);
- La intangibilidad de los fondos: los fondos serán inembargables e indisponibles, centrados en inversiones que generen actualización y rentas, y solo utilizables para abonar las indemnizaciones;
- La asignación de gastos administrativos del sistema: se debería limitar la asignación de fondos para la administración externa a los fondos, para evitar que se creen organizaciones elefantiásicas que afecten la intangibilidad de los fondos;
- Quienes podrán incorporarse al sistema: dado que se debe pactar por convenio colectivo, solo se podrán incorporar las empresas comprendidas en el ámbito de representación convencional. Se discute si las empresas comprendidas se pueden a su vez incorporar al sistema en forma voluntaria;
- El carácter obligatorio o voluntario del sistema: el efecto "erga omnes" de los convenios colectivos (Ley 14.250) determinan la obligatoriedad de lo pactado. Sin embargo, en el Fondo de Cese se prevé la libertad de adhesión, que tiene muchos matices. Entre otros si se pueden adherir en forma limitada (v.gr. para los nuevos trabajadores) o pueden adherir a algunos sí y a otros no. Muchos cuestionan la viabilidad del sistema si no es obligatorio para todos los empleadores comprendidos;
- A quienes cubre el sistema: protege del pago de la indemnización a los trabajadores de las empresas que adhieran y estén comprendidos en el sistema, que pueden incluir distintas indemnizaciones según lo pactado;
- Qué contingencias puede incluir: el acuerdo convencional puede fijar acuerdos sobre otras indemnizaciones por extinción del vínculo, incluida la indemnización pactada en la desvinculación de común acuerdo (art. 241 LCT), además de lo pactado entre las partes signatarias;
- Qué cuestionamientos judiciales se pueden dar: en los casos de discrepancia entre los valores contemplados en el pago y las sumas excluidas, que resulten objetables, y los pagos no registrados;
- Qué efectos no deseados o anomalías pueden darse: teniendo en cuenta lo que ha ocurrido con el Fondo de Desempleo de la industria de la construcción: puede haber reclamos por salarios no registrados o por prestaciones no remuneratorias no computadas, por la integración insuficiente de las contribuciones, y por cualquier caso de fraude en el sistema o en los pagos.
Resolver las interrogantes allanará el camino y resolverá incógnitas existentes, en un instrumento que no solo es un éxito en nuestro país con el Fondo de la Ley 22.250 de la Industria de la Construcción, sino también lo es en el régimen general de estabilidad de Brasil.
El Fondo de Cese puede ser una herramienta fundamental y transformadora del futuro modelo de relaciones laborales, dado que garantiza que todo trabajador registrado en relación de dependencia la percepción efectiva de su indemnización por despido.