Fallo ejemplar: quedaron varados 10 horas en ruta 2 y tendrán una indemnización millonaria
Un regreso de vacaciones que debía ser tranquilo terminó en una pesadilla de desamparo para una familia bonaerense. La Justicia de San Nicolás de los Arroyos dictó una sentencia clave contra una compañía de seguros y su prestadora de grúas, tras quedar acreditado el calvario que vivieron sus usuarios en plena Ruta 2. El fallo judicial pone el foco en la responsabilidad de las empresas de asistencia mecánica, determinando que el tiempo de espera fue excesivo y que no existió una justificación válida para dejar a los pasajeros a la deriva durante casi medio día.
El incidente, que ahora llega a una resolución indemnizatoria, expone una de las quejas más frecuentes de los conductores durante la temporada estival en Argentina: la falta de respuesta eficiente de los servicios de remolque. Para la justicia, la demora no solo representó un incumplimiento contractual, sino que vulneró el derecho a un trato digno, exponiendo a los ocupantes del vehículo a una situación de riesgo e incertidumbre en una de las rutas más transitadas del país.
Diez horas de espera en plena madrugada a la altura de Maipú
Todo comenzó en la madrugada del 5 de enero de 2023, cuando una familia retornaba de Mar del Plata a bordo de su Renault Sandero. Al llegar a la altura de la localidad de Maipú, el vehículo sufrió un desperfecto que los obligó a detenerse y solicitar asistencia de inmediato a través de su póliza de seguro. A pesar de los insistentes pedidos de ayuda, la grúa recién se hizo presente alrededor de las 13 horas del día siguiente; es decir, diez horas después del primer contacto, dejando a los damnificados varados durante el resto de la noche y gran parte de la mañana siguiente.
En su defensa, las empresas involucradas no pudieron brindar argumentos sólidos que justificaran semejante retraso. El tribunal interviniente calificó la espera como "irrazonable", subrayando que las prestatarias tienen la obligación de brindar el auxilio en un plazo adecuado según las circunstancias del lugar. La falta de una logística eficiente y la nula contención frente a los insistentes llamados de los asegurados fueron factores determinantes para que la Justicia considerara que se rompió el deber de protección hacia el consumidor.
El resarcimiento por daño moral y los puntos rechazados por el tribunal
Al momento de fijar la indemnización, el fallo hizo especial hincapié en el daño moral. Los magistrados consideraron que la prolongada espera en la banquina generó un estado de angustia, cansancio y desamparo que debe ser compensado económicamente. Se evaluó que el hecho de estar inmovilizados en la ruta, sin acceso a servicios básicos y con la incertidumbre de no saber cuándo llegaría la asistencia, superó cualquier inconveniente menor para convertirse en una afectación directa a la salud mental de los involucrados.
Sin embargo, la sentencia también marcó límites claros. El Tribunal decidió rechazar el reclamo por daño punitivo, al considerar que no se reunían los requisitos de gravedad extrema o dolo necesarios para aplicar esta sanción ejemplificadora. Asimismo, se desestimó la demanda presentada por dos de los acompañantes, ya que no se logró acreditar de manera fehaciente su presencia dentro del vehículo al momento del hecho. De esta manera, el monto millonario de la condena se centró en los titulares del servicio, reafirmando que la justicia protege al usuario ante el abandono, pero bajo estrictos criterios probatorios.