La Justicia falló a favor de un jubilado que pidió dejar de pagarle la cuota alimentaria a sus hijos de más de 25 años
Una sentencia dispuso el cese de una cuota alimentaria que un hombre abonaba desde hacía años para sus tres hijos, quienes hoy tienen 27, 37 y 26 años. La resolución se dictó tras la presentación formal del progenitor, que solicitó el cierre de la obligación al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos volvían improcedente la continuidad del pago. El hombre se encuentra jubilado de la Policía Federal.
Fundamentos del pedido y verificación judicial
Según consta en el expediente, el planteo fue realizado en noviembre y acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos superaban ampliamente la edad prevista por la ley para mantener la obligación alimentaria. En la sentencia se señaló que, "habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto", correspondía aplicar lo dispuesto por los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
La expresión latina ipso iure significa "por el propio derecho" o "por el solo efecto de la ley". En materia alimentaria, implica que la obligación se extingue automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, excepto cuando existan circunstancias excepcionales que justifiquen su mantenimiento y que deban ser demostradas.
Aunque la obligación cesa legalmente al cumplirse la edad, el cese efectivo de la cuota requiere una solicitud formal del aportante, ya que no se produce de forma automática en los sistemas administrativos.
El tribunal resolvió hacer lugar al pedido del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota correspondiente a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona autorizada a percibirla y librar oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para dejar sin efecto la retención que se venía aplicando.
¿Qué es la cuota alimentaria y quién debe pagarla?
La cuota alimentaria es la obligación legal de los progenitores de contribuir a la manutención de sus hijos cuando estos no pueden valerse por sí mismos. Esta obligación no desaparece por separación o divorcio, ni depende de la convivencia.
Incluye no solo comida, sino también vivienda, vestimenta, transporte, salud, educación, actividades recreativas y todo lo necesario para el desarrollo integral del menor.
El progenitor no conviviente debe aportar económicamente, de acuerdo con su capacidad económica y el nivel de vida previo a la separación.
¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?
Según el Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación de los progenitores de sostener a sus hijos se extiende hasta los 21 años. Durante ese tiempo, tanto el padre como la madre tienen el deber de contribuir a su manutención "conforme a su condición y fortuna", sin importar con quién viva el menor.
Sin embargo, hay una excepción importante. Si el hijo o hija demuestra que ya cuenta con medios propios para mantenerse, el progenitor puede solicitar que se dé por terminada la obligación antes de los 21 años.
Por ejemplo, si un joven consigue un empleo estable con ingresos suficientes, el padre o madre obligado podría pedir el cese del pago, aunque esto siempre debe ser evaluado y autorizado por un juez.
¿Qué pasa si el hijo sigue estudiando hasta los 25 años?
Uno de los puntos más debatidos en los tribunales tiene que ver con los hijos que continúan estudiando o formándose profesionalmente. En estos casos, la ley es clara, la obligación puede extenderse hasta los 25 años.
Esto se debe a que el período de formación académica o profesional impide muchas veces que el joven pueda sostenerse económicamente por sí mismo. Por eso, los jueces suelen mantener el pago hasta que termine sus estudios o logre una inserción laboral razonable.
Es importante aclarar que no se trata de una prórroga automática, el hijo o hija debe acreditar que efectivamente está cursando estudios o formación y que no tiene ingresos suficientes. De esa forma, la ley busca garantizar que los jóvenes puedan terminar su educación sin quedar desprotegidos.
Qué pasa si no se paga la cuota alimentaria
El incumplimiento activa una serie de herramientas legales. Primero se suele intimar al pago, pero si persiste la negativa, la Justicia puede dictar medidas fuertes como:
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Embargo de sueldos, cuentas o bienes.
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Retención automática de haberes.
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Prohibición de salida del país.
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Suspensión de licencia de conducir.
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Inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
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Bloqueo de redes sociales o servicios digitales.
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Arresto domiciliario en casos graves.
Cómo se calcula la cuota alimentaria en Argentina en 2025
En la práctica judicial, la cuota se fija generalmente como un porcentaje del ingreso neto del progenitor que debe pagarla, por lo general, entre el 20% y el 30% por cada hijo, pero hay que destacar que no hay un porcentaje máximo. No tiene tope.
Los jueces analizan:
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Necesidades del menor: desde gastos básicos hasta actividades extracurriculares.
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Ingresos del obligado: salario, facturación o actividad independiente.
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Situación del progenitor conviviente: capacidad de aportar.
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Nivel de vida anterior: continuidad de la calidad de vida de los hijos.
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Cantidad de hijos: distribución proporcional.
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Régimen de cuidado y visitas: ajuste si el progenitor no conviviente comparte más tiempo.
Dado que se calcula en porcentaje, se puede pactar que la cuota se actualice automáticamente, por ejemplo, ante aumentos salariales, aguinaldos o cambios en los ingresos.