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ALERTA

Los 7 puntos clave del circulo virtuoso de la reforma laboral

El modelo propuesto tiene como objetivo contribuir a la creación de empleo futuro sin conculcar derechos fundamentales de las partes
14/01/2026 - 11:22hs
reforma laboral

El nuevo modelo propuesto de Modernización Laboral tiene como objetivo central contribuir a la creación del EMPLEO DEL FUTURO, sin conculcar los derechos fundamentales de las partes y en especial del trabajador, generando diversidad de oportunidades con inclusión, empleabilidad, en un marco de trabajo de alta calidad.

Las claves del círculo virtuoso de la reforma laboral 

El círculo virtuoso lo conforman:

 1. La regularización del trabajo no registrado (más de 8.000.000 de trabajadores "en negro", que incluye tanto a los sujetos que operan en la economía clandestina, como los que lo hacen en fraude de la legislación vigente, tanto en la actividad privada, como en los organismos y reparticiones públicas que optaron por la legislación laboral del derecho especial. El costo del pase tiene que tener el valor "cero" con la condonación total de la deuda del pasado, el ingreso al sistema por vía informática promocional, y el reconocimiento de antigüedad para los trabajadores que se registren;

2. Pasa por la actualización del contrato y la relación del trabajo en función de las nuevas tecnologías y el nuevo modelo de relaciones laborales (informática, aplicaciones, automación, Internet de las cosas, e Inteligencia Artificial) eliminando trabas y condicionamientos rígidos y favoreciendo la libertad de contratación, respetando los principios y medios técnico-legales vigentes, con la simplificación del "ius variandi", el banco de horas, las vacaciones todo el año y fraccionadas, la variabilización de las guardias pasivas y activas, el salario dinámico y las prestaciones no remunerativas actualizadas (art. 103 bis LCT), y la capacitación y entrenamiento permanente e intensivos;

3. Continúa con un régimen de Fondo de Cese o de Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que le asegure al trabajador el cobro de las indemnizaciones legales por despido con prescindencia de la situación legal económica o de insolvencia del empleador, incluyendo otras compensaciones por cese y por incapacidad (art. 212 LCT 4to. párrafo) por la extinción de común acuerdo o dentro de procedimientos especiales preventivos;

4. Sigue con la modernización del modelo de negociación colectiva de los convenios tanto en su contenido como en sus efectos (ultractividad), las cláusulas normativas y las cláusulas obligacionales, y en las cargas económicas del sistema, incluyendo las categorías de las nuevas tecnologías, la capacitación intensiva, y los beneficios sociales específicicos de cada actividad. El sistema admitiría la negociación segmentada, y la prevalencia del convenio de empresa sobre el convenio de actividad, obviamente, con restricciones y medios de compatibilización;

5. Se complementa con restricciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales y en los servicios preferentes, con garantías respecto de la continuidad de los servicios que hagan a la custodia de la vida, la integridad física y la salud, la seguridad y la educación obligatoria, contemplando la realización de asambleas que no deben afectar el normal desenvolvimiento de la producción;

6. Implica una readecuación de los denominados Impuestos al Trabajo en relación con el avance de la registración y regularización del trabajo clandestino, que coloquen al mercado laboral en un marco competitivo y sustentable; 

7. Y se corona con la clarificación normativa de temas controvertidos para reducir la conflictividad judicial como la actualización de los créditos y los intereses moratorios, los honorarios de letrados y peritos, y reformulación de los procedimientos locales en bases a las nuevas tecnologías con el fin de evitar costos imprevisibles o demoras en la obligación general de brindar el servicio del Poder Judicial.

Reforma laboral: reducir el riesgo y generar inversiones

La complejidad técnica vertida de los 197 artículos, su contenido innovativo y sus efectos es solo analizable por expertos, y ha generado no pocos comentarios desatinados con fantasmas, imprecisiones, y sobre todo, con rechazos dogmáticos o políticos sin fundamentación, salvo honrosas excepciones.

En rigor, una vez que el proyecto se sancione se promulgue y se publique habrá que visualizar el modelo resultante, y como ha ocurrido en el derecho comparado, habrá que recalcular y recalibrar, para ajustar el marco regulatorio al objetivo del sistema

En rigor, la MODERNIZACIÓN LABORAL es un PROCESO, de causa y efecto, en donde la consigna es facilitar el empleo a través de una oferta diversificada y la empleabilidad brindando capacitación y entrenamiento al trabajador para que pueda acceder a multiplicidad de opciones.

Previsibilidad, reglas claras y trasparentes, libertad de contratación con diversidad inclusiva y equidad, sumado al marco regulatorio moderno e innovativo reducen el riesgo y aumentan la generación de inversiones con amplio valor agregado, de modo que se constituya en un beneficio para TODOS.

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