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Se define el aumento de sueldo para empleadas domésticas: cuándo será y cómo impactará la reforma laboral

La convocatoria de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares fue oficializada con la resolución 1/2026, publicada en el Boletín Oficial
Por S.A.
LEGALES - 23 de Febrero, 2026

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) convocó a una nueva reunión con el objetivo de revisar y actualizar el salario de las empleadas domésticas y los valores por hora del servicio en todo el país.

La convocatoria fue oficializada a través de la resolución 1/2026, publicada en el Boletín Oficial. El encuentro se realizará el 24 de febrero de 2026 a las 11 en la sede de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, ubicada en Av. Leandro N. Alem 628, piso 3°, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sueldo empleadas domésticas: qué se debatirá en la reunión

Según establece el artículo 2 de la resolución, el orden del día contempla el "análisis de la evolución de las remuneraciones mínimas para los trabajadores de casas particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844".

De esta manera, la comisión evaluará la situación salarial del sector y la necesidad de aplicar una nueva actualización en los sueldos mínimos y en los valores por hora.

La última modificación en los salarios del personal de casas particulares se aplicó sobre los haberes de diciembre. En ese momento, las trabajadoras todavía percibían un bono adicional vinculado a la cantidad de horas semanales trabajadas.

A partir de enero, ese plus fue incorporado a los salarios básicos de la actividad. Desde entonces, los ingresos del sector no registraron nuevas variaciones, según se informa en el sitio web de la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP).

Último acuerdo salarial

Se recuerda que mediante la Resolución (CNTCP) 3/2025 se instauró un incremento escalonado en las remuneraciones mínimas del personal de casas particulares, aplicable entre noviembre y diciembre de 2025:

  • 1,4% a partir del mes de noviembre de 2025, con base en los salarios mínimos conformados de septiembre de 2025
  • 1,3% a partir del mes de diciembre de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en noviembre de 2025

Además, se dispuso el pago de sumas no remunerativas de $14.000, $9.000 y $6.000 según la carga horaria semanal, que se incorporaron al salario como remunerativas a partir de enero de 2026.

Empleadas domésticas y la reforma laboral: cómo impacta

La sanción de la reforma laboral impulsada por el Gobierno introdujo modificaciones directas en el régimen del servicio doméstico. El proyecto, que vuelve al Senado para terminar su trámite legislativo, incorpora cambios específicos a la Ley 26.844, que regula el trabajo en casas particulares, y redefine aspectos centrales como el período de prueba, la forma de pago de salarios y el sistema de actualización de créditos laborales.

El impacto potencial es significativo para empleadores y trabajadoras del sector. El nuevo texto reafirma que la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 no será aplicable al personal de casas particulares, salvo en aquellos puntos que el propio régimen especial declare expresamente compatibles.

Esto no representa una novedad estructural —ya que el servicio doméstico cuenta con normativa propia—, pero el nuevo texto consolida el criterio de autonomía del régimen especial y limita posibles interpretaciones judiciales expansivas basadas en la ley general de trabajo.

En la práctica, refuerza la idea de que cualquier derecho o modificación deberá surgir específicamente de la Ley 26.844 o de su reforma, y no por aplicación supletoria amplia.

Período de prueba: de 30 días a 6 meses

El cambio más relevante es la modificación del artículo 7° de la Ley 26.844.

Actualmente, el período de prueba es:

  • De 30 días para personal sin retiro.

  • De 15 días para personal con retiro (si no supera tres meses).

Con la reforma, el contrato por tiempo indeterminado se considerará celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia, cualquiera sea la modalidad.

Durante ese lapso:

  • Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa.

  • No habrá derecho a indemnización por despido.

  • El empleador no podrá contratar al mismo trabajador más de una vez bajo período de prueba.

¿Qué implica este cambio?

El período de prueba se multiplica por seis en el caso del personal sin retiro y se amplía sustancialmente para el personal con retiro.

En términos prácticos:

  • Se extiende el tiempo durante el cual el empleador puede despedir sin pagar indemnización por antigüedad.

  • Se posterga la estabilidad plena del vínculo laboral.

  • Se reduce el costo de desvinculación en los primeros seis meses.

Para un sector caracterizado por vínculos laborales de cercanía y alta rotación, la modificación puede generar mayor flexibilidad para el empleador, pero también mayor precariedad inicial para la trabajadora.

Ropa de trabajo: posibilidad de compensación en dinero

La reforma mantiene la obligación del empleador de proveer ropa y elementos de trabajo.

Sin embargo, introduce una novedad: una vez transcurrido el período de prueba, esa obligación podrá cumplirse mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa.

Esto significa que:

  • Ya no sería obligatorio entregar físicamente uniforme o vestimenta.

  • Se podrá sustituir por un adicional económico.

  • Al ser no remunerativo, no integrará la base de cálculo de aportes, aguinaldo o indemnización.

Este punto introduce una flexibilización que podría simplificar la gestión para el empleador, aunque también reduce el impacto salarial indirecto para la trabajadora.

Recibos electrónicos obligatorios

Otro cambio relevante está en la modificación del artículo 20 de la Ley 26.844.

El proyecto establece que el recibo deberá ser instrumentado en forma electrónica y emitido por el sistema que determine la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía.

Además, la constancia bancaria constituirá prueba suficiente del pago.

¿Qué cambia respecto al sistema actual?

Hoy el recibo puede confeccionarse en doble ejemplar, con firma de la trabajadora. Con la reforma:

  • El sistema será digital y centralizado.

  • El comprobante bancario tendrá valor probatorio pleno.

  • Se reduce la discusión judicial sobre pagos no documentados.

Para el empleador formal, implica mayor digitalización y trazabilidad. Para la trabajadora, podría significar mayor transparencia, aunque también elimina la formalidad tradicional del recibo firmado.

Actualización de indemnización en caso de juicios laborales: remisión a la Ley de Contrato de Trabajo

El artículo 70 de la Ley 26.844 también sería sustituido.

La actualización e intereses de créditos laborales se regirán por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, junto con los artículos 277 y 278, y el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral.

Esto implica que:

  • Se unifica el criterio de actualización con el régimen general.

  • Se establecen pautas específicas sobre intereses.

  • Se incorporan eventuales limitaciones o reglas procesales que surjan de la reforma general.

En un contexto inflacionario, el modo de actualización de créditos es clave en litigios laborales. La reforma apunta a homogeneizar criterios y reducir dispersión jurisprudencial.

Qué no cambia

La reforma no modifica, al menos en este tramo del proyecto:

Es decir, el núcleo protector del régimen permanece intacto.

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