Reforma laboral: límites al poder sindical y los temas críticos del derecho colectivo
La reforma laboral incluyó una serie de institutos claves del derecho colectivo restringiendo derechos promovidos o ejercidos por los sindicatos.
Los temas más relevantes son:
LAS EMPRESAS PUEDEN RENUNCIAR AL DERECHO DE RETENCIÓN EN EL COBRO DE LAS COTIZACIONES SINDICALES: una novedad que sorprendió a todos es la posibilidad de que el empleador renuncie a su condición de Agente de Retención por medio de la cual le retiene a los trabajadores la cuota sindical y la cuota solidaria y luego se la deposita a los sindicatos, que hoy es el corazón de la recaudación de los gremios.
EL DERECHO DE HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES IMPONE RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE MEDIDAS DE FUERZA: el Poder Ejecutivo insiste con razón en la necesidad de limitar la huelga en los servicios esenciales garantizando el 75% de la ejecución de las respectivas actividades, en atención de la salud a través de clínicas y sanatorios y el transporte y distribución de medicamentos, en transporte producción y distribución de agua potable, en servicios de telecomunicaciones, en el cuidado de niños en guarderías pre-escolaridad y la educación obligatoria primaria y secundaria, la aeronáutica y control de tráfico aéreo, transporte marítimo y terrestre, y en recolección de residuos. Serán consideradas actividades de importancia trascendental (que deberán garantizar el 50% del servicio) como los servicios bancarios y financieros, radio y televisión, producción de medicamentos e insumos hospitalarios, la industria alimenticia, producción de materiales de la construcción, y otros. Se fijan los procedimientos para operar en estos casos bajo la intervención de la autoridad laboral.
SE LIMITA EL DERECHO A LAS ASAMBLEAS DE PERSONAL: las asambleas fueron siempre una medida de fuerza encubierta. En la reforma se establece que no se podrán realizar sin la autorización del empleador, que su realización implica la pérdida de salarios del trabajador si ocupa horas de trabajo, y que no se pueden realizar dentro del establecimiento si la empresa no las autoriza por escrito.
SE CASTIGA COMO SANCIONES GRAVES ACTOS EXTORSIVOS O CONTRARIOS AL DERECHO A TRABAJAR: se consideran faltas graves afectar la libertad de trabajo con intimidaciones y amenazas contra quienes no deseen adherir a medidas de fuerza, el bloqueo o toma del establecimiento o impedir el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento, ocasionar daños a los bienes o cosas de la empresa o de terceros dentro del establecimiento, o retener las mismas indebidamente.
SE RESTRINGE EL ULTRACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS Y SE SUPRIME EN LAS CLÁUSULAS ENTRE LAS PARTES DEL CCT: en las cláusulas normativas (las que benefician a los trabajadores) mantienen la vigencia hasta ser reemplazadas o por acuerdo de partes, en cambio, las cláusulas obligacionales donde se fijan las retenciones a los trabajadores o las contribuciones patronales tienen la vigencia de cada acuerdo. A su vez los aportes y contribuciones establecidos para los empleadores serán voluntarios, y no podrán ser impuestos compulsivamente.
SE LIMITA LA TUTELA SINDICAL QUE NO ALCANZA A LOS CARGOS SUPLENTES: la tutela se limita a los titulares que a su vez ocupen efectivamente los puestos en cargos electivos (no incluye los cargos representativos) y excluye expresamente a los suplentes, a los congresales, y otros cargos no electivos.
SE FIJAN NUEVAS REGLAS EN PRACTICAS DESLEALES DE LOS SINDICATOS: se establecen una serie de prácticas consideradas ilegales, como son realizar asambleas no autorizadas para obstruir la producción, promover la afiliación compulsiva de los trabajadores, incurrir en conductas extorsivas para generar afiliaciones, otro tanto con las conductas extorsivas contra las empresas, adoptar represalias contra los trabajadores que no adhirieron a medidas de fuerza, no acatar la conciliación obligatoria, y rehusarse a negociar de buena fe los convenios colectivos.
SE LIMITA EL CRÉDITO EN HORAS A LOS DELEGADOS TITULARES: serán de 10 (diez) horas remuneradas por mes, con exclusión de cualquier otro lapso o beneficio formal o informal.
SE PROPICIA LA REFORMULACIÓN DE LOS ESTATUTOS: en los cuales se promueve la limitación de los cargos, y que los únicos amparados por la tutela sindical sean los cargos electivos.
Un proyecto revolucionario
La propuesta del Poder Ejecutivo, elaborado por el Ministerio de Capital Humano de Sandra Pettovello, junto a Julio Cordero como responsable de la cartera laboral y Federico Sturzeneguer y sus equipos de trabajo, es un proyecto revolucionario alineado con los desafíos de las nuevas tecnologías exponenciales con el fin de promover el empleo.
Su debate y aprobación es un desafío para que la Argentina para que vuelva a insertarse en el concierto internacional con una economía en crecimiento, con reglas claras y permanentes, con el fin de recuperar la confianza perdida, con estabilidad y predictibilidad para los inversores locales y extranjeros.