• 12/2/2026
ALERTA

La Justicia frenó a ANSES y reconoció la pensión a la viuda separada de hecho

Para la jueza, ANSES impuso condiciones no previstas en la ley y aplicó una interpretación incorrecta del régimen legal. Puntos a tener en cuenta
Por S.A.
12/02/2026 - 12:22hs
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Una jueza federal dejó sin efecto una resolución de la ANSES que había rechazado una pensión por fallecimiento a una mujer separada de hecho de su esposo al momento de la muerte. El fallo reafirmó que la sola separación no alcanza para excluir el derecho previsional si no se prueba culpabilidad.

La decisión fue dictada el 11 de febrero de 2026 por la jueza María Gabriela Marron, titular del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, en la causa "S.M.M. c/ ANSES s/ Pensiones", donde se discutía la denegación del beneficio de pensión directa.

Separación de hecho y derecho a pensión: qué resolvió la jueza

Según consta en el expediente, la actora se había casado el 13 de diciembre de 1996. El vínculo matrimonial permaneció vigente hasta el fallecimiento del causante, ocurrido el 30 de abril de 2019. No existía sentencia de divorcio.

Si bien hubo una separación de hecho desde 2013, la mujer sostuvo que retomó la convivencia a comienzos de 2018. Tras la muerte, ANSES otorgó inicialmente la pensión al hijo menor del matrimonio. Cuando el joven alcanzó la mayoría de edad y cesó su beneficio, la viuda solicitó la pensión en su carácter de cónyuge supérstite. El organismo la rechazó.

La resolución administrativa se basó en un dictamen que consideró insuficiente el tiempo de convivencia retomada y entendió que no se había acreditado dependencia económica ni asistencia material, conforme al artículo 53 de la Ley 24.241.

Sin embargo, la magistrada fue categórica: "En el ámbito previsional, el derecho del cónyuge supérstite a la pensión se mantiene mientras no se acredite su culpabilidad en el divorcio o separación de hecho. La sola separación de hecho, por sí misma, no resulta suficiente para excluir dicho derecho, siendo carga del organismo previsional acreditar la existencia de culpa atribuible al supérstite".

En esa línea, el fallo recordó que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (CFABB) ya sostuvo que corresponde al organismo previsional demostrar de manera fehaciente la culpabilidad del cónyuge sobreviviente.

"La CFABB ha señalado que corresponde al organismo previsional demostrar de manera fehaciente la culpabilidad del cónyuge supérstite, no pudiendo presumirse la misma ni imponerse a la actora la carga de probar su inocencia, por cuanto ello afecta garantías constitucionales".

Para la jueza, ANSES impuso condiciones no previstas en la ley y aplicó una interpretación incorrecta del régimen legal. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución y ordenó reconocer el derecho previsional reclamado.

Qué es la pensión por fallecimiento de ANSES

La pensión derivada por fallecimiento es una prestación que otorga ANSES cuando muere una persona jubilada o un trabajador en actividad. Su objetivo es garantizar la continuidad de ingresos del grupo familiar.

En 2026, el acceso al beneficio continúa regulado por la Ley 24.241 y normas complementarias, con requisitos claros en cuanto a vínculo, documentación y plazos.

Quiénes pueden cobrar la pensión

ANSES reconoce como beneficiarios a:

  • Cónyuge: persona casada al momento del fallecimiento.

  • Conviviente previsional: quien acredite unión convivencial estable.

  • Hijos menores de 18 años, solteros y sin otra prestación.

  • Hijos con discapacidad, sin límite de edad, si dependían económicamente del fallecido.

Si hay varios beneficiarios, la pensión se distribuye según porcentajes establecidos por el organismo.

Requisitos para cobrar la pensión por fallecimiento

Los requisitos varían según el vínculo:

  • Cónyuge: partida de matrimonio actualizada.

  • Conviviente: cinco años de convivencia previa (dos años si hubo hijos en común).

  • Hijos menores: ser solteros y menores de 18 años.

  • Hijos con discapacidad: trámite presencial y acreditación de dependencia.

Entre la documentación exigida figuran la partida de defunción, DNI, declaraciones juradas (PS 6.9, PS 6.284, entre otras) y formularios específicos según el caso.

Cuánto se cobra por la pensión de ANSES

El monto se calcula sobre el haber que percibía el jubilado fallecido:

  • 70% para el cónyuge o conviviente si no hay hijos con derecho.

  • 50% para el cónyuge o conviviente cuando hay hijos con derecho.

  • 20% para cada hijo.

El total no puede superar el 100% del haber original. Cuando un hijo pierde el derecho (por ejemplo, al cumplir 18 años), el porcentaje del cónyuge se ajusta automáticamente.

Cómo iniciar el trámite en 2026

Deben transcurrir al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento.

Trámite online

Puede hacerse a través de Mi ANSES entre los 10 días hábiles y los seis meses posteriores:

  1. Ingresar con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

  2. Verificar datos personales y vínculos.

  3. Seleccionar "Solicitud de prestaciones" > "Pensión derivada por fallecimiento".

  4. Cargar documentación.

  5. Consultar el estado a las 72 horas.

Trámite presencial

Pasados los seis meses o en situaciones especiales (por ejemplo, hijos con discapacidad), debe gestionarse con turno previo en una oficina de ANSES.

Reforma previsional y cambios en debate

En paralelo, dentro de la discusión sobre la reforma previsional, se analiza limitar la duración de algunas pensiones para cónyuges jóvenes, revisar el carácter vitalicio del beneficio y modificar reglas de cálculo cuando el pensionado también percibe una jubilación.

De avanzar, estos cambios impactarían en futuras prestaciones, aunque no afectarían derechos ya reconocidos, como el que en este caso la Justicia ordenó restituir.

El fallo de Bahía Blanca refuerza así un principio central del sistema previsional: la separación de hecho no elimina automáticamente el derecho a pensión, y es ANSES quien debe probar la eventual culpabilidad para denegar el beneficio.

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