• 9/12/2025
ALERTA

Condenan a reconocida casa de electrodomésticos y deberá resarcir a 50 clientes tras compras por error el precio

Si bien devolvió el dinero y ofreció un cupón de descuento del 15% para futuras compras, los consumidores, en desacuerdo, iniciaron el reclamo judicial
Por S.A.
09/12/2025 - 10:00hs
derecho del consumidor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que obliga a Frávega a entregar una computadora portátil a más de cincuenta consumidores que habían concretado su compra durante el evento de "Hot Sale" de julio de 2020, pero cuya operación fue cancelada ese mismo día por la empresa con el argumento de que se había publicado un precio erróneo. Además, el tribunal dispuso indemnizaciones por daño moral y por la privación de uso del producto.

El caso -"Martínez, Iván Ezequiel y otros c/ Frávega SACIEI s/ ordinario"- se convirtió en un precedente relevante para el comercio electrónico, especialmente en contextos de promociones masivas como el Hot Sale. La Justicia analizó cómo debe valorarse el "error de precio" en ese marco, qué expectativas legítimas posee el consumidor y cómo se distribuyen las cargas probatorias cuando se alega la existencia de un error esencial.

El origen del conflicto: compras confirmadas y cancelación inmediata

El 30 de julio de 2020, durante la edición del Hot Sale -un evento ampliamente difundido y orientado a ofrecer descuentos significativos- más de cincuenta consumidores adquirieron una notebook Exo Smart 15,6" publicada en la web de Frávega por $24.999 y, en algunos casos, aún más barata: $22.499.

Los compradores recibieron:

  • Confirmación de la operación,
  • La factura correspondiente,
  • La información de envío y estado del pedido.

Sin embargo, horas más tarde la empresa comunicó que la compra quedaba cancelada porque el precio publicado había sido ingresado por error. Según explicó, el código SKU asociado al producto correspondía en realidad a una impresora de menor valor, lo que habría provocado la publicación equivocada.

Frávega devolvió el dinero y ofreció un cupón de descuento del 15% para futuras compras. Los consumidores, en desacuerdo, iniciaron reclamos que no recibieron respuestas satisfactorias y luego acudieron al COPREC (prejudicial obligatoria en relaciones de consumo), donde tampoco llegaron a una solución. Finalmente, iniciaron la demanda judicial.

La defensa de Frávega: "fue un error y los consumidores debieron advertirlo"

En su contestación, la empresa sostuvo que:

  • El precio publicado no correspondía a una oferta del Hot Sale sino a un error.
  • El producto no podía venderse a ese valor sin generar pérdidas comerciales.
  • Las notebooks valían aproximadamente $65.000, precio mucho más alto que el abonado.
  • El error era evidente y el consumidor promedio podía advertirlo.
  • Se actuó de buena fe al cancelar la operación, devolver el dinero y dar un cupón.

Además, Frávega argumentó que permitir que los consumidores exigieran la entrega del producto a ese precio implicaría un abuso de derecho en perjuicio de la empresa.

La mirada del tribunal: ¿cuándo un error puede invalidar un contrato?

La Cámara partió de una premisa central del Código Civil y Comercial: el error sólo invalida un contrato si es esencial y si es reconocible por la otra parte.

Este segundo requisito fue decisivo. Para los jueces, la cuestión no era si efectivamente existió un error interno en la carga del precio (que un peritaje confirmó), sino si el consumidor podía darse cuenta de ello al momento de contratar.

El tribunal enfatizó que la valoración debe hacerse desde la perspectiva del consumidor promedio, no desde la mirada de un especialista ni de quien conoce los precios de mercado al detalle.

Y en eventos como el Hot Sale -que se promocionan por sus "descuentos agresivos"- resulta difícil distinguir entre una oferta extraordinaria y un supuesto error. Es razonable que el comprador piense que un precio llamativamente bajo forma parte de una estrategia comercial para atraer ventas.

Los jueces subrayaron características propias del comercio electrónico:

  • La inmediatez de las operaciones,
  • La multiplicidad de publicaciones simultáneas,
  • La confianza en la información provista por el propio vendedor.

En ese contexto, no podía exigirse al consumidor que actuara como un auditor de precios ni que verificara valores con otros comercios antes de concretar la compra.

Los compradores acreditaron que la oferta estuvo activa durante más de seis horas, e incluso mostraron que a mitad de la jornada Frávega bajó aún más el precio, de $24.999 a $22.499. Para la Cámara, esto reforzó la apariencia de que se trataba de una promoción genuina.

Si realmente se trataba de un error "grosero", explicó el tribunal, una empresa de esa envergadura debería haber detectado y corregido la publicación con mayor rapidez.

No se demostró que el error fuera "reconocible"

La Cámara concluyó que Frávega no logró demostrar que el supuesto error fuera perceptible para el consumidor medio.

Por lo tanto:

  • No se configuró el requisito del art. 266 del CCyC sobre reconocibilidad del error.
  • No correspondía declarar la nulidad de los contratos.
  • La cancelación unilateral de la empresa constituyó un incumplimiento contractual y una violación a la Ley de Defensa del Consumidor.

El fallo confirmó que las operaciones eran válidas y la empresa debía cumplirlas.

Obligación de entregar el producto al precio publicado

Los jueces ratificaron la decisión de primera instancia: Frávega deberá entregar la notebook a cada actor contra el pago del valor original abonado ($22.499 o $24.999).

El tribunal rechazó el pedido de la empresa de actualizar el precio a valores actuales, recordando que:

  1. La empresa misma impidió la ejecución del contrato al cancelar la compra,
  2. Ningún actor incurrió en mora,
  3. Exigir el precio actualizado sería trasladar al consumidor las consecuencias del incumplimiento del proveedor.

Daño moral: frustración, reclamos sin respuesta y pérdida de una expectativa legítima

La Cámara incrementó significativamente la indemnización por daño moral, elevándola a $500.000 para cada actor.

Para justificarlo, analizó varios factores:

  • Los consumidores confiaron en una publicación oficial y siguieron el proceso de compra completo.
  • La operación fue confirmada por la empresa, que emitió factura y datos de envío.
  • La cancelación inmediata, sin fundamentación clara, generó incertidumbre y malestar.
  • La mayoría de los reclamos fueron desatendidos o respondidos con mensajes genéricos.
  • La situación se agravó por haber ocurrido durante la pandemia, cuando el acceso a dispositivos tecnológicos tenía especial relevancia para la vida diaria y laboral.

El tribunal remarcó que el daño moral en materia de consumo no requiere demostración mediante pruebas objetivas clásicas, porque suele consistir en alteraciones emocionales o afectaciones de la tranquilidad personal.

Privación de uso: un daño autónomo por no disponer del bien

A diferencia del juez de primera instancia, la Cámara admitió también el daño por privación de uso, fijado en $75.000 por actor.

La decisión se apoyó en criterios consolidados:

  • Cuando un electrodoméstico está destinado naturalmente al uso —y así lo reconoce la jurisprudencia— su indisponibilidad constituye un daño en sí mismo.
  • No es necesario demostrar el perjuicio concreto (por ejemplo, gastos en alquiler o sustitución).
  • Basta con la afectación derivada de no poder contar con el bien que se adquirió legítimamente.

La situación de los actores era aún más evidente: no pudieron disponer de la notebook desde julio de 2020 hasta años después, debido exclusivamente a la conducta de la empresa.

Daño punitivo: por qué la Cámara lo rechazó

Los actores pidieron que se aplicara una multa por daño punitivo, figura prevista en la Ley de Defensa del Consumidor para sancionar prácticas graves y disuadir conductas reiteradas.

Sin embargo, los jueces consideraron que, si bien Frávega actuó con negligencia, no se acreditó un comportamiento deliberadamente dañino, fraudulento o malicioso que justificara una sanción extraordinaria.

El tribunal entendió que el origen del problema fue un error involuntario en la carga del SKU y que la empresa actuó rápidamente para corregirlo —aunque de manera insuficiente desde el punto de vista del consumidor—, restituyendo los pagos y ofreciendo un cupón.

Por ello, el daño punitivo fue rechazado.

Un precedente central para las ventas online y los eventos de descuentos

El fallo reafirma un criterio que viene consolidándose:

  1. La publicidad online obliga al proveedor mientras esté vigente.

  2. Los consumidores confían en la información publicada y no están obligados a detectar errores técnicos internos.

  3. En contextos como el Hot Sale, los precios llamativamente bajos no permiten deducir, por sí solos, que hay un error.

  4. La reconocibilidad del error debe ser probada por el proveedor que lo invoca.

La Cámara, por último, ratificó que los fallos de seguridad o errores en la carga de datos no pueden trasladarse a los consumidores, y las plataformas deben implementar controles adecuados para evitar situaciones similares.