TRIBUNALES

Balneario condenado: confirman indemnización para una mujer que se fracturó por una reposera en mal estado

En el fallo se analizaron los alcances del deber de seguridad, los rubros indemnizatorios y los límites para aplicar sanciones ejemplares
Por S.A.
LEGALES - 02 de Febrero, 2026

La sala tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó una sentencia que condenó a la empresa concesionaria de un balneario del complejo Punta Mogotes a indemnizar a una clienta que sufrió una caída mientras utilizaba una reposera en el sector de piletas

El caso "Pereira Maria Ester C/ Mar Y Tennis S.A. Balneario 19 Complejo Punta Mogotes Y Otros S/ Daños Y Perjuicios Extracontractual (Exc. Autom./Estado)" se originó cuando la actora se encontraba tomando sol en una reposera provista por el balneario demandado. Según quedó acreditado en el expediente, la mujer sufrió una caída al piso como consecuencia del mal estado del mobiliario, lo que le provocó lesiones de consideración.

Como consecuencia del accidente, la mujer padeció una fractura expuesta de la falange distal del dedo anular de la mano derecha, lesión que derivó en una incapacidad parcial y permanente estimada entre el 1% y el 3%, de acuerdo con los distintos dictámenes periciales incorporados a la causa.

En abril de 2025, el Juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó a la empresa demandada y a su aseguradora, Triunfo Cooperativa de Seguros, a pagar la suma de $5.225.760, más intereses y costas. La sentencia se basó en el deber de seguridad que rige en las relaciones de consumo y descartó la existencia de culpa por parte de la víctima.

La sentencia encuadró el caso dentro de una relación de consumo, aplicando la Ley 24.240, y sostuvo que el balneario incumplió el deber de seguridad que pesa sobre los proveedores de servicios, sin que se hubiera acreditado un uso indebido de la reposera por parte de la víctima.

El recurso y los agravios planteados

La empresa demandada no logró sostener su apelación, que fue declarada desierta. En cambio, la actora sí recurrió el fallo al considerar insuficientes los montos reconocidos y cuestionar la negativa a aplicar una sanción por daño punitivo.

Entre sus agravios, la demandante reclamó un mayor resarcimiento por daño material, argumentando que no se había reconocido adecuadamente el costo de un acta notarial utilizada para documentar el estado de las reposeras. También solicitó el aumento de las sumas fijadas por daño moral y daño psicológico, además del reconocimiento autónomo del daño estético y la aplicación de una multa ejemplar prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.

La evaluación del daño material y moral

Al analizar el recurso, los camaristas Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau consideraron que la actora no logró rebatir de manera concreta los fundamentos del juez de primera instancia. En particular, señalaron que la documentación invocada para justificar mayores gastos había sido desconocida por la demandada y no fue debidamente acreditada durante el proceso.

En cuanto al daño moral, sostuvieron que el monto de $3.840.000 resultaba razonable y había sido fijado teniendo en cuenta las limitaciones físicas y emocionales derivadas de la lesión, así como la afectación de actividades que la mujer realizaba habitualmente, como tareas manuales y artísticas. Los jueces destacaron que la indemnización debía procurar una compensación real y no meramente simbólica, pero descartaron que existiera un error que justificara su incremento.

El fallo destacó que la indemnización debía representar una compensación real y adecuada, evitando montos meramente simbólicos, pero concluyó que la cifra fijada por el juez de grado resultaba prudente y razonable a la luz de la prueba producida.

Daño psicológico y estético

Respecto del daño psicológico, la Cámara recordó que no se trata de una categoría autónoma, sino de un perjuicio que puede proyectarse sobre el daño moral o el daño emergente. En este caso, el juez había reconocido el costo de un tratamiento de 52 sesiones, valuadas según el arancel mínimo profesional vigente al momento del fallo. La actora pretendía que se tomara como referencia el valor de una consulta privada, pero el tribunal consideró que sus argumentos eran meramente subjetivos y carentes de sustento probatorio.

En la misma línea, los jueces rechazaron la pretensión de indemnizar de forma independiente el daño estético. Señalaron que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense, este tipo de secuelas se integra al daño moral salvo situaciones excepcionales, que no se verificaban en el caso.

El rechazo del daño punitivo

Uno de los ejes del fallo fue la confirmación del rechazo del daño punitivo, solicitado por la actora con base en el deterioro de las reposeras y en presuntas quejas previas de clientes.

La Cámara reiteró que el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor no establece una sanción automática. Para su aplicación se requiere la acreditación de una conducta especialmente grave del proveedor, caracterizada por dolo, culpa grave o un notorio desprecio por los derechos del consumidor.

Si bien se probó el mal estado del mobiliario, el tribunal valoró que se trató de un hecho aislado y que la mujer fue asistida en el momento del accidente, por lo que concluyó que no se configuraban los presupuestos necesarios para imponer una multa ejemplar.

n los últimos meses, distintos tribunales del país consolidaron un criterio que vuelve a poner en el centro del debate al deber de seguridad en las relaciones de consumo. A través de fallos recientes, la jurisprudencia reafirmó que la responsabilidad de empresas, bancos y prestadores de servicios frente a sus clientes es objetiva y de resultado, lo que implica un estándar elevado de exigencia.

Este enfoque no se limita a situaciones excepcionales ni a casos aislados. Por el contrario, se extiende a múltiples actividades económicas y alcanza tanto a grandes compañías como a proveedores de menor escala. Comercios, concesionarias viales, entidades financieras, empresas de transporte y prestadores de servicios recreativos se encuentran entre los principales alcanzados por esta doctrina, explicaron desde Grispo Abogados.

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