JUSTICIA

Fallo clave por el financiamiento universitario: un juez declaró inaplicable el decreto que frenó salarios y becas

La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo colectivo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades
Por iProfesional
LEGALES - 23 de Diciembre, 2025

Un nuevo revés judicial golpeó al Gobierno cuando el juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata con la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles previstas en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (ley 27.795). Para el magistrado, el decreto 759/2025, mediante el cual el Ejecutivo había suspendido su ejecución, presenta —al menos en esta etapa inicial del proceso— rasgos de "arbitrariedad e ilegalidad manifiesta".

La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo colectivo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades contra el Estado Nacional. En la demanda se cuestionó la validez constitucional del decreto presidencial que condicionó la aplicación de la ley, pese a que el Congreso había insistido en su sanción tras el veto del presidente Javier Milei. 

Una medida cautelar de carácter excepcional

Al analizar el planteo, Cormick recordó que la admisión de una acción de amparo exige la existencia de circunstancias excepcionales, caracterizadas por una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y por un daño concreto y grave que solo pueda ser reparado a través de una vía urgente. En ese sentido, subrayó que la cautelar solicitada debía ser examinada con especial rigor, ya que se trataba de una tutela anticipada.

El fallo remarcó que la medida requerida tenía carácter innovativo, dado que los actores reclamaron "la orden de cumplimiento inmediato" de los artículos de la ley 27.795 vinculados a la actualización de las remesas para salarios docentes y becas. Según el juez, este tipo de decisiones "alteran el estado de hecho y de derecho existente al momento de su dictado" y configuran un anticipo favorable respecto del fallo final, lo que las convierte en excepcionales.

La insistencia del Congreso y el deber jurídico incumplido

Bajo esas premisas, el magistrado evaluó los requisitos previstos en el artículo 14 de la ley 26.854 para la procedencia de medidas cautelares innovativas. En primer lugar, consideró acreditada la "inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico" por parte del Estado Nacional.

Para arribar a esa conclusión, Cormick repasó el proceso legislativo que culminó con la sanción de la ley 27.795, su posterior veto presidencial, la insistencia del Congreso —conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional— y la promulgación del decreto 759/2025, cuya validez fue puesta en duda por los demandantes.

En ese marco, el juez sostuvo que la insistencia legislativa "no admitiría, en el prematuro análisis cautelar, otra solución que la efectiva aplicación de la ley". Y agregó que, al menos en esta etapa inicial del proceso, no resultaba constitucionalmente admisible una "variante suspensiva" frente a una norma sancionada tras la insistencia de ambas cámaras.

Jerarquía normativa y peligro en la demora

El fallo también consideró configurada la "fuerte posibilidad" de que el derecho invocado por los actores exista. En particular, cuestionó que el Poder Ejecutivo haya fundado la suspensión de la ley en una norma de inferior jerarquía —el artículo 5° de la ley 24.629— frente a un mandato constitucional expreso.

Dicha norma establece que toda ley que disponga gastos debe prever su financiamiento y, de no hacerlo, queda suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas en el presupuesto. Sin embargo, el juez enfatizó que la Constitución no contempla una suspensión automática cuando una ley fue insistida por el Congreso con las mayorías requeridas.

Respecto del "peligro en la demora", Cormick señaló que el deterioro de los ingresos del colectivo docente y estudiantil fue reconocido tanto en la ley sancionada como en el propio decreto cuestionado. Según afirmó, la pérdida del poder adquisitivo "continúa hoy día", afectando derechos laborales protegidos por tratados internacionales y por la Constitución Nacional.

Impacto en el interés público

Al analizar el interés público comprometido, el magistrado destacó que el deterioro salarial no solo afecta a los trabajadores universitarios, sino también al resultado de su labor, con un impacto directo en el derecho a enseñar y aprender consagrado en el artículo 14 de la Constitución. En contraposición, sostuvo que la no aplicación de la ley implicaría un ahorro presupuestario "poco significativo", estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso en apenas un 0,23% del PBI.

Finalmente, el juez descartó que la cautelar genere efectos irreversibles, al tratarse de una decisión provisoria dictada en un contexto dinámico, atravesado además por el debate del presupuesto nacional.

Para cerrar, Cormick advirtió que la solución adoptada por el Ejecutivo "parece, al menos, en este estado larval del proceso, reñida con el principio de división de poderes". En consecuencia, resolvió declarar inaplicable el decreto 759/2025 en cuanto suspendía la ejecución de la ley 27.795 y ordenó al Estado Nacional cumplir de forma inmediata con lo dispuesto en sus artículos 5° y 6°. La cautelar regirá hasta el dictado de la sentencia definitiva y fue concedida bajo caución juratoria.

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