FALLO JUDICIAL

Esperaba un colectivo, lo atropellaron y murió: el seguro del auto deberá pagarle a la familia una cifra millonaria

Una causa por daños y perjuicios iniciada por la pareja y los cuatro hijos de la víctima derivó en una compensación de $180 millones
Por Vanina Save
LEGALES - 03 de Febrero, 2026

Una compañía de seguros fue condenada a pagar 180 millones de pesos a la familia de un hombre que mientras esperaba el colectivo fue atropellado por un auto que se subió a la vereda y lo aplastó contra un árbol. 

El fallo fue dictado por el juzgado civil y comercial 8 de Lomas de Zamora en una causa por daños y perjuicios iniciada por la pareja y los cuatro hijos de la víctima tras un gravísimo hecho ocurrido el 21 de octubre de 2011.

Ese día, cerca de las 9 de la mañana, Juan José T., concubino y padre de los accionantes en este expediente, se encontraba esperando el colectivo en Olazabal y Boquerón, de la localidad bonaerense de Lanús, cuando de manera sorpresiva fue embestido por un auto que circulaba a gran velocidad por la primera de las arterias.

El conductor, David Raúl R., perdió el control del vehículo, se desvió hacia la izquierda y embistió a T., que sufrió gravísimas lesiones, estuvo internado en terapia intensiva - donde sufrió la amputación de una pierna-  y luego finalmente murió.

En la causa penal iniciada por el hecho, R. fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos al ser encontrado responsable del delito de homicidio culposo.

Paralelamente, la familia inició la demanda civil contra Escudo Seguros S.A y el responsable del accidente que, a más de 15 años de sucedido el siniestro, tuvo una resolución a su favor. 

Daño moral: se alteró la paz y la tranquilidad de espíritu de la familia 

Al analizar el caso, el juez recordó que el daño moral es aquel que afecta principalmente los derechos y atributos de la personalidad, de carácter extrapatrimonial. Su reparación tiene por objeto indemnizar el quebranto que

supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos.

Al respecto, recordó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial departamental entendió que "tratándose de la muerte de un familiar cercano, no es necesario traer la prueba de que los reclamantes han sufrido agravio de índole moral, porque ella está en el orden natural de las cosas".

"La muerte de un ser querido de tan estrecha vinculación familiar y espiritual seguramente ha de herir en lo más íntimo el sentimiento y las afecciones de

éstos", sostuvo el magistrado, que fijó ese rubro en $10.000.000 para la pareja y cada uno de los hijos, en total 50 millones.

Valor vida: la muerte ocasiona indudables efectos de orden patrimonial

En este ítem, en la sentencia se analizó que, al momento del hecho, T. era un hombre muy joven (tenía sólo 43 años) y era el sostén económico de la familia, según declararon los testigos en la causa.

Por eso, se tuvo en cuenta su proyección de vida, los ingresos presuntos que iba a percibir y la merma que el suceso que motivó esta causa ha provocado y provocará con relación a la familia.

"La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. No es dable evitar una honda turbación espiritual cuando se habla de tasar económicamente la vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable", subrayó el juez.

Agregó que "la supresión de la vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo que produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial, y lo que se mide en signos económicos no es la vida misma que ha cesado, sino las consecuencias que acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes". Por eso, fijó en $10.000.000 la indemnización por este rubro para la pareja y las dos hijas menores al momento del hecho y de 5 millones para los dos mayores.

El fallo destacó que no se pueden aplicar fórmulas matemáticas, sino considerar las variables relevantes de cada caso en particular, tanto en relación con la víctima (capacidad productiva, cultura, edad, estado físico e intelectual, profesión, ingresos, laboriosidad, posición económica y social, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco, asistencia recibida, cultura, edad, educación, condición económica y social, etc.)

Daño psicológico: desde angustia hasta depresión 

En el marco del expediente, una perito psicóloga realizó dos informes en el año 2020, en los que determinó que la pareja de T. padece, a raíz de su muerte, una neurosis de angustia moderada, que le ocasiona una incapacidad psíquica del 12%, parcial y permanente.

Al estudiar el estado psicológico de los hijos, se estableció que una de ellas sufre lo mismo que su madre y su incapacidad es del 9%; otra de las niñas tiene un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo, con una incapacidad del 10% y la tercera padece un trastorno de ansiedad generalizada que le ocasiona una incapacidad psíquica del equivalente al 12%. En tanto, el único hijo varón sufre un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo que le ocasiona una incapacidad psíquica del 18% de la total obrera.  En todos los casos, la especialista recomendó la realización de tratamientos psicoterapéuticos que precisó y cuantificó detalladamente en el expediente judicial.

Por eso, en este rubro, teniendo presente la edad de los accionantes al momento del deceso del sostén familiar, se fijaron $3.500.000 de indemnización para la pareja, y entre $2.500.000 y $4.000.000 para los hijos.

Por eso, el monto total a cobrar por la familia de la víctima por los daños y perjuicios sufridos es de $186.000.000, ya que a la cifra original de 100.300.000 fijada por el juez se le sumó una tasa pura del 6% anual.

Además, se estableció que los intereses se calculen desde la fecha del hecho y hasta el dictado de esta sentencia, teniendo en cuenta el contexto económico actual y el índice de inflación publicado por el Indec mensualmente.

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