ACCIÓN JUDICIAL

Fallo inédito obliga a mujer a pagar renta compensatoria a su expareja con la que tuvo un hijo

El damnificado solicitó lo que se conoce como "renta compensatoria", es decir, que la mujer le abonara una suma mensual por usar su casa como vivienda
Por Vanina Save
LEGALES - 26 de Diciembre, 2025

Una mujer deberá pagar una "renta compensatoria" a su expareja luego de vivir cerca de tres años en una casa que había sido adquirida previamente por él y que habían compartido desde que ella quedó embarazada de un hijo en común hasta que se separaron.

En un fallo novedoso, una jueza de Río Negro entendió que como debe primar el "interés del niño", pero a la vez la propiedad le pertenece a él, la solución más justa es que la madre del niño le abone el 50% de lo que cuesta un alquiler en la zona.

El caso se remonta a 2022, cuando una pareja decidió comenzar una convivencia en una casa de la ciudad de General Fernández Oro, a unos 5 kilómetros de Cipolletti.

El hombre era dueño del inmueble desde algunos años antes y como ella ya no podía sostener el alquiler del departamento donde vivía, se mudó con él y poco después tuvieron un bebé.

La relación no duró mucho: en enero de 2023, el hombre se fue de la casa después de denunciar a su pareja por violencia y desde entonces, ella permaneció en la vivienda junto al niño.

Según consta en la causa, él siguió pagando los impuestos y servicios del lugar, pero con el tiempo, consideró que la situación debía cambiar y recurrió a la Justicia: planteó que ya no vivían juntos, que la relación había terminado y que el uso de su casa se había vuelto exclusivo por parte de su expareja.

Por eso, en abril de 2025 inició una acción judicial. En la demanda, el damnificado solicitó lo que se conoce como "renta compensatoria", es decir, que la mujer le abonara una suma mensual por usar su casa como vivienda habitual desde hacía casi 36 meses. Planteó que ella no pagaba ni alquiler, ni impuestos, ni servicios, y que el valor locativo del inmueble debía ser cubierto en su totalidad.

La causa ingresó a la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Cipolletti y como la mujer no contestó en el plazo legal, se decretó su rebeldía en la causa. Luego, en una audiencia preliminar, se presentó con patrocinio letrado y tras una negociación, ambas partes acordaron solicitar informes a dos inmobiliarias de la zona para que cotizaran el valor locativo mensual de la propiedad. La jueza tomó nota de lo informado.

La cuota alimentaria y la hipoteca, claves para dictar el fallo

Mientras tanto, el caso no giró solo en torno a la propiedad o al uso exclusivo del inmueble: en paralelo, el Poder Judicial tramitó otras causas relacionadas con alimentos, cuidado personal y un proceso por desalojo del que no se había tomado conocimiento previamente.

En uno de estos expedientes, las partes habían acordado una cuota alimentaria del 20% de los ingresos del padre, teniendo en cuenta que la madre residía en un lugar donde él pagaba la hipoteca y los servicios.

Esa referencia fue clave en el fallo dictado después por la jueza, que reconoció que "el inmueble fue sede de la unión convivencial", que "la propiedad pertenecía exclusivamente al hombre" y que, desde hacía más de dos años, su expareja lo usaba sin compartirlo.

A la hora de resolver, también tuvo en cuenta que no existió una atribución formal de la vivienda hacia ella por parte del Poder Judicial, aunque las medidas dictadas en el expediente por violencia establecieron una exclusión del hogar, lo que impidió al hombre regresar a la propiedad.

Pero también consideró otro aspecto clave en este tipo de expedientes: el interés del niño. El fallo recordó que "el deber alimentario incluye el rubro vivienda" y que no podía obligarse al padre a "costear simultáneamente la cuota alimentaria y el 100% del valor locativo del inmueble".

Para la magistrada, eso implicaría "no garantizar a su hijo un techo adecuado". En forma paralela y en base a informes solicitados en el marco del expediente, analizó la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentra la mujer, que actualmente no cuenta con empleo ni medios suficientes para afrontar por sí sola el alquiler de otro lugar.

Así, la jueza de Familia encontró una solución novedosa: ordenó que la mujer abone una "renta compensatoria" a su ex, pero no en la totalidad del valor estimado, sino en un 50%.

El monto lo fijó tomando como referencia los informes de las inmobiliarias y estableció su actualización trimestral, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Renta compensatoria: la mujer deberá pagar casi un año de alquiler

La magistrada también definió desde cuándo debía regir la obligación. El hombre había solicitado que el pago se retrotrajera a enero de 2023, cuando él se retiró del hogar.

Sin embargo, el fallo determinó que el reclamo formal comenzó con la notificación de la instancia de mediación, en febrero de 2025. A partir de esa fecha, se generó el derecho a percibir la renta.

Mientras tanto, la vivienda sigue habitada por la mujer y el niño. El conflicto por el desalojo se tramita en otro expediente diferente, aclararon fuentes judiciales.

Esta causa, en cambio, cerró con una resolución intermedia: el reconocimiento del derecho del propietario a cobrar una compensación, y el resguardo del interés del hijo menor de edad, que permanece en su hogar junto a su madre.

Cómo se dictan estos fallos judiciales en general

  • Uso Exclusivo de la Vivienda: si uno de los ex, tras la ruptura, se queda viviendo solo en la casa que fue hogar familiar, se considera que el otro sufre una afectación a su derecho de propiedad, pero cuando hay hijos de por medio que viven con la madre, en general se resuelve a favor de la mujer.
  • Renta Compensatoria o Canon Locativo: el juez puede fijar un pago a favor del cónyuge o conviviente que no usa la vivienda, como una compensación por el uso exclusivo que hace el otro, como sucedió en este caso.
  • Base Legal: el artículo 444 del Código Civil y Comercial (CCC) habilita al juez a establecer esta renta y el 526 se aplica a uniones convivenciales.
  • Perspectiva de Género: en general, los fallos reconocen que a veces las mujeres sacrifican carreras por el hogar y, al separarse, quedan desprotegidas económicamente. Este caso fue diferente.
  • Equidad y Prohibición del Enriquecimiento sin Causa: se busca evitar que uno de los integrantes de la pareja se enriquezca a costa del otro, valorando el trabajo doméstico no remunerado o los aportes realizados durante la relación.

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