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Reforma laboral, huelga y servicios esenciales: qué propone el nuevo proyecto del Gobierno

Uno de los puntos más controvertido es la ampliación de la lista de actividades consideradas esenciales para obligar la prestación de servicios
Por S.A.
LEGALES - 05 de Diciembre, 2025

El debate sobre la reforma laboral vuelve a ocupar el centro de la escena política y judicial en Argentina. A pocos días de que el Gobierno envíe al Congreso un nuevo proyecto que busca reordenar las relaciones laborales, distintas resoluciones judiciales y decretos recientes reavivaron la discusión en torno al alcance del derecho de huelga y la definición de los servicios esenciales. El tema genera tensiones entre el Poder Ejecutivo, el Congreso, los sindicatos y los tribunales, que ya intervinieron en varias oportunidades.

Uno de los puntos más controvertido es la intención del Gobierno de ampliar la lista de actividades consideradas esenciales y sumar una nueva categoría denominada "actividades de importancia trascendental", lo que restringiría el alcance de las huelgas al imponer la obligación de garantizar altos niveles de prestación mínima durante una medida de fuerza.

Decretos previos y fallos judiciales

El Gobierno ya había intentado avanzar por esta vía mediante el DNU 70/2023 —que contenía un capítulo completo de reforma laboral— y el DNU 340/2025, conocido como el "decreto de la Marina Mercante". Ambos textos incluían una redefinición amplia de los servicios esenciales y obligaciones estrictas para los gremios en caso de huelga. Sin embargo, los decretos fueron rechazados: el primero por la Justicia laboral, que declaró inconstitucional el capítulo laboral, y el segundo por el propio Congreso, que lo derogó en agosto.

Los tribunales sostuvieron que una reforma de este tipo exige tratamiento legislativo y que no puede avanzarse mediante decretos de necesidad y urgencia si el Congreso se encuentra en actividades. En julio de 2025, la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia que había declarado la invalidez de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025. Para los jueces, el Poder Ejecutivo se extralimitó al intentar modificar por decreto la Ley 25.877, sin justificarse la urgencia y con el Congreso en pleno funcionamiento.

La Cámara también advirtió que el decreto afectaba el derecho a huelga y la libertad sindical al expandir la categoría de servicios esenciales más allá de los parámetros aceptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El tribunal recordó que ya había tenido fallos similares sobre el DNU 70/2023, donde también se intentaba reconfigurar el sistema laboral sin pasar por el Parlamento.

Qué plantea el nuevo proyecto de reforma laboral

Pese a esos antecedentes, el Gobierno decidió insistir con los cambios y presentará nuevamente una propuesta para modificar normas históricas del sistema laboral. El texto, que será enviado el 9 de diciembre, busca redefinir la relación entre trabajadores, empleadores, sindicatos y el Estado. Uno de los ejes centrales vuelve a ser la regulación del derecho de huelga y la ampliación de servicios esenciales.

El proyecto replica, prácticamente letra por letra, los puntos que ya habían sido objetados. Allí se establece que los servicios esenciales deberán garantizar una prestación mínima del 75%, mientras que las actividades de importancia trascendental deberán cubrir al menos el 50%. Esto implica que los gremios no podrán negociar pisos inferiores al convocar una medida de fuerza, incluso si se trata de un paro general.

Actividades consideradas esenciales

El listado incluye sectores ya reconocidos, como servicios sanitarios, pero suma nuevas áreas. Entre ellas:

  • Educación y cuidado de niños desde guarderías hasta el nivel secundario, lo que afecta al derecho de huelga de docentes y no docentes.

  • Transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos.

  • Producción, transporte y comercialización de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica.

  • Servicios de telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales.

  • Aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario.

  • Servicios aduaneros y migratorios.

  • Transporte marítimo y fluvial de personas y mercaderías.

Actividades de importancia trascendental

En esta nueva categoría se incluyen sectores como:

  • Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.

  • Transporte terrestre y subterráneo de personas.

  • Servicios de radio y televisión.

  • Industrias continuas como siderurgia, producción de aluminio, química y cementera.

  • Industria alimenticia y su cadena de valor.

  • Producción y distribución de materiales de construcción, servicios logísticos, aeroportuarios, reparación de aeronaves y buques, minería y actividad frigorífica.

  • Servicios de correos y distribución de alimentos y bebidas.

  • Actividad agropecuaria en todas sus etapas.

  • Servicios bancarios y financieros, hotelería, gastronomía y comercio electrónico.

  • Producción de bienes o servicios destinados a la exportación.

Una comisión con potestad para ampliar la lista

El proyecto establece la creación de una Comisión Independiente, integrada por cinco especialistas, con capacidad para sumar nuevas actividades al listado de esenciales o trascendentales. Esto abre la posibilidad de futuras ampliaciones, sin necesidad de nuevas leyes.

Además, el texto determina que los gremios deberán avisar los paros con cinco días de anticipación y detallar cómo garantizarán los servicios mínimos. En caso de incumplimiento, los trabajadores quedarán sujetos a las responsabilidades legales o convencionales aplicables.

Otros puntos centrales de la reforma

La propuesta incluye medidas adicionales que generan debate dentro del mundo laboral:

  • Fondos de Asistencia Laboral: los empleadores deberán constituir una cuenta especial para cubrir indemnizaciones y otros pagos, con un aporte del 3% de la masa salarial.

  • Fin de la ultractividad: las cláusulas normativas de los convenios seguirán vigentes solo hasta la firma de un nuevo acuerdo.

  • Preeminencia de convenios de ámbito menor: los acuerdos por empresa o región prevalecerán sobre convenios generales.

  • Restricciones a las asambleas: toda reunión sindical dentro o fuera de la empresa deberá contar con autorización previa.

La discusión sobre la reforma laboral y los límites al derecho de huelga se encamina a ser uno de los temas más sensibles del próximo período legislativo. Con fallos judiciales que marcaron límites y un nuevo proyecto que insiste con la ampliación de servicios esenciales, el escenario anticipa un choque político y sindical de alto impacto, en un contexto donde cada sector busca fijar su postura sobre el futuro de las relaciones laborales en el país.

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