Máximo tribunal de CABA fijó un nuevo criterio para la actualización de indemnizaciones laborales
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y estableció el método que debe utilizarse para calcular los intereses de las indemnizaciones del sistema de riesgos del trabajo. El pronunciamiento vuelve a centrar la discusión jurídica en torno a la prohibición de indexar, el alcance del DNU 669/2019 y la forma en que deben resguardarse el derecho de propiedad y la reparación plena en contextos prolongados de mora.
El caso se originó a partir de una demanda iniciada por un trabajador cuya primera manifestación invalidante ocurrió en julio de 2015. La Cámara había ordenado actualizar el capital de condena mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC —con uso excepcional del RIPTE en el período en que el organismo no publicó el indicador— y aplicar además un interés puro del 3% anual. Para decidir en ese sentido, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que prohíbe mecanismos de actualización monetaria.
Asociart ART impugnó esa decisión y sostuvo que el tribunal de alzada se apartó de la doctrina de la Corte Suprema, especialmente de los fallos "Lacuadra" y "Oliva", donde el máximo tribunal descalificó la indexación del capital y la capitalización de intereses aplicada fuera del marco legal. La aseguradora planteó que imponer una combinación de actualización por IPC más una tasa adicional implicaba un resultado desproporcionado y contrario al artículo 770 del Código Civil y Comercial, que limita las posibilidades de capitalizar intereses.
La queja fue admitida por el TSJ y el caso llegó al análisis de fondo, donde se debatió de manera extensa cuál es la tasa aplicable en el régimen de riesgos del trabajo y cómo debe realizarse la liquidación en períodos anteriores y posteriores al DNU 669/2019.
El eje jurídico: cómo calcular los intereses en indemnizaciones laborales
El punto central del fallo del TSJ es la determinación del método correcto para calcular los intereses moratorios en indemnizaciones de la ley 24.557. La cuestión adquiere relevancia porque, en contextos de inflación, la forma de calcular los intereses puede modificar de manera sustancial el monto final.
Para la mayoría del Tribunal, el esquema legal aplicable quedó fijado por el DNU 669/2019, que modificó el artículo 12 de la ley de riesgos del trabajo. Esa norma estableció que, desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de puesta a disposición de la indemnización, el importe del ingreso base devengará "un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE".
El decreto agregó expresamente que el nuevo método debía aplicarse incluso cuando la contingencia hubiera ocurrido antes de su entrada en vigencia. Con esa disposición, el Poder Ejecutivo buscó unificar los criterios judiciales y evitar que la mora generara resultados dispares entre trabajadores o entre aseguradoras, ya que cada tribunal venía aplicando distintas tasas.
El TSJ retomó lo decidido en el precedente "Provincia ART c/ Boulanger", donde ya había fijado cómo debía calcularse el interés derivado de la variación del RIPTE. Según esa doctrina, el método debe aplicarse de manera porcentual simple: (RIPTE a la fecha de pago / RIPTE al momento de la primera manifestación invalidante) − 1 × 100
De este modo, no se trata de una capitalización ni de un sistema compuesto, sino de una actualización lineal basada en la variación acumulada del índice salarial utilizado por la ley.
Crítica a la indexación vía IPC y al interés puro superpuesto
El TSJ concluyó que la Cámara se apartó del marco legal vigente al aplicar el IPC y sumar además un interés puro del 3%. Según el Tribunal, ese criterio no solo se contrapone con la prohibición de indexar de la ley 23.928, sino también con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha entendido que aplicar un índice de precios a sumas históricas constituye una forma de actualización vedada cuando la ley no lo habilita expresamente.
El fallo señala que el sistema adoptado por la Sala IV implicó dos capas de actualización simultánea: por un lado, la variación del IPC para recomponer el capital; por otro, un interés adicional que podía transformarse en anatocismo indirecto. Esa combinación fue la base del planteo de la ART, que sostuvo que el resultado final se volvía excesivo frente a la normativa vigente.
La mayoría del TSJ compartió ese razonamiento y sostuvo que, una vez vigente el DNU 669/2019, los jueces no pueden aplicar otros métodos de actualización: el sistema de variación del RIPTE es obligatorio y excluye el uso de índices de precios.
Intereses para el período anterior al DNU 669/2019
El voto concurrente del juez Luis Francisco Lozano agregó un desarrollo más amplio y analítico sobre cómo deben calcularse los intereses en dos períodos distintos: antes y después del 9 de octubre de 2019, fecha de entrada en vigencia del DNU.
Para el magistrado, el decreto no opera retroactivamente sobre intereses ya devengados. Por eso, la parte del período que va desde la primera manifestación invalidante hasta la entrada en vigencia del DNU debe regirse por el régimen anterior. Ese marco legal —que incluye la ley 27.348 y la prohibición de indexar— remite a la aplicación de la tasa activa cartera general del Banco Nación, capitalizada anualmente según dichas reglamentaciones.
Lozano explicó que las tasas activas son las que mejor reflejan el costo real del dinero en contextos inflacionarios y permiten preservar la reparación plena sin violar la prohibición de indexar. Al mismo tiempo, rechazó la posibilidad de aplicar capitalizaciones adicionales, porque ello implicaría un anatocismo no previsto en las regulaciones del Banco Central.
La discusión de fondo: reparación plena y límites a la indexación
El fallo incorpora un análisis doctrinario sobre cómo interactúan tres principios jurídicos:
-
La prohibición de indexar (ley 23.928 y ley 25.561).
-
El derecho a la reparación plena del daño (art. 1740 del Código Civil y Comercial).
-
El derecho de propiedad y la prohibición de arbitrariedad judicial.
El TSJ recordó que la Corte Suprema ha considerado constitucional la prohibición de indexar, salvo en casos en los que la ley establezca expresamente mecanismos de actualización. Ese es justamente el caso de la ley 24.557 luego de la modificación del DNU 669/2019.
El voto concurrente amplió la perspectiva: sostuvo que, cuando la ley obliga a fijar un capital nominal sin actualización —como sucede con las indemnizaciones no encuadradas en deudas de valor—, la tasa de interés debe compensar tanto la privación del capital como la depreciación de la moneda. Por eso considera que las tasas activas efectivas —diseñadas en el mercado financiero— cumplen mejor ese objetivo y permiten evitar resultados desproporcionados.
Además, advirtió que los índices de precios, aunque útiles, pueden generar distorsiones por la forma en que se componen y porque su diseño no siempre corresponde a la estructura del daño que se pretende reparar.
El alcance del fallo y su impacto en futuros litigios
Tras analizar la cuestión, el TSJ resolvió:
-
Hacer lugar a la queja de la ART.
-
Admitir el recurso de inconstitucionalidad.
-
Revocar la sentencia de la Sala IV.
-
Ordenar que el cálculo de los intereses se realice conforme el artículo 12 de la ley 24.557, según el texto del DNU 669/2019.
En términos prácticos, esto implica que la actualización del crédito laboral deberá calcularse exclusivamente por la variación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de pago, sin IPC y sin tasas puras adicionales, salvo para el período anterior al DNU, donde podría aplicarse la tasa activa conforme las reglas expuestas.
La decisión del TSJ consolida una línea jurisprudencial que favorece la unificación de criterios y aporta previsibilidad tanto para trabajadores como para aseguradoras. Además, clarifica el alcance del DNU 669/2019 y delimita las facultades judiciales para aplicar métodos alternativos de actualización.