MEDIDA CAUTELAR

Fallo: padre incumplidor no podrá tomar decisiones relevantes para la vida de sus hijos

La conducta del progenitor afectaba de manera directa el bienestar emocional y cotidiano de los adolescentes, consideró la jueza. Qué implica
Por S.A.
LEGALES - 05 de Febrero, 2026

La Justicia de la provincia de Corrientes ordenó la suspensión provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental de un padre que incumplía de manera reiterada sus obligaciones alimentarias, afectivas y de cuidado respecto de sus hijos adolescentes.

La decisión fue adoptada por la titular del Juzgado de Familia de la Ciudad de Paso de los Libres, María Soledad Vicente Reparaz. en el marco de una medida cautelar solicitada por la madre de los jóvenes, quien consideró acreditado un prolongado desentendimiento paterno, que afectaba de manera directa el bienestar emocional y cotidiano de los adolescentes, y resolvió otorgar el cuidado personal unilateral a la progenitora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal.

El planteo de la madre y el abandono denunciado

La causa se inició a partir de la presentación de B. V. I., quien promovió un incidente de medida cautelar contra el progenitor C. R. J. respecto de sus hijos J.B.C. y C.B.C.. En su escrito, sostuvo que el padre mantenía un abandono material y afectivo prolongado, con ausencia total de involucramiento en la vida de los adolescentes.

Entre los fundamentos, la actora señaló el incumplimiento sistemático de la cuota alimentaria, la falta absoluta de contacto y la inexistencia de acompañamiento en decisiones relevantes, lo que —según argumentó— configuraba la causal prevista en el artículo 700 inciso b del Código Civil y Comercial, que habilita la suspensión de la responsabilidad parental.

La intervención de la Asesoría de Menores

Durante el trámite, la Asesoría de Menores intervino en dos oportunidades y se pronunció a favor de la medida solicitada. En sus dictámenes destacó la ausencia total de cumplimiento de los deberes paternos, el abandono afectivo sostenido y la opinión expresa de los adolescentes, quienes manifestaron no desear contacto alguno con su progenitor.

El organismo advirtió además el riesgo concreto que implicaba mantener la titularidad del ejercicio de la responsabilidad parental en cabeza de un progenitor desentendido, ya que ello obligaba a la madre a recurrir reiteradamente a la vía judicial para autorizar actos que requieren corresponsabilidad.

La defensa del progenitor demandado

Al contestar el traslado, el padre negó los hechos denunciados, cuestionó notificaciones previas y alegó dificultades económicas para justificar el incumplimiento. No obstante, el tribunal señaló que no aportó pruebas suficientes que desvirtuaran los extremos acreditados ni que demostraran un cambio efectivo en su conducta.

Los fundamentos jurídicos del fallo

En los considerandos, la jueza recordó que la responsabilidad parental es un conjunto de deberes y derechos que deben ejercerse en beneficio de los hijos, y que su eje rector es el interés superior del niño, conforme al artículo 638 del Código Civil y Comercial y a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, explicó que la procedencia de una medida cautelar requiere verosimilitud del derecho y peligro en la demora, requisitos que —a criterio del juzgado— se encontraban plenamente configurados. El fallo señaló que el prolongado desentendimiento del progenitor acreditaba la verosimilitud del derecho, mientras que el peligro en la demora se evidenciaba en la afectación emocional de los adolescentes, el estrés manifestado y la necesidad de evitar nuevos conflictos judiciales.

Qué significa que le suspendan la responsabilidad parental

La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental implica que el progenitor pierde, de manera provisoria, la facultad de tomar decisiones relevantes sobre la vida de sus hijos. Esto incluye, entre otros aspectos, decisiones vinculadas a la salud, la educación, la administración de bienes y los traslados o viajes al exterior.

Durante el período de suspensión, el progenitor no puede intervenir ni prestar consentimiento en actos que requieran el ejercicio de la responsabilidad parental, quedando dichas facultades concentradas en el otro progenitor. Sin embargo, la suspensión no extingue el vínculo filial, ni elimina automáticamente otras obligaciones, como el deber de prestar alimentos, que continúa vigente.

En este caso, la suspensión fue dispuesta como medida cautelar, es decir, de forma preventiva y transitoria, hasta que se dicte una sentencia definitiva en el proceso principal. El juez puede revisar o modificar la medida si cambian las circunstancias que le dieron origen.

Finalmente, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida cautelar, suspender provisoriamente el ejercicio de la responsabilidad parental del padre, disponer el cuidado personal unilateral a cargo de la madre y facultarla a realizar todos los actos propios del ejercicio responsable, incluida la autorización de salida del país de los adolescentes sin necesidad del consentimiento paterno.

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