Excluyen de la herencia al hijo y al cónyuge por "abandono de persona"
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de primera instancia que declaró indignos para heredar a un hombre y a su hijo por el abandono de la esposa y madre fallecida, Susana Noemí F., cuyo cuerpo fue hallado en condiciones extremas en 2017 dentro del departamento familiar. La sentencia reafirma el peso de las condenas penales como elemento determinante en procesos civiles y reaviva el debate sobre los deberes de cuidado dentro del ámbito familiar cuando existe una persona en situación de vulnerabilidad.
El fallo, dictado por la Sala J el 3 de octubre de 2025, ratificó lo resuelto en mayo de ese año: la exclusión de I. V. y Ezequiel I. V. como herederos, dando lugar al reclamo de la hermana de la fallecida, A. I. F. Para el tribunal, la existencia de una condena penal firme por abandono de persona agravado por el vínculo —delito que prevé sanciones cuando se omite la asistencia básica a quien depende del cuidado del autor— impide revisar en sede civil tanto el hecho delictivo como la culpabilidad de los condenados.
Una muerte rodeada de signos de abandono
La causa se inició en septiembre de 2017, cuando los servicios de emergencia acudieron al departamento donde Susana convivía con los acusados. Según el relato incorporado al expediente penal, el cuerpo fue encontrado desnudo, cubierto por una sábana y en avanzado estado de descomposición. La autopsia reveló un cuadro extremo de falta de higiene, lesiones producidas por insectos y signos compatibles con varios días sin atención. Aunque la muerte se produjo por una cardiopatía dilatada, los peritos destacaron que las condiciones de vida no eran compatibles con su delicado estado de salud.
Susana padecía obesidad mórbida, diabetes, hipertensión, depresión y graves limitaciones para movilizarse, por lo que dependía de asistencia constante. Médicos de la Administración Federal de Ingresos Públicos —organismo donde trabajaba hasta que tomó licencia psiquiátrica— habían advertido reiteradamente a la familia sobre la necesidad de mejorar las condiciones del domicilio, reforzar los cuidados y gestionar atención especializada. Sin embargo, esas indicaciones no se materializaron.
Los informes del servicio social de la AFIP y el testimonio del encargado del edificio coincidieron en un punto central: en el hogar no se registraba presencia de cuidadores ni visitas de terceros, y la mujer quedaba al cuidado exclusivo de su esposo y su hijo.
La causa finalmente concluyó en una condena penal por abandono de persona agravado. Ambos recibieron una pena de tres años de prisión en suspenso, dictada mediante juicio abreviado.
La demanda civil: el pedido de indignidad
A partir de la condena penal, la hermana de la víctima inició un proceso civil para que se declarara la indignidad sucesoria del esposo y del hijo. Esta figura -prevista en el artículo 2281 del Código Civil y Comercial- permite excluir de la herencia a quienes han incurrido en conductas especialmente graves contra la persona del causante. Una de esas causales es no brindar alimentos ni internación adecuada cuando el fallecido no puede valerse por sí mismo.
La demandante sostuvo que, al momento de morir, la mujer se encontraba completamente dependiente. Describió una convivencia marcada por desatención, insultos y condiciones habitacionales insalubres. También recordó que el hallazgo del cuerpo generó repercusión mediática, reflejando testimonios de vecinos y profesionales que daban cuenta de una situación de abandono prolongado.
El juez de primera instancia consideró probados los hechos a partir de la condena penal y del material probatorio incorporado. De acuerdo con su análisis, la conducta omisiva del esposo e hijo encuadraba en la causal legal de indignidad: no suministraron los cuidados indispensables ni buscaron internación, pese a tener medios económicos, cobertura médica y disponibilidad de tiempo. Por este motivo, decidió excluirlos como herederos.
Los argumentos de la defensa
Los demandados apelaron la resolución con fuertes críticas. Afirmaron que la sentencia se apoyó únicamente en la causa penal, cuyo resultado —según alegaron— fue producto de un juicio abreviado firmado bajo coacción tras haber estado detenidos más de un mes en condiciones inhumanas. Señalaron además que el acuerdo fue presentado por un abogado que luego los habría dejado en estado de indefensión en el proceso civil.
También rechazaron que hubiese existido abandono. Sostuvieron que la propia Susana se negaba a ser internada y que la ley de Salud Mental impide la internación involuntaria sin evaluación médica y judicial previa. Argumentaron que padecimientos como la obesidad y la depresión no justificaban medidas compulsivas. En su visión, respetaron las decisiones de la mujer y no incurrieron en omisiones sancionables.
La defensa insistió en que la vivienda no estaba en el estado que describieron los testimonios y que no existían pruebas directas de que hubieran incumplido deberes de cuidado. Además, cuestionaron la falta de vínculo de la actora con la fallecida y señalaron que, de aplicarse el mismo razonamiento, ella también podría ser considerada "indigna".
Finalmente, invocaron su condición de adultos mayores, citando normas nacionales e internacionales que establecen estándares reforzados de protección y exigencias de especial diligencia por parte de los jueces al evaluar decisiones que puedan afectarlos.
El análisis del Tribunal de Alzada
Los jueces de la Sala J fueron categóricos: la defensa no logró desvirtuar los fundamentos de la sentencia de primera instancia. En su voto, el juez Maximiliano L. Caia -al que adhirieron las juezas Gabriela Scolarici y Beatriz Verón- repasó los límites del recurso de apelación y recordó que la Cámara solo puede intervenir si se presentan argumentos que refuten de manera concreta los errores de la sentencia recurrida.
El punto central del fallo radica en la figura de la prejudicialidad penal. El artículo 1776 del Código Civil y Comercial establece que, cuando hay una condena penal firme, en el juicio civil no puede discutirse ni la existencia del hecho delictivo ni la culpa del condenado. Es decir, los aspectos ya juzgados quedan fuera de debate.
Para el tribunal, ese marco legal tornaba irrelevantes los planteos destinados a cuestionar el juicio abreviado o la valoración de la prueba penal. Cualquier crítica debía canalizarse en el ámbito penal, no en la instancia civil.
Además, la Cámara destacó que los propios fundamentos de la condena penal demostraban un cuadro de abandono inequívoco: omisión de asistencia, falta de higiene, ausencia de gestión médica y constataciones profesionales que alertaban sobre un deterioro progresivo sin acompañamiento adecuado. Esos elementos bastaban para concluir que se configuró la causal de indignidad prevista en el artículo 2281.
El tribunal también rechazó la invocación de un enfoque especial por tratarse de personas mayores. Si bien reconoció que la normativa exige medidas de protección reforzada, aclaró que ello no implica dejar sin efecto los deberes legales de cuidado ni invalida los hechos acreditados.
Implicancias jurídicas y sociales del fallo
Más allá del caso puntual, la sentencia ofrece varias claves de lectura para profesionales no especializados en derecho:
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Refuerza el valor de las condenas penales en causas civiles. Cuando existe sentencia penal firme, el proceso civil debe partir de ese hecho como base inamovible. Esto evita que se dupliquen debates y mantiene coherencia entre jurisdicciones.
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Actualiza el alcance de la indignidad sucesoria. El fallo recuerda que la exclusión por indignidad no se limita a actos violentos directos contra el causante. También incluye omisiones graves en el deber de asistencia, especialmente cuando la víctima es una persona que no puede valerse por sí misma.
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Pone el foco en los cuidados familiares. La Cámara destacó que la disponibilidad económica y temporal del entorno cercano es un factor relevante para evaluar si existió falta de asistencia. En el caso, la presencia de obra social, tiempo libre y avisos profesionales desoídos fueron elementos determinantes.
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Sienta un precedente sobre situaciones de vulnerabilidad extrema. Aunque no se discutió la internación compulsiva, el tribunal consideró que existieron múltiples alternativas intermedias —incluso estatales— para garantizar condiciones mínimas de higiene y atención básica.
Una decisión que cierra un derrotero judicial de varios años
Con la confirmación de la Cámara, queda firme la exclusión del esposo y el hijo de la víctima como herederos. La sentencia cierra un proceso judicial que se extendió durante años y que puso en primer plano la responsabilidad familiar en los cuidados de personas dependientes.