La inocencia fiscal entró en acción: un fallo de alto impacto redefine los límites del derecho penal tributario
El 13 de enero de 2026, el Tribunal Federal de Juicio N.º 2 de Rosario dictó un fallo de singular relevancia en materia penal tributaria al resolver el sobreseimiento de dos contribuyentes —identificados en la causa como N. M. F. y D. N. F.— que se encontraban imputados por presuntos delitos de evasión impositiva.
La decisión no se limitó a un análisis estrictamente procesal del expediente, sino que se inscribió en un contexto normativo y jurisprudencial más amplio, caracterizado por una revisión profunda de los criterios tradicionales de punibilidad en materia fiscal. En particular, el Tribunal examinó el impacto inmediato de la Ley 27.799, recientemente publicada, que introdujo modificaciones sustanciales al régimen penal tributario vigente.
Dicha reforma elevó de manera significativa los umbrales económicos mínimos que condicionan la existencia misma del delito penal tributario, desplazando fuera del ámbito penal conductas que, hasta entonces, podían dar lugar a procesos criminales. Este cambio legislativo obligó al Tribunal a replantear el encuadre jurídico de los hechos investigados y a evaluar si las conductas atribuidas a los imputados conservaban relevancia penal bajo el nuevo marco normativo.
En ese escenario, el fallo se convirtió en un ejemplo concreto de cómo los tribunales están llamados a aplicar activamente los principios constitucionales y legales que gobiernan el derecho penal, especialmente cuando se producen reformas que alteran las condiciones de punibilidad. Por ello, el caso trasciende a las partes involucradas y se proyecta como un precedente significativo en el proceso de reconfiguración del derecho penal tributario argentino.
El eje jurídico del fallo: la ley penal más benigna
El Tribunal resolvió aplicar el artículo 2 del Código Penal, que consagra el principio de la ley penal más benigna. Dado que la sentencia condenatoria previa no se encontraba firme y existía un recurso de queja en trámite ante la Corte Suprema, la nueva normativa resultó plenamente aplicable al caso.
El rechazo a la postura fiscal
El Tribunal resolvió aplicar el artículo 2 del Código Penal, que consagra el principio de la ley penal más benigna y establece la obligación de aplicar retroactivamente la norma posterior cuando resulta más favorable al imputado. En el caso, la sentencia condenatoria dictada con anterioridad no había adquirido firmeza, por encontrarse pendiente un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese contexto, el Tribunal concluyó que la nueva normativa debía aplicarse de manera inmediata y plena, al tratarse de una modificación legal que alteró las condiciones objetivas de punibilidad de los delitos imputados, desplazando las conductas investigadas fuera del ámbito del derecho penal.
La inocencia fiscal como cambio de paradigma
Este pronunciamiento se inscribe de manera directa en el marco de la denominada inocencia fiscal, concepto que no responde a una mera consigna política ni a una flexibilización del control tributario, sino a un reordenamiento jurídico de principios constitucionales y legales aplicables al derecho penal tributario. En su núcleo, la inocencia fiscal reafirma que el contribuyente debe ser considerado inocente y actuante de buena fe mientras no exista prueba suficiente, concreta y legalmente obtenida que acredite una conducta dolosa dirigida a defraudar al fisco.
En primer lugar, el principio encuentra sustento en la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y proyectada al ámbito sancionatorio a través de una jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En materia penal tributaria —que integra el derecho administrativo sancionador— este principio impide que el contribuyente sea tratado como evasor por el solo hecho de existir una diferencia fiscal o una determinación administrativa controvertida.
En segundo término, la inocencia fiscal se apoya en el principio de legalidad y tipicidad estricta, derivado de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y positivizado en el artículo 2 del Código Penal. Conforme a este principio, solo pueden ser sancionadas penalmente aquellas conductas que encuadren de manera clara y precisa en una figura legal vigente al momento del hecho. La elevación de los umbrales económicos dispuesta por la Ley 27.799 modifica las condiciones objetivas de punibilidad, de modo que las conductas que no superan dichos parámetros dejan de ser penalmente relevantes, aun cuando hubieran sido reprochables bajo la legislación anterior.
Asimismo, la ley de inocencia fiscal refuerza el principio de aplicación de la ley penal más benigna, expresamente previsto en el artículo 2 del Código Penal, que establece que sus efectos operan "de pleno derecho". Ello excluye cualquier margen de discrecionalidad judicial o fiscal para limitar su alcance y obliga a los tribunales a revisar condenas no firmes cuando una reforma legal reduce o elimina la punibilidad de la conducta.
Otro eje central es el principio de culpabilidad, que exige la acreditación de un elemento subjetivo doloso para la configuración del delito tributario. La inocencia fiscal rechaza la equiparación automática entre error, negligencia o diferencia interpretativa y evasión penalmente relevante. En este sentido, se reafirma que el derecho penal debe quedar reservado para conductas deliberadas, graves y orientadas a la defraudación, y no para conflictos propios de la dinámica tributaria.
Finalmente, el paradigma de inocencia fiscal se articula con el debido proceso y el derecho de defensa, garantizados por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello implica limitar el uso de presunciones genéricas, inversiones automáticas de la carga de la prueba y sanciones desproporcionadas, y exigir decisiones fundadas, razonables y respetuosas del equilibrio entre la potestad fiscal del Estado y los derechos del contribuyente.
Desde esta perspectiva, el fallo no solo aplica una ley nueva, sino que consolida un cambio de enfoque: el derecho penal tributario vuelve a su carácter de última ratio, compatible con un sistema tributario moderno, previsible y alineado con el Estado de Derecho.
Efectos prácticos del precedente
El fallo refuerza, en primer lugar, la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna como una consecuencia directa e ineludible del artículo 2 del Código Penal, cuya operatividad no admite excepciones ni modulaciones interpretativas. La norma es clara al establecer que los efectos de la ley posterior más favorable operan de pleno derecho, lo que impide tanto a los tribunales como al Ministerio Público Fiscal restringir su alcance bajo argumentos de oportunidad, política criminal o preservación del interés recaudatorio. En este sentido, el pronunciamiento se alinea con una doctrina constitucional consolidada que concibe a la ley penal más benigna como una garantía individual y no como una concesión del Estado.
Desde esa base, la decisión delimita con mayor precisión el rol del derecho penal tributario dentro del sistema fiscal, reafirmando su carácter de última ratio. La elevación de los umbrales de punibilidad dispuesta por la Ley 27.799 no constituye una mera adecuación técnica, sino una redefinición legislativa explícita de cuáles conductas merecen reproche penal. Al desplazar determinadas conductas fuera del ámbito penal, el legislador expresó una nueva valoración normativa que los jueces están obligados a respetar, incluso respecto de hechos anteriores, siempre que no exista sentencia firme.
El fallo también introduce un límite claro a la utilización del proceso penal como herramienta recaudatoria o de presión indirecta. La ley de inocencia fiscal parte de la premisa de que el conflicto tributario debe resolverse, en principio, en el ámbito administrativo y contencioso, reservando la sanción penal exclusivamente para supuestos de evasión dolosa, grave y acreditada. Este enfoque se articula con el principio de culpabilidad, que exige la demostración concreta del elemento subjetivo del delito y excluye la criminalización de errores, discrepancias interpretativas o incumplimientos formales.
Asimismo, el pronunciamiento aporta previsibilidad jurídica al confirmar que las modificaciones introducidas por la ley deben ser aplicadas de manera inmediata a todas las causas en trámite, incluidas aquellas con sentencias condenatorias no firmes. Este aspecto resulta central en términos de seguridad jurídica, ya que evita soluciones dispares, reduce la incertidumbre procesal y consolida un estándar uniforme de aplicación del derecho penal tributario conforme a los principios de legalidad, razonabilidad y debido proceso.
En definitiva, el fallo no solo resuelve una situación individual, sino que consolida normativamente el nuevo paradigma de la inocencia fiscal, reafirmando que el poder punitivo del Estado en materia tributaria debe ejercerse dentro de límites estrictos, compatibles con el Estado de Derecho y con una concepción moderna, garantista y previsible del sistema fiscal.
Inocencia fiscal, una realidad jurídica operativa
El pronunciamiento del Tribunal Federal de Rosario confirma, con claridad y solidez argumental, que el derecho penal tributario debe operar estrictamente como última ratio, reservado para supuestos excepcionales de evasión dolosa, grave y plenamente acreditada. Al aplicar sin restricciones la ley penal más benigna y reconocer los efectos inmediatos de la reforma introducida por la Ley 27.799, el Tribunal reafirma que el poder punitivo del Estado no puede extenderse más allá de los límites expresamente fijados por el legislador.
En ese marco, la denominada inocencia fiscal deja de ser una formulación abstracta o un principio declamativo para convertirse en una realidad jurídica operativa, con efectos concretos sobre causas en trámite, condenas no firmes y estrategias procesales en curso. El fallo traduce en decisiones judiciales efectivas los principios de presunción de inocencia, legalidad, culpabilidad, debido proceso y razonabilidad, reordenando la relación entre el contribuyente y el sistema penal tributario.
Más aún, el precedente proyecta un mensaje institucional claro: el conflicto fiscal, en tanto controversia propia del ámbito tributario, debe encontrar su cauce natural en las vías administrativas y contenciosas, sin que el proceso penal sea utilizado como mecanismo de presión, disciplinamiento o recaudación indirecta. De este modo, el derecho penal recupera su función constitucional y el sistema tributario gana en previsibilidad, coherencia y compatibilidad con el Estado de Derecho.