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La Justicia porteña prepara un nuevo cálculo para limitar los intereses en las indemnizaciones por despido

Ahora, como tribunal superior, busca ordenar un escenario con criterios diversos en el fuero laboral nacional y establecer un único parámetro
08/12/2025 - 11:34hs
La Justicia porteña prepara un nuevo cálculo para limitar los intereses en las indemnizaciones por despido

El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) trabaja para fijar un criterio uniforme para actualizar indemnizaciones y multas en causas por despido. La definición de un índice único busca ordenar un escenario con criterios diversos en los tribunales laborales nacionales y establecer un parámetro de previsibilidad para futuras resoluciones.

El TSJ quedó configurado como máxima instancia de revisión para los casos laborales, civiles, comerciales y penales de la justicia nacional luego de lo resuelto por la Corte Suprema en el caso Levinas. 

Hasta el momento, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicaba criterios dispares. Una mayoría de salas utilizaba el criterio de actualizar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. La Sala 10 aplicaba solo el IPC, mientras que la Sala 8 empleaba el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Más recientemente, la Cámara señaló que desde 2024 corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación. Esta diversidad generó conflictos que derivaron en fallos anulados por la Corte Suprema en casos donde se detectaron intereses acumulados considerados excesivos.

Intereses laborales e indemnización por despido: qué analiza el máximo tribunal porteño

El TSJ porteño analiza ahora tres líneas posibles para fijar un índice único. La primera replica el criterio del IPC más un 3% anual, establecido en el artículo 276 del DNU 70/23. Aunque el capítulo laboral de esa norma fue declarado inconstitucional y no se encuentra vigente, el Poder Ejecutivo volvió a incluir ese mismo mecanismo en el proyecto de reforma laboral que enviará al Congreso. La propuesta apunta a reducir la discrecionalidad judicial en los cálculos de actualización e incluye además la prohibición de aplicar intereses sobre intereses (anatocismo).

La segunda alternativa es tomar como referencia el índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), utilizado actualmente para actualizar montos en litigios por accidentes laborales. La tercera opción es establecer un índice con un piso y un techo basado en el IPC, que limite los márgenes de ajuste.

El eje jurídico: cómo calcular los intereses en indemnizaciones laborales

Hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y estableció el método que debe utilizarse para calcular los intereses de las indemnizaciones del sistema de riesgos del trabajo. El pronunciamiento vuelve a centrar la discusión jurídica en torno a la prohibición de indexar, el alcance del DNU 669/2019 y la forma en que deben resguardarse el derecho de propiedad y la reparación plena en contextos prolongados de mora.

El caso se originó a partir de una demanda iniciada por un trabajador cuya primera manifestación invalidante ocurrió en julio de 2015. La Cámara había ordenado actualizar el capital de condena mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC —con uso excepcional del RIPTE en el período en que el organismo no publicó el indicador— y aplicar además un interés puro del 3% anual. Para decidir en ese sentido, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que prohíbe mecanismos de actualización monetaria.

El punto central del fallo del TSJ es la determinación del método correcto para calcular los intereses moratorios en indemnizaciones de la ley 24.557. La cuestión adquiere relevancia porque, en contextos de inflación, la forma de calcular los intereses puede modificar de manera sustancial el monto final.

Para la mayoría del Tribunal, el esquema legal aplicable quedó fijado por el DNU 669/2019, que modificó el artículo 12 de la ley de riesgos del trabajo. Esa norma estableció que, desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de puesta a disposición de la indemnización, el importe del ingreso base devengará "un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE".

El decreto agregó expresamente que el nuevo método debía aplicarse incluso cuando la contingencia hubiera ocurrido antes de su entrada en vigencia. Con esa disposición, el Poder Ejecutivo buscó unificar los criterios judiciales y evitar que la mora generara resultados dispares entre trabajadores o entre aseguradoras, ya que cada tribunal venía aplicando distintas tasas.

El TSJ retomó lo decidido en el precedente "Provincia ART c/ Boulanger", donde ya había fijado cómo debía calcularse el interés derivado de la variación del RIPTE. Según esa doctrina, el método debe aplicarse de manera porcentual simple: (RIPTE a la fecha de pago / RIPTE al momento de la primera manifestación invalidante) − 1 × 100

De este modo, no se trata de una capitalización ni de un sistema compuesto, sino de una actualización lineal basada en la variación acumulada del índice salarial utilizado por la ley.

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