• 19/1/2026
ALERTA

El fondo de despido de la reforma laboral abre un nuevo negocio para bancos y fintech

El sistema se financiará con aportes mensuales del empleador, tendrá beneficios impositivos y canalizará recursos hacia instrumentos financieros regulados
Por S.A.
19/01/2026 - 09:49hs
reforma laboral

El proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno incorpora un nuevo instrumento que introduce cambios relevantes en el esquema de financiamiento de las indemnizaciones por despido. Se trata del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que permitirá a los empleadores cubrir obligaciones laborales mediante aportes mensuales administrados por entidades financieras habilitadas, entre las que se destacan bancos, sociedades de bolsa y billeteras fintech.

La iniciativa, incluida dentro de una modificación más amplia de la Ley de Contrato de Trabajo, apunta a crear un sistema alternativo de cobertura para las indemnizaciones, sin eliminar formalmente el régimen vigente. Al mismo tiempo, abre un nuevo espacio de negocios para el sistema financiero y el mercado de capitales, al canalizar fondos de origen laboral hacia instrumentos de inversión regulados.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El Fondo de Asistencia Laboral es un fondo de afectación específica que cada empleador del sector privado deberá constituir para hacer frente al pago de indemnizaciones y otros conceptos derivados de la extinción de la relación laboral. Según el texto del proyecto, su objetivo es coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones previstas en distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo despidos, preavisos, integraciones y desvinculaciones por mutuo acuerdo.

El FAL se financiará mediante una contribución mensual obligatoria del 3% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ese aporte será ingresado por el empleador junto con las cargas sociales habituales y canalizado a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actuará como agente de derivación.

El régimen establece que los fondos solo podrán cubrir obligaciones respecto de trabajadores debidamente registrados y con al menos 12 meses de antigüedad, y aclara que la existencia o insuficiencia de recursos en la cuenta no exime al empleador de su responsabilidad de pago.

Un sistema que no reemplaza el régimen indemnizatorio

Uno de los puntos centrales del proyecto es que el FAL no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente. El esquema funciona como un mecanismo de financiamiento previo, que permite a las empresas acumular recursos para afrontar eventuales desvinculaciones, pero sin alterar el derecho del trabajador a percibir la indemnización que corresponda por ley.

Además, el texto habilita que, mediante convenios colectivos de trabajo, las partes puedan acordar la sustitución del régimen tradicional por sistemas de cese laboral, integrados o no con los Fondos de Asistencia Laboral. Esto introduce un margen de negociación sectorial que podría derivar en esquemas diferenciados según la actividad.

Cómo se administran los fondos y quiénes pueden hacerlo

Cada empleador deberá abrir una cuenta individual de carácter común, no identificable por trabajador, que tendrá naturaleza de patrimonio separado, será inembargable y estará afectada exclusivamente al pago de obligaciones laborales. La administración quedará a cargo de entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Entre los posibles administradores se encuentran bancos públicos y privados, sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, fintech, billeteras virtuales y otros actores del mercado de capitales. El proyecto prohíbe expresamente que el empleador elija una entidad en la que tenga participación directa o indirecta.

Los recursos del FAL no solo estarán integrados por las contribuciones obligatorias, sino también por rendimientos, intereses y otras rentas derivadas de las inversiones, además de aportes voluntarios del empleador y otros ingresos permitidos por la reglamentación.

El atractivo financiero del FAL

Desde la perspectiva del sistema financiero, el FAL representa una nueva masa de fondos administrables, con flujo constante y horizonte de mediano y largo plazo. Según estimaciones oficiales, el esquema podría inyectar alrededor de 4.000 millones de dólares anuales al mercado de capitales, fortaleciendo la liquidez y ampliando el volumen de activos bajo gestión.

El negocio para bancos y fintech estará principalmente en el cobro de comisiones por administración, inversión y custodia de los fondos. Además, la posibilidad de canalizar estos recursos hacia instrumentos financieros -en los términos que defina el Ministerio de Economía- abre oportunidades para colocaciones en bonos, letras, fondos money market u otros activos autorizados.

En experiencias previas, como los fondos comunes de inversión, las billeteras virtuales lograron captar una porción significativa del mercado, apalancadas en su base de usuarios y en la facilidad operativa. El FAL podría profundizar esa tendencia, incorporando flujos de origen laboral al circuito financiero digital.

Incentivos fiscales y reglas de funcionamiento

El proyecto prevé un tratamiento impositivo favorable para los Fondos de Asistencia Laboral. Los rendimientos generados por las inversiones estarán exentos del Impuesto a las Ganancias y no estarán alcanzados por el IVA, salvo en lo referido a las comisiones que perciban las entidades administradoras.

Asimismo, se establece que los empleadores que acrediten que el saldo acumulado en su cuenta cubre adecuadamente las contingencias de su nómina podrán solicitar la suspensión o interrupción del aporte mensual, bajo condiciones que fijarán la Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía.

El régimen también contempla sanciones para los empleadores que utilicen los fondos con fines distintos a los previstos, con multas que pueden alcanzar el doble del monto ingresado, más sus rendimientos.

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