TRIBUNALES

Fallo relevante: resbaló y cayó en un supermercado y ahora la Cámara ordenó subirle la indemnización

El fallo analizó la gravedad de las lesiones, el impacto en la vida cotidiana de la víctima y el criterio para fijar una indemnización plena
Por S.A.
LEGALES - 02 de Febrero, 2026

La la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó las indemnizaciones que deberá pagar la empresa Cencosud S.A. a una clienta que sufrió una grave caída dentro de un supermercado de su cadena Vea, ubicado en el partido bonaerense de Merlo. El tribunal consideró que los montos fijados en primera instancia por incapacidad física y daño moral resultaban insuficientes y también modificó el criterio para el cálculo de los intereses.

El accidente dentro del supermercado

En el caso "", el hecho tuvo lugar en el supermercado "Vea Merlo II", situado sobre la avenida del Libertador al 28, de la citada localidad bonaerense. Según se acreditó en la causa, la actora se encontraba en la línea de cajas y, al retirarse del sector, caminó unos metros hasta que resbaló violentamente debido a la presencia de sustancias jabonosas y resbaladizas en el piso.

La caída fue de tal magnitud que impactó con todo el peso de su cuerpo contra el suelo. Personal de seguridad del establecimiento la asistió en el lugar y luego fue trasladada en ambulancia al Hospital Zonal General de Agudos Héroes de Malvinas, donde se le diagnosticó fractura de tibia y peroné del miembro inferior izquierdo.

La mujer sostuvo que no había ninguna señalización que advirtiera sobre el piso mojado, lo que configuró —según su planteo— un incumplimiento del deber de seguridad que pesa sobre los proveedores de servicios.

El proceso judicial y la sentencia de primera instancia

Farías inició una demanda por daños y perjuicios contra Cencosud S.A. y solicitó la citación en garantía de su aseguradora, SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. La empresa negó los hechos y hasta cuestionó que el accidente hubiera ocurrido dentro del supermercado, postura a la que luego adhirió la aseguradora.

Sin embargo, en agosto de 2025, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad a la empresa y condenó solidariamente a los demandados al pago de una indemnización. La decisión fue apelada tanto por la actora como por la demandada y su aseguradora, aunque la discusión en la Cámara quedó limitada a la cuantía de los rubros indemnizatorios y a la tasa de interés aplicable.

Las lesiones y las secuelas acreditadas

La Cámara analizó en detalle la prueba médica producida durante el proceso. De la documentación hospitalaria surgió que la actora debió ser inmovilizada inicialmente y que, semanas después, ingresó nuevamente al hospital para someterse a una cirugía de reducción y osteosíntesis, con colocación de placas y tornillos. El alta médica se otorgó con indicación de analgésicos, reposo y controles posteriores.

El perito médico designado en la causa determinó que la actora presentaba secuelas quirúrgicas permanentes, que afectan su vida cotidiana y le dificultan la realización de actividades laborales, familiares, sociales y deportivas. Estimó una incapacidad física del 20%, aunque aclaró que sería recomendable continuar con tratamientos de fisiokinesioterapia.

En el plano psicológico, la pericia concluyó que la mujer padece un trastorno de estrés postraumático de grado moderado, directamente vinculado al accidente. La profesional indicó que el cuadro genera ansiedad y depresión, pero que podría revertirse con tratamiento psicológico adecuado, por lo que calificó la afección como transitoria.

Revisión de la incapacidad y aumento de la indemnización

Al revisar el fallo, la Cámara recordó que la incapacidad resarcible debe ser permanente y proyectarse hacia el futuro. En ese sentido, consideró correcto no reconocer una incapacidad psíquica autónoma, ya que la pericia indicó que el daño psicológico podía revertirse con tratamiento.

También resolvió reducir el porcentaje de incapacidad física computable al 10%, teniendo en cuenta que parte de las secuelas podrían mejorar con los tratamientos ya contemplados en la indemnización, para evitar una duplicidad resarcitoria.

Aun así, el tribunal entendió que el monto fijado en primera instancia era bajo. Aplicando fórmulas de cálculo orientativas y ponderando la edad de la víctima (41 años), su expectativa de vida, la falta de acreditación de ingresos formales y el salario mínimo vigente al momento del fallo, decidió elevar la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $6.000.000.

El daño moral y la actualización del resarcimiento

En cuanto al daño moral, la Cámara reiteró que tiene carácter resarcitorio y busca compensar la conmoción espiritual provocada por el hecho. Destacó que Farías sufrió una lesión grave, debió ser operada, atravesó un prolongado proceso de recuperación y vio afectada su vida cotidiana y familiar.

Además, ponderó que el contexto inflacionario obliga a fijar las indemnizaciones a valores actuales para que cumplan efectivamente su función reparadora. Con esos criterios, resolvió elevar el monto del daño moral a $3.500.000.

Otro punto relevante del fallo fue la modificación del criterio para el cálculo de intereses. La Cámara dispuso aplicar una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y mantener desde allí en adelante la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago, en línea con recientes precedentes de la Corte Suprema.

Con estos fundamentos, la Sala M resolvió modificar parcialmente la sentencia, elevar las indemnizaciones por incapacidad y daño moral, ajustar la tasa de interés y confirmar el fallo en todo lo demás. Las costas de la apelación fueron impuestas a la empresa demandada y a su aseguradora, por resultar sustancialmente vencidas.

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